
CLP de la UE
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Introducción
El Reglamento CLP de la UE (CE n.º 1272/2008) regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. En consonancia con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) de las Naciones Unidas, este reglamento es fundamental para garantizar la seguridad química en la cadena de suministro y proteger la salud y el medio ambiente mediante una comunicación de peligros uniforme.
¿Qué es el Reglamento CLP de la UE?
El Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado), aplicado desde el 20 de enero de 2009, sustituyó las anteriores directivas DSD (67/548/EEC) y DPD (1999/45/EC). Introdujo un sistema armonizado para clasificar y etiquetar sustancias y mezclas peligrosas basado en GHS.
Los principales plazos transitorios son:
Desde el 1 de diciembre de 2010: las sustancias deben clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme a CLP.
Desde el 1 de junio de 2015: las mezclas deben cumplir CLP.
Para productos comercializados antes de estas fechas, se permitió seguir suministrándolos hasta el 1 de diciembre de 2012 (sustancias) y el 1 de junio de 2017 (mezclas).
Además, las empresas deben notificar la clasificación y el etiquetado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para su inclusión en el inventario de clasificación y etiquetado (inventario C&L).
¿A quién afecta CLP?
Sustancias y mezclas:
Prácticamente todas las sustancias y mezclas comercializadas en la UE deben cumplir CLP, incluidas:
Sustancias importadas, independientemente del tonelaje,
Sustancias registradas en REACH,
Polímeros y formulaciones peligrosos,
Biocidas y plaguicidas.
Empresas y funciones:
CLP afecta a todos los actores de la cadena de suministro:
Fabricantes e importadores que comercializan sustancias/mezclas en la UE,
Usuarios intermedios, como formuladores y reimportadores,
Distribuidores y minoristas,
Productores e importadores de artículos con sustancias peligrosas que requieran registro o notificación bajo REACH o cumplan el anexo I, sección 2.1 de CLP, como artículos explosivos.
¿Cuáles son sus obligaciones?
Según el Reglamento CLP de la UE, las empresas deben:
Clasificar sustancias y mezclas según peligros físicos, sanitarios y ambientales (artículos 5–14),
Etiquetar los productos con elementos conformes al GHS (artículos 17–33),
Envasar los materiales para evitar fugas o riesgos (artículo 35),
Notificar la clasificación y el etiquetado al inventario C&L al comercializar sustancias peligrosas (artículo 40).
Clases y categorías de peligro CLP
Peligros físicos• Explosivos (explosivos inestables, divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6) • Gases inflamables (categorías 1A, incluidos gases químicamente inestables de categorías A y B y gases pirofóricos, 1B y 2) • Aerosoles (categorías 1, 2 y 3) • Gases comburentes (categoría 1) • Gases a presión (comprimidos, licuados, licuados refrigerados y disueltos) • Líquidos inflamables (categorías 1, 2 y 3) • Sólidos inflamables (categorías 1 y 2) • Sustancias y mezclas autorreactivas (tipos A, B, C, D, E, F y G) • Líquidos pirofóricos (categoría 1) • Sólidos pirofóricos (categoría 1) • Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (categorías 1 y 2) • Sustancias y mezclas que desprenden gases inflamables en contacto con agua (categorías 1, 2 y 3) • Líquidos comburentes (categorías 1, 2 y 3) • Sólidos comburentes (categorías 1, 2 y 3) • Peróxidos orgánicos (tipos A, B, C, D, E, F y G) • Corrosivos para los metales (categoría 1) • Explosivos desensibilizados (categorías 1, 2, 3 y 4) |
Peligros para la salud• Toxicidad aguda (categorías 1, 2, 3 y 4) • Corrosión/irritación cutánea (categorías 1, 1A, 1B, 1C y 2) • Lesiones oculares graves/irritación ocular (categorías 1 y 2) • Sensibilización respiratoria o cutánea (categoría 1, subcategorías 1A y 1B) • Mutagenicidad en células germinales (categorías 1A, 1B y 2) • Carcinogenicidad (categorías 1A, 1B y 2) • Toxicidad para la reproducción (categorías 1A, 1B y 2), más categoría adicional por efectos sobre la lactancia o a través de ella • Toxicidad específica en órganos diana (STOT), exposición única (categorías 1 y 2, y categoría 3 solo para efectos narcóticos e irritación respiratoria) • Toxicidad específica en órganos diana (STOT), exposición repetida (categorías 1 y 2) • Peligro por aspiración (categoría 1) |
Peligros ambientales• Peligros agudos para el medio acuático (categoría 1) • Peligros a largo plazo para el medio acuático (categorías 1, 2, 3 y 4) • Peligroso para la capa de ozono (categoría 1) • Alteración endocrina para la salud humana (categorías 1 y 2) • Alteradores endocrinos para el medio ambiente (categorías 1 y 2) • Persistente, bioacumulable y tóxico (PBT) • Muy persistente y muy bioacumulable (vPvB) • Persistente, móvil y tóxico (PMT) • Muy persistente y muy móvil (vPvM) |
Elementos obligatorios de la etiqueta
Según el artículo 17 de CLP, la etiqueta de una sustancia o mezcla peligrosa debe incluir:
Nombre, dirección y teléfono del proveedor,
Cantidad nominal, salvo que ya figure en el envase,
- Identificadores del producto y elementos pertinentes de comunicación de peligros:
Pictogramas GHS,
Palabras de advertencia, como Peligro y Atención,
Indicaciones de peligro (frases H),
Consejos de prudencia (frases P),
Información suplementaria, cuando proceda.
Servicios de conformidad CLP
REACH24H Consulting Group ofrece apoyo CLP adaptado a empresas químicas de todo el mundo:
Consulta normativa: consulta inicial gratuita y evaluación de conformidad.
Clasificación de peligros: reclasificación de sustancias y mezclas según CLP.
Diseño de etiquetas: creación o revisión de etiquetas conformes al GHS.
Actualización SDS: actualización de fichas de datos de seguridad para adaptarlas a las nuevas clasificaciones CLP.
Notificación C&L: presentación de datos de clasificación y etiquetado a ECHA.
Formación adaptada: programas presenciales o virtuales para comprender e implantar CLP.
