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Productos químicos industriales

CLP de la UE

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Introducción

El Reglamento CLP de la UE (CE n.º 1272/2008) regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. En consonancia con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) de las Naciones Unidas, este reglamento es fundamental para garantizar la seguridad química en la cadena de suministro y proteger la salud y el medio ambiente mediante una comunicación de peligros uniforme.

¿Qué es el Reglamento CLP de la UE?

El Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado), aplicado desde el 20 de enero de 2009, sustituyó las anteriores directivas DSD (67/548/EEC) y DPD (1999/45/EC). Introdujo un sistema armonizado para clasificar y etiquetar sustancias y mezclas peligrosas basado en GHS.

Los principales plazos transitorios son:

  • Desde el 1 de diciembre de 2010: las sustancias deben clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme a CLP.

  • Desde el 1 de junio de 2015: las mezclas deben cumplir CLP.

Para productos comercializados antes de estas fechas, se permitió seguir suministrándolos hasta el 1 de diciembre de 2012 (sustancias) y el 1 de junio de 2017 (mezclas).

Además, las empresas deben notificar la clasificación y el etiquetado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para su inclusión en el inventario de clasificación y etiquetado (inventario C&L).

¿A quién afecta CLP?

Sustancias y mezclas:

Prácticamente todas las sustancias y mezclas comercializadas en la UE deben cumplir CLP, incluidas:

  • Sustancias importadas, independientemente del tonelaje,

  • Sustancias registradas en REACH,

  • Polímeros y formulaciones peligrosos,

  • Biocidas y plaguicidas.

Empresas y funciones:

CLP afecta a todos los actores de la cadena de suministro:

  • Fabricantes e importadores que comercializan sustancias/mezclas en la UE,

  • Usuarios intermedios, como formuladores y reimportadores,

  • Distribuidores y minoristas,

  • Productores e importadores de artículos con sustancias peligrosas que requieran registro o notificación bajo REACH o cumplan el anexo I, sección 2.1 de CLP, como artículos explosivos.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Según el Reglamento CLP de la UE, las empresas deben:

  • Clasificar sustancias y mezclas según peligros físicos, sanitarios y ambientales (artículos 5–14),

  • Etiquetar los productos con elementos conformes al GHS (artículos 17–33),

  • Envasar los materiales para evitar fugas o riesgos (artículo 35),

  • Notificar la clasificación y el etiquetado al inventario C&L al comercializar sustancias peligrosas (artículo 40).

Clases y categorías de peligro CLP

Peligros físicos

• Explosivos (explosivos inestables, divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6)

• Gases inflamables (categorías 1A, incluidos gases químicamente inestables de categorías A y B y gases pirofóricos, 1B y 2)

• Aerosoles (categorías 1, 2 y 3)

• Gases comburentes (categoría 1)

• Gases a presión (comprimidos, licuados, licuados refrigerados y disueltos)

• Líquidos inflamables (categorías 1, 2 y 3)

• Sólidos inflamables (categorías 1 y 2)

• Sustancias y mezclas autorreactivas (tipos A, B, C, D, E, F y G)

• Líquidos pirofóricos (categoría 1)

• Sólidos pirofóricos (categoría 1)

• Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (categorías 1 y 2)

• Sustancias y mezclas que desprenden gases inflamables en contacto con agua (categorías 1, 2 y 3)

• Líquidos comburentes (categorías 1, 2 y 3)

• Sólidos comburentes (categorías 1, 2 y 3)

• Peróxidos orgánicos (tipos A, B, C, D, E, F y G)

• Corrosivos para los metales (categoría 1)

• Explosivos desensibilizados (categorías 1, 2, 3 y 4)

Peligros para la salud

• Toxicidad aguda (categorías 1, 2, 3 y 4)

• Corrosión/irritación cutánea (categorías 1, 1A, 1B, 1C y 2)

• Lesiones oculares graves/irritación ocular (categorías 1 y 2)

• Sensibilización respiratoria o cutánea (categoría 1, subcategorías 1A y 1B)

• Mutagenicidad en células germinales (categorías 1A, 1B y 2)

• Carcinogenicidad (categorías 1A, 1B y 2)

• Toxicidad para la reproducción (categorías 1A, 1B y 2), más categoría adicional por efectos sobre la lactancia o a través de ella

• Toxicidad específica en órganos diana (STOT), exposición única (categorías 1 y 2, y categoría 3 solo para efectos narcóticos e irritación respiratoria)

• Toxicidad específica en órganos diana (STOT), exposición repetida (categorías 1 y 2)

• Peligro por aspiración (categoría 1)

Peligros ambientales

• Peligros agudos para el medio acuático (categoría 1)

• Peligros a largo plazo para el medio acuático (categorías 1, 2, 3 y 4)

• Peligroso para la capa de ozono (categoría 1)

• Alteración endocrina para la salud humana (categorías 1 y 2)

• Alteradores endocrinos para el medio ambiente (categorías 1 y 2)

• Persistente, bioacumulable y tóxico (PBT)

• Muy persistente y muy bioacumulable (vPvB)

• Persistente, móvil y tóxico (PMT)

• Muy persistente y muy móvil (vPvM)

Elementos obligatorios de la etiqueta

Según el artículo 17 de CLP, la etiqueta de una sustancia o mezcla peligrosa debe incluir:

  1. Nombre, dirección y teléfono del proveedor,

  2. Cantidad nominal, salvo que ya figure en el envase,

  3. Identificadores del producto y elementos pertinentes de comunicación de peligros:
    • Pictogramas GHS,

    • Palabras de advertencia, como Peligro y Atención,

    • Indicaciones de peligro (frases H),

    • Consejos de prudencia (frases P),

    • Información suplementaria, cuando proceda.

Servicios de conformidad CLP

REACH24H Consulting Group ofrece apoyo CLP adaptado a empresas químicas de todo el mundo:

  • Consulta normativa: consulta inicial gratuita y evaluación de conformidad.

  • Clasificación de peligros: reclasificación de sustancias y mezclas según CLP.

  • Diseño de etiquetas: creación o revisión de etiquetas conformes al GHS.

  • Actualización SDS: actualización de fichas de datos de seguridad para adaptarlas a las nuevas clasificaciones CLP.

  • Notificación C&L: presentación de datos de clasificación y etiquetado a ECHA.

  • Formación adaptada: programas presenciales o virtuales para comprender e implantar CLP.