
Servicios de cumplimiento cosmético en la UE | CPSR, PIF, CPNP y RP
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CUMPLIMIENTO COSMÉTICO EN LA UE
¿Planea vender productos cosméticos en la Unión Europea? Antes de acceder al mercado, las empresas deberían confirmar si el producto se encuadra en el marco cosmético de la UE y completar el trabajo de cumplimiento aplicable. Esto suele incluir revisión de fórmula e ingredientes, un informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR), un expediente de información del producto (PIF), una persona responsable en la UE, revisión de etiquetado y alegaciones, y notificación CPNP.
REACH24H apoya a fabricantes, propietarios de marcas, importadores, empresas de marca privada y otros participantes de la cadena de suministro en el acceso al mercado cosmético de la UE y el cumplimiento continuo, desde la evaluación regulatoria inicial y el análisis de carencias de datos hasta CPSR, PIF, persona responsable, CPNP y mantenimiento posterior a la comercialización.
Resumen del cumplimiento cosmético en la UE
Antes de comercializar un cosmético estándar en la UE, normalmente deben coordinarse varios elementos regulatorios. CPNP, CPSR, PIF y persona responsable están relacionados, pero no son intercambiables, y ninguno representa una aprobación del producto por la UE.
Requisito esencial | Su función | Apoyo de REACH24H |
|---|---|---|
CPSR | Documenta la evaluación científica de la seguridad del producto cosmético | |
PIF | Contiene el CPSR y demás información obligatoria del producto y debe mantenerse según sea necesario | Preparación y mantenimiento del PIF |
persona responsable en la UE | Actúa como entidad responsable establecida en la UE para las obligaciones regulatorias aplicables | |
Notificación CPNP | Presenta electrónicamente la información obligatoria del producto antes de comercializarlo en la UE |
El cumplimiento de la fórmula, la seguridad y preparación para ensayos, el etiquetado y las alegaciones deberían revisarse dentro del proceso más amplio de acceso al mercado de la UE.
¿Cuáles son los requisitos para vender cosméticos en la UE?
El marco principal de la UE es el Reglamento (EC) No 1223/2009 sobre los productos cosméticos.
La Unión Europea generalmente no aplica un procedimiento de aprobación previa a la comercialización para cosméticos estándar. Las empresas deben asegurarse de que el producto cumpla los requisitos aplicables antes de comercializarlo. Los elementos principales incluyen seguridad del producto, persona responsable establecida en la UE, CPSR y PIF, etiquetado conforme y notificación previa a través de CPNP.
En la práctica, preparar un cosmético para el mercado de la UE suele implicar:
Evaluación de clasificación del producto;
Revisión del cumplimiento de ingredientes y fórmula;
Informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR);
Expediente de información del producto (PIF);
Designación de persona responsable en la UE;
Revisión de etiqueta y alegaciones del producto;
Notificación en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP).
Las obligaciones de cumplimiento aplicables siguen existiendo cuando se vende a través de distribuidores, sitios web, plataformas de comercio electrónico transfronterizo o mercados en línea.
¿Qué productos se consideran cosméticos según la normativa de la UE?
Según el artículo 2 del Reglamento (EC) No 1223/2009, un producto cosmético es una sustancia o mezcla destinada a entrar en contacto con las partes externas del cuerpo humano, o con los dientes y las mucosas de la cavidad bucal, principalmente para limpiar, perfumar, modificar el aspecto, proteger, mantener en buen estado o corregir olores corporales.
Las categorías cosméticas habituales incluyen:
Productos para el cuidado de la piel;
Maquillaje y cosméticos de color;
Perfumes y productos de fragancia;
Champús y productos para el cuidado capilar;
Desodorantes y antitranspirantes;
Cosméticos de cuidado bucal, como determinados dentífricos;
Productos para uñas;
Otros productos de cuidado personal comprendidos en la definición legal.
La clasificación no puede determinarse solo por el nombre del producto. Deberían considerarse conjuntamente la composición, zona de aplicación, modo de acción, uso previsto y alegaciones.
Los productos frontera requieren evaluación caso por caso
Los productos asociados a alegaciones como tratamiento de enfermedades, acción fisiológica significativa, efectos antibacterianos, reparación de tejidos u otros fines no cosméticos pueden necesitar una revisión más detallada.
La Comisión Europea ofrece una guía específica sobre productos frontera, y la clasificación debería evaluarse finalmente considerando el perfil completo del producto, en lugar de un único ingrediente o alegación.
¿Qué mercados están cubiertos?
Los requisitos de cumplimiento cosmético de la UE se aplican a cosméticos comercializados en su mercado, incluidos:
Los 27 Estados miembros de la UE;
los países del EEE donde se aplica el marco cosmético de la UE, incluidos Noruega, Islandia y Liechtenstein;
Irlanda del Norte conforme al marco cosmético de la UE aplicable.
Las empresas que planeen vender en Gran Bretaña —Inglaterra, Escocia y Gales— deberían evaluar por separado el marco cosmético británico, incluidas las obligaciones de persona responsable del Reino Unido y notificación SCPN.
Para acceder al mercado de Gran Bretaña, consulte esta guía de REACH24H: Guía de cumplimiento cosmético en el Reino Unido.
¿Quién puede necesitar apoyo al cumplimiento cosmético en la UE?
Los proyectos de cumplimiento cosmético de la UE suelen implicar a:
Fabricantes que exportan cosméticos a la UE por primera vez.
Propietarios de marcas y empresas de marca privada que preparan productos para venderlos en la UE.
Fabricantes OEM y ODM que apoyan marcas de clientes o proyectos de marca privada.
Empresas de comercio electrónico transfronterizo y venta minorista en línea que comercializan productos en mercados europeos.
Marcas cosméticas ya presentes en la UE que lanzan nuevos productos, fórmulas, tonos, fragancias o formatos de envase.
Empresas que cambian de persona responsable en la UE o reorganizan su cadena de suministro europea.
Las responsabilidades aplicables dependen del papel de la empresa y de la cadena de suministro real. Importadores, distribuidores, propietarios de marcas y fabricantes no deberían dar por hecho que otra parte ha realizado el trabajo exigido sin confirmar la designación de persona responsable, la documentación, el estado de notificación y la etiqueta comercializada.
Proceso de cumplimiento cosmético en la UE
1. Confirme la clasificación del producto y la vía aplicable
El proceso empieza confirmando si el producto se encuadra en el marco cosmético de la UE.
Para cosméticos convencionales puede ser sencillo, mientras que los productos con características fronterizas deberían evaluarse antes de invertir considerablemente en ensayos, documentación de seguridad, envases o notificación.
REACH24H puede revisar la fórmula, uso previsto, alegaciones, zona de aplicación y presentación para identificar la vía regulatoria probable.
2. Revise la fórmula y los ingredientes
La fórmula debería revisarse conforme a las restricciones de ingredientes y condiciones de uso aplicables en la UE, incluidas, cuando proceda:
Sustancias prohibidas y restringidas;
Colorantes, conservantes y filtros UV permitidos;
Sustancias CMR y nanomateriales;
Alérgenos de fragancias;
Pureza, impurezas y condiciones de uso específicas de los ingredientes.
Los nombres, funciones y concentraciones de ingredientes y la información de proveedores deberían ser suficientemente claros para apoyar tanto la revisión de cumplimiento como la evaluación de seguridad.
3. Evalúe las BPF y la disponibilidad de datos de seguridad
La fabricación cosmética debe cumplir los requisitos aplicables de buenas prácticas de fabricación, y la evaluación de seguridad debe sustentarse en información pertinente para el producto real.
Por ello, antes de recomendar ensayos adicionales deberían revisarse las especificaciones existentes, información toxicológica, datos de estabilidad y microbiología, eficacia de conservación, compatibilidad con el envase y demás información de seguridad pertinente.
REACH24H puede partir de la información disponible e identificar carencias reales de datos o ensayos.
4. Prepare el informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR)
Antes de acceder al mercado, la persona responsable debe garantizar que el producto se haya sometido a una evaluación de seguridad y que se elabore un CPSR conforme al anexo I del Reglamento (EC) No 1223/2009.
El CPSR consta de:
Parte A — Información sobre la seguridad del producto cosmético, que recoge la información que sustenta la evaluación; y
Parte B — Evaluación de la seguridad del producto cosmético, que documenta la conclusión de seguridad, advertencias, razonamiento científico y credenciales del evaluador.
El evaluador de seguridad debe cumplir los requisitos de cualificación del artículo 10(2), y la evaluación debe reflejar la fórmula realmente comercializada, uso previsto, exposición y pruebas de apoyo.
La Decisión de Ejecución 2013/674/EU de la Comisión ofrece orientaciones para aplicar el anexo I.
Conozca este servicio de REACH24H: Servicio de informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR) para la UE y el Reino Unido.
5. Prepare y mantenga el expediente de información del producto (PIF)
La persona responsable debe conservar un expediente de información del producto (PIF) que contenga la documentación obligatoria del producto, incluida:
Descripción del producto;
CPSR;
Método de fabricación y declaración de cumplimiento de las BPF;
Cuando esté justificado, pruebas que respalden el efecto alegado;
Información exigida sobre ensayos con animales.
El PIF debe permanecer accesible para la autoridad competente, actualizarse según sea necesario, y conservarse durante 10 años después de la comercialización del último lote del producto.
REACH24H puede apoyar la revisión de carencias de datos del PIF, su preparación y mantenimiento continuo.
6. Designe una persona responsable en la UE
Los cosméticos comercializados en la UE deben contar con una entidad establecida en la UE que actúe como persona responsable.
Para productos importados, el importador normalmente asume esta función, salvo que se designe por escrito a otra persona establecida en la UE y esta acepte el mandato.
Las obligaciones de la persona responsable van más allá de facilitar una dirección en la UE y pueden incluir supervisión del PIF, información CPNP, etiquetado, comunicación regulatoria, notificación de efectos graves no deseados y medidas correctoras.
REACH24H ofrece Servicios especializados de persona responsable para cosméticos en la UE y el Reino Unido.
7. Revise la etiqueta y las alegaciones del producto
Antes de la comercialización, la etiqueta final debería revisarse conforme al artículo 19 y los requisitos de los Estados miembros aplicables.
Los elementos pertinentes incluyen datos de la persona responsable, país de origen de cosméticos importados, contenido nominal, duración o PAO, precauciones, identificación de lote, función del producto, lista de ingredientes y requisitos lingüísticos aplicables.
Las alegaciones comerciales también deberían cumplir el marco de alegaciones de la UE, incluido el Reglamento (EU) No 655/2013 de la Comisión, y contar con pruebas adecuadas.
8. Presente la notificación CPNP antes de acceder al mercado
Antes de comercializar el producto en la UE, la persona responsable debe presentar la información exigida a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP).
La información exigida incluye, según proceda:
Categoría y nombre del producto;
Información de la persona responsable;
Estado miembro de primera comercialización;
País de origen de cosméticos importados;
Información pertinente sobre nanomateriales o CMR;
Fórmula marco u otra información necesaria para permitir un tratamiento médico rápido;
Información de etiqueta y envase del producto.
CPNP es un sistema de notificación gratuito. La notificación no constituye aprobación ni certificación del producto por la UE y no sustituye el CPSR, PIF, persona responsable ni etiquetado conforme.
Para información detallada, consulte este servicio de REACH24H: Servicio de notificación CPNP de la UE.
¿Qué información se necesita para el cumplimiento cosmético en la UE?
Una evaluación inicial útil suele partir de la información ya disponible. Las empresas no necesariamente necesitan volver a elaborar todos los documentos o repetir todos los ensayos antes de determinar si el conjunto existente puede apoyar un proyecto en la UE.
Información de empresa y cadena de suministro
Propietario de la marca o del producto.
Nombre y dirección del fabricante.
Información del importador o distribuidor en la UE.
Países de destino.
Persona responsable en la UE propuesta o existente.
Fecha prevista de lanzamiento.
Información del producto y fórmula
Nombre y categoría del producto.
Fórmula cuantitativa completa.
Nombres INCI, funciones de ingredientes y especificaciones pertinentes.
Información de proveedores de materias primas.
Composición de fragancias o información de apoyo sobre ellas.
Información sobre nanomateriales, cuando proceda.
Zona de aplicación, frecuencia, cantidad, usuarios de destino y uso previsible.
Tipo y especificación de envase.
Información de ingredientes, seguridad y ensayos
Especificaciones de ingredientes, certificados de análisis (CoA) y documentación de seguridad.
Información toxicológica pertinente para los ingredientes y el producto.
Información IFRA o de alérgenos de fragancias, cuando proceda.
Información de estabilidad.
Información de calidad microbiológica.
Información de conservación o del ensayo de eficacia del sistema conservante.
Información de compatibilidad con el envase.
Efectos no deseados conocidos e información pertinente de uso humano.
Información de etiqueta y alegaciones
Diseños del recipiente y envase exterior.
Instrucciones de uso.
Precauciones y advertencias.
Lista de ingredientes.
Nombre y alegaciones del producto.
Pruebas que respalden los efectos alegados.
Idiomas y mercados de destino.
Plazos y factores de coste del cumplimiento cosmético en la UE
No existe un plazo fijo único ni un coste estándar para proyectos de cumplimiento cosmético en la UE.
El alcance del proyecto puede depender de:
Tipo de producto;
Número de SKU;
Complejidad de fórmula;
Integridad de la documentación existente;
Necesidad de ensayos adicionales;
Complejidad del CPSR;
Alegaciones específicas;
Evaluación de nanomateriales;
Necesidad de persona responsable y apoyo posterior a la comercialización.
Los productos con fórmulas consolidadas e información técnica completa pueden avanzar con más eficiencia, mientras que carencias importantes de datos, ensayos, seguimiento de proveedores o reformulación pueden alargar el proyecto.
Para carteras de productos, REACH24H también puede evaluar dónde podrían compartirse datos de apoyo y dónde sigue siendo necesaria una evaluación específica de cada producto.
Mantenimiento posterior a la comercialización y cambios en cosméticos de la UE
El cumplimiento cosmético de la UE no termina con la primera notificación CPNP. Los cambios del producto y regulatorios deberían evaluarse durante todo su ciclo de vida comercial.
Escenario de cambio | Áreas principales de cumplimiento que revisar |
|---|---|
Cambios de fórmula o concentración | Cumplimiento de fórmula, evaluación de seguridad, requisitos de ensayos, actualizaciones del PIF y CPNP |
Cambios de proveedor de ingredientes | Especificaciones, impurezas, datos de seguridad y aplicabilidad continua del CPSR existente |
Cambios de fragancia o colorante | Alérgenos de fragancias, restricciones de colorantes, evaluación de seguridad y etiquetado de ingredientes |
Cambios de nombre o marca del producto | Información de etiqueta, identificación del producto en el PIF y datos CPNP |
Cambios de envase o cantidad | Actualizaciones de etiqueta, cantidad nominal, datos de estabilidad e información de compatibilidad con el envase |
Cambios de uso previsto o grupo de consumidores de destino | Evaluación de exposición, advertencias y revisión del CPSR |
Cambios de empresa fabricante o dirección | PIF, documentación de BPF e información de notificación |
Cambios de persona responsable | Transferencia de mandato, actualización del PIF, información CPNP, dirección de etiqueta y organización de existencias |
Cambios regulatorios o de dictámenes del SCCS | Revisión de fórmula, etiquetas, CPSR y situación en el mercado existentes |
Aumento de reacciones adversas o reclamaciones | Actualizaciones de evaluación de seguridad, notificación de efectos graves no deseados y medidas correctoras |
Los Estados miembros de la UE se encargan de la vigilancia del mercado, y el Reglamento (EC) No 1223/2009 establece un enfoque armonizado de comunicación de efectos graves no deseados. La Comisión Europea ofrece información específica de vigilancia del mercado y efectos graves no deseados (SUE).
Servicios de cumplimiento cosmético en la UE de REACH24H
REACH24H ofrece apoyo por proyectos en toda la cadena de cumplimiento cosmético de la UE. Elalcance del servicio puede configurarse para una tarea única o coordinar clasificación, revisión de fórmula y etiqueta, evaluación de seguridad, documentación, designación de persona responsable, notificación y mantenimiento posterior a la comercialización.
Apoyo integral al acceso al mercado de la UE
Para empresas que preparan un nuevo lanzamiento en la UE:
Clasificación → persona responsable → Revisión de fórmula y etiqueta → Evaluación de carencias de datos → CPSR → PIF → CPNP
El apoyo puede coordinarse en toda la vía de cumplimiento o limitarse a áreas de trabajo concretas.
Apoyo a CPSR y PIF
Para empresas que ya cuentan con organización de suministro en la UE pero necesitan documentación técnica:
Revisión de datos de seguridad;
Evaluación de carencias de ensayos;
Preparación del PIF;
Mantenimiento de CPSR/PIF tras cambios del producto.
Apoyo a persona responsable en la UE y CPNP
Para empresas extranjeras que han preparado sustancialmente su documentación técnica:
Apoyo a accesibilidad y mantenimiento del PIF;
Comunicación regulatoria;
Actualizaciones de información del producto;
Apoyo posterior a la comercialización según el alcance de servicio acordado.
Actualizaciones de productos y carteras existentes
Para productos ya comercializados:
Evaluación de cambios de fórmula;
Cambios de proveedores;
Actualizaciones de etiqueta y alegaciones;
Cambio de persona responsable;
Mantenimiento de CPSR/PIF/CPNP;
Revisión de actualizaciones regulatorias;
Revisión de cartera.
¿Por qué colaborar con REACH24H?
REACH24H ayuda a marcas cosméticas, fabricantes, importadores y empresas de marca privada a acceder al mercado de la UE mediante apoyo coordinado en revisión regulatoria, evaluación de seguridad, persona responsable, notificación CPNP y cumplimiento posterior a la comercialización.
Apoyo coordinado en toda la cadena de cumplimiento
REACH24H puede coordinar el trabajo desde clasificación y revisión de fórmula hasta CPSR, PIF, persona responsable en la UE, CPNP y mantenimiento posterior a la comercialización.
Esto ayuda a conectar información del producto, pruebas de seguridad, envases y responsabilidades de la cadena de suministro dentro de un proyecto regulatorio.
Empiece con los datos que ya tiene
Los proyectos pueden empezar con fórmulas, informes de laboratorio, información de materias primas y documentos de proveedores ya disponibles.
REACH24H revisa su pertinencia e integridad, identifica la información ausente y ayuda al cliente a priorizar el seguimiento necesario, sin dar por hecho que deba prepararse de nuevo cada documento o ensayo.
Más de 40 expertos en regulación y seguridad cosmética
El equipo de cumplimiento cosmético de REACH24H incluye más de 40 expertos técnicos profesionales, entre ellos toxicólogos certificados internacionalmente, evaluadores de seguridad cosmética cualificados en la UE, especialistas en evaluación de riesgos, formuladores y analistas regulatorios.
Para un apoyo más amplio en seguridad, consulte estos servicios de REACH24H: Servicios mundiales de evaluación de seguridad cosmética.
Apoyo local en la UE y el Reino Unido
REACH24H tiene filiales locales en la UE y el Reino Unido y personal local en el Reino Unido y varios países de la UE.
Según el proyecto acordado, el apoyo puede incluir servicios de persona responsable en la UE o el Reino Unido, almacenamiento del PIF, actividades CPNP o SCPN, mantenimiento de información del producto y comunicación regulatoria.
Apoyo a carteras complejas y múltiples mercados
REACH24H puede apoyar proyectos con varias marcas, tonos, fragancias, especificaciones de envase o canales.
El equipo puede evaluar dónde compartir ensayos, datos de seguridad o documentación y dónde sigue siendo necesaria una evaluación específica de producto. Los trabajos de la UE, Reino Unido y otros mercados pueden coordinarse preservando los requisitos independientes de cada mercado.
Preguntas frecuentes
Hablemos de su proyecto de cumplimiento cosmético en la UE
¿Planea un nuevo lanzamiento en la UE, revisa un producto existente o no sabe qué parte del proceso de cumplimiento se le aplica?
Cuéntenos qué producto planea vender en la UE, su mercado de destino y su situación actual en el proceso de cumplimiento. REACH24H puede realizar una revisión preliminar, identificar los próximos pasos recomendados e indicar qué información adicional puede necesitarse.
Puede empezar con los materiales que ya tiene.
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Fuentes regulatorias oficiales de la UE
Para verificación regulatoria y lecturas adicionales:
Reglamento (EC) No 1223/2009 sobre productos cosméticos — EUR-Lex
Comisión Europea — Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP)
Decisión de Ejecución 2013/674/EU de la Comisión — Orientaciones sobre anexo I / CPSR
Reglamento (EU) No 655/2013 de la Comisión — Criterios comunes para alegaciones cosméticas

Escrito por
REACH24H Cosmetic Compliance Team
REACH24H
Fundado en 2009, el equipo de cumplimiento normativo de cosméticos de REACH24H cuenta con más de 40 expertos técnicos. Incluye toxicólogos con certificaciones internacionales, evaluadores de seguridad de cosméticos cualificados en la UE, especialistas en evaluación de riesgos, formuladores de cosméticos, analistas regulatorios y profesionales internacionales de alto nivel que dominan varios idiomas. Ofrecemos servicios técnicos profesionales y eficientes y soluciones personalizadas para ayudar a las empresas cosméticas de todo el mundo a acceder a sus mercados de destino.

Revisado por
Mona Zhang - Directora técnica
REACH24H Consulting Group China
Mona cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría de asuntos regulatorios para los sectores químico, alimentario, cosmético y farmacéutico. Ha ayudado a numerosas empresas reconocidas de China y del extranjero en proyectos de registro de nuevas sustancias químicas de alto tonelaje, registro de sustancias complejas y registro de nuevos ingredientes cosméticos. Está familiarizada con diversas evaluaciones de seguridad de productos y de riesgos, incluidas las de sustancias químicas, la seguridad de cosméticos, la evaluación TRA y el cálculo de HBEL de medicamentos. Ha completado el curso de Evaluación de la Seguridad de los Cosméticos en la UE organizado por la Vrije Universiteit Brussel. Actualmente es miembro del Comité de Toxicología Alternativa y Traslacional de la Sociedad China de Toxicología.
