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Servicios de cumplimiento y acceso al mercado de cosméticos en Japón

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Comercializar cosméticos en Japón requiere más que un único «registro». El primer paso es determinar si el producto se regula como cosmético o cuasifármaco conforme a la Ley de Productos Farmacéuticos y Productos Sanitarios de Japón (Ley PMD), pues las categorías siguen vías de acceso distintas.

REACH24H ayuda a marcas extranjeras, fabricantes, empresas OEM/ODM, importadores y distribuidores a evaluar la clasificación del producto, identificar la vía de acceso al mercado japonés aplicable, preparar las notificaciones necesarias o los materiales de aprobación de cuasifármacos y abordar el cumplimiento de fórmulas, etiquetado y alegaciones.

Si prepara un lanzamiento en Japón, puede comenzar facilitando el tipo de producto, uso previsto, fórmula, alegaciones propuestas, información de fabricación y modelo de venta previsto en Japón. REACH24H puede revisar estos datos para identificar la vía regulatoria probable y las carencias iniciales de cumplimiento.

¿Los cosméticos necesitan registro o aprobación en Japón?

Los cosméticos generales conformes con las Normas de Cosméticos de Japón no suelen requerir aprobación de comercialización individual. No obstante, se necesita un titular de autorización de comercialización (MAH) en Japón con la licencia adecuada, notificaciones aplicables, fórmulas conformes y controles de etiquetado y publicidad.

La sección de preguntas frecuentes de PMDA sobre cosméticos confirma que los cosméticos conformes con las Normas de Cosméticos no suelen requerir aprobación de comercialización, mientras que los productos con ingredientes activos suelen clasificarse como cuasifármacos y requerirla.

Cosméticos y cuasifármacos en Japón: ¿qué vía corresponde?

Un producto comercializado como cosmético en Estados Unidos, la Unión Europea, China u otro mercado no se clasifica automáticamente igual en Japón. La clasificación según la Ley PMD depende de factores como la finalidad prevista del producto, su acción, formulación, método de uso y alegaciones propuestas.

Aspecto regulatorio

Cosméticos

Cuasifármacos

Situación regulatoria general

Productos para limpiar, embellecer, modificar la apariencia o mantener la piel o el cabello en buen estado, con acción leve sobre el cuerpo humano

Categoría independiente de la Ley PMD que abarca fines específicos y tipos de productos designados, también con acción leve sobre el cuerpo humano

Aprobación de comercialización del producto

Generalmente innecesaria si cumple las Normas de Cosméticos

Generalmente requerida según categoría y vía del cuasifármaco

Aspecto clave de la fórmula

Cumplimiento de las Normas de Cosméticos y demás requisitos aplicables de ingredientes

Ingredientes activos, formulación y normas o requisitos de aprobación de cuasifármacos aplicables

Alegaciones

Deben permanecer dentro del ámbito permitido para cosméticos

Deben concordar con la categoría de cuasifármaco pertinente y los datos aprobados del producto

Aspectos habituales de acceso al mercado

Clasificación, revisión de la fórmula, MAH, notificaciones aplicables, notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos cuando proceda, etiquetado y publicidad

Clasificación, estrategia de aprobación, expediente técnico, ensayos aplicables, acuerdos de licencias en Japón, etiquetado y responsabilidades posteriores a la comercialización

Según la Ley PMD, los cosméticos suelen ser productos destinados a limpiar, embellecer, modificar la apariencia o mantener la piel o el cabello en buen estado, con acción leve sobre el cuerpo humano. Los cuasifármacos son una categoría jurídica independiente que abarca fines específicos y productos designados. Las empresas pueden consultar el marco regulatorio más amplio en el portal del MHLW sobre cosméticos y cuasifármacos.

La clasificación de un producto en Japón puede afectar a la vía regulatoria, los requisitos documentales y la estrategia de ensayos aplicables. REACH24H puede revisar el tipo de producto, la fórmula y las alegaciones propuestas para ayudar a identificar la vía adecuada.

Requisitos clave de cumplimiento de cosméticos en Japón

El acceso suele implicar varias líneas regulatorias conectadas, en lugar de un registro aislado.

Clasificación y vía regulatoria

Deberían evaluarse uso previsto, formulación, ingredientes activos cuando sean pertinentes, método de uso y alegaciones antes de definir la vía.

La clasificación debería abordarse pronto, pues puede afectar a la necesidad de aprobación del producto, los requisitos técnicos y de fórmula aplicables, los acuerdos de licencias en Japón, las alegaciones, la documentación y la planificación del proyecto.

PMDA indica que la clasificación debe determinarse para cada producto y que, cuando sea necesario, las empresas deberían confirmar requisitos con el MAH japonés o la autoridad competente. Consulte las preguntas frecuentes regulatorias de PMDA.

Cumplimiento de fórmulas e ingredientes

Los cosméticos comercializados en Japón deben cumplir las Normas de Cosméticos del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW).

El marco incluye ingredientes prohibidos y restringidos y listas positivas para conservantes y absorbentes UV, entre otros. El resumen de JCIA sobre requisitos cosméticos japoneses también describe las listas negativas y positivas.

REACH24H puede revisar una fórmula completa según los requisitos japoneses aplicables, identificar posibles restricciones o problemas de formulación y comprobar la disponibilidad de nombres japoneses adecuados para etiquetar los ingredientes cosméticos.

Incluso una fórmula conforme en la UE, EE. UU. u otro mercado debería evaluarse según Japón antes del lanzamiento.

MAH y licencias en Japón

Los cosméticos y cuasifármacos deben comercializarse en Japón mediante una entidad que tenga la licencia de comercialización adecuada. En esta página se denomina a esta entidad autorizada en Japón titular de autorización de comercialización (MAH).

Según la guía de JCIA sobre comercialización de cosméticos, la actividad de comercialización implica poner en el mercado productos fabricados o importados, asumiendo la responsabilidad de su calidad, eficacia y seguridad. La actividad de comercialización aplicable requiere autorización del gobernador de la prefectura y el cumplimiento de los requisitos pertinentes de gestión de calidad y seguridad posterior a la comercialización.

El MAH es distinto del fabricante físico. Si en Japón se realizan envasado, etiquetado o almacenamiento, también pueden aplicarse licencias de fabricación. La guía de JCIA sobre fabricación cosmética explica expresamente que envasado, etiquetado y almacenamiento son actividades de fabricación según la Ley PMD.

REACH24H puede revisar la estructura prevista de importación, fabricación y distribución y ayudar a las empresas a identificar y coordinar la entidad y las líneas de trabajo de licencias aplicables en Japón.

Notificaciones cosméticas y aprobación de cuasifármacos

Cosméticos generales

Aunque no requieran aprobación de comercialización, siguen sujetos a las notificaciones aplicables antes del acceso al mercado.

Para los cosméticos fabricados fuera de Japón, una notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos también puede ser necesaria. La guía C73 actual de PMDA establece que, cuando los cosméticos fabricados en el extranjero se importan y comercializan en Japón, debe notificarse al ministro de Salud, Trabajo y Bienestar la información sobre la entidad extranjera pertinente que los comercializa o fabrica.

Consulte los requisitos oficiales en la guía C73 de PMDA para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos.

La notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos es un procedimiento de notificación. No debe describirse como aprobación de comercialización del producto ni como licencia de registro de un fabricante extranjero de cosméticos, y no sustituye otros requisitos aplicables al producto o al MAH en Japón.

Cuasifármacos

Los cuasifármacos suelen requerir aprobación de comercialización del producto. La vía y el conjunto de documentación técnica aplicables pueden depender de factores como la categoría del producto, los ingredientes activos, la formulación, las normas aplicables y las pruebas técnicas disponibles.

La sección de preguntas frecuentes de PMDA sobre cosméticos señala que los productos con ingredientes activos suelen clasificarse como cuasifármacos en Japón y requieren una solicitud de aprobación de comercialización.

REACH24H puede apoyar la evaluación de la vía regulatoria, el análisis de carencias del expediente, la planificación de la documentación técnica, la preparación de solicitudes y la comunicación regulatoria. Cuando se necesiten ensayos o pruebas de apoyo adicionales, la estrategia de ensayos debería definirse tras revisar la vía del producto y los datos disponibles.

Nombres japoneses para etiquetar ingredientes cosméticos

Los cosméticos comercializados en Japón requieren etiquetado completo de ingredientes con nombres japoneses adecuados de etiquetado de ingredientes cosméticos.

La guía de JCIA sobre etiquetado de ingredientes cosméticos explica que los nombres empleados en el etiquetado completo de ingredientes proceden de la Lista de Nombres Japoneses de Etiquetado de Cosméticos preparada por JCIA y de otras fuentes aplicables.

«Nombre INCI japonés» es habitual comercialmente, pero el nombre japonés de etiquetado no es una mera traducción del INCI.

Si no existe un nombre adecuado, puede ser necesario solicitarlo a la asociación Japan Cosmetic Industry Association (JCIA). JCIA exige que el ingrediente ya tenga nombre INCI o su solicitud esté en curso.

REACH24H apoya la comprobación de nombres existentes y el servicio de solicitud de nombres japoneses para etiquetar ingredientes cosméticos cuando sea necesario.

Cumplimiento de etiquetas, alegaciones y publicidad

El etiquetado cosmético japonés debería revisarse según los requisitos japoneses aplicables, en lugar de tratarse como una traducción directa de una etiqueta extranjera.

Según la Ley PMD, la información obligatoria en el recipiente inmediato o el envase puede incluir el nombre y dirección del titular de autorización de comercialización, el nombre del producto, el lote o código de fabricación, la información de ingredientes aplicable y otros datos obligatorios según el producto.

La publicidad y las alegaciones de productos también requieren una revisión específica para Japón. La Ley PMD prohíbe la publicidad falsa o exagerada, mientras que las alegaciones de cosméticos ordinarios deben limitarse al ámbito de eficacia cosmética aplicable. Las alegaciones de cuasifármacos deben evaluarse según la categoría del producto pertinente y los datos aprobados.

La guía de JCIA sobre publicidad cosmética adecuada explica el marco publicitario y las directrices voluntarias de JCIA. Es una asociación sectorial, no una autoridad reguladora.

REACH24H puede revisar etiquetas, contenido de comercio electrónico, textos de marketing y alegaciones propuestas dentro de un proyecto más amplio de acceso al mercado o mediante su servicio de cumplimiento publicitario de cosméticos en Japón.

Cómo apoya REACH24H el acceso al mercado cosmético japonés

El alcance exacto de un proyecto japonés de cosméticos o cuasifármacos debería definirse tras conocer la clasificación del producto, la fórmula, el modelo de fabricación y los acuerdos empresariales en Japón.

Servicio

Necesidad del cliente

Apoyo habitual de REACH24H

Clasificación y evaluación de vía

Determinar si corresponde la vía cosmética o de cuasifármaco

Revisión del producto, evaluación de la vía regulatoria e identificación de carencias iniciales de cumplimiento

Revisión de fórmulas e ingredientes

Determinar si la fórmula existente sirve para Japón

Comprobación de ingredientes, revisión de la fórmula e identificación de posibles problemas de cumplimiento

Apoyo de entidad y licencias japonesas

Determinar la estructura regulatoria japonesa necesaria

Revisión del modelo de comercialización, importación y fabricación y coordinación de las líneas de trabajo de licencias aplicables

Acceso para cosméticos generales

Completar procedimientos previos aplicables

Preparación y coordinación de las notificaciones cosméticas aplicables y de la notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos cuando proceda

Apoyo de aprobación de cuasifármacos

Prepararse para la aprobación de comercialización

Evaluación de la vía, análisis de carencias del expediente, documentación técnica, preparación de la solicitud y seguimiento regulatorio

Apoyo de nombres japoneses de etiquetado

Obtener un nombre japonés adecuado para el ingrediente

Comprobación de nombres existentes y solicitud cuando sea necesaria

Revisión de etiquetas, alegaciones y publicidad

Preparar materiales conformes para Japón

Revisión de etiquetas y promoción con recomendaciones de revisión

Apoyo regulatorio posterior a la comercialización

Atender cambios y necesidades continuas de cumplimiento

Mantenimiento regulatorio y apoyo de seguimiento específicos de cada caso

Proceso de acceso al mercado cosmético japonés

El flujo siguiente ilustra cómo REACH24H puede coordinar un proyecto de acceso al mercado japonés. Es un flujo de trabajo del proyecto, no un procedimiento legal fijo para todos los productos.

Paso 1 — Evaluación inicial del producto

REACH24H revisa el tipo de producto, el uso previsto, la fórmula, las alegaciones, la información de fabricación y el modelo de ventas previsto en Japón.

Paso 2 — Clasificación y análisis de carencias

Se evalúa la vía cosmética o de cuasifármaco aplicable junto con los principales requisitos de fórmula, MAH en Japón, notificación o aprobación, etiquetado, alegaciones y datos técnicos.

Paso 3 — Preparación normativa y técnica

Según la vía identificada, esta fase puede implicar ajustes de la fórmula, comprobación de nombres japoneses de etiquetado, coordinación de licencias en Japón, documentación de notificaciones, preparación del expediente de cuasifármacos o planificación de pruebas adicionales.

Paso 4 — Apoyo de notificación o aprobación

Para cosméticos generales, REACH24H apoya los procedimientos de notificación aplicables, incluida la notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos cuando proceda. Para cuasifármacos, REACH24H apoya la preparación y ejecución de la vía de aprobación de comercialización del producto aplicable.

Paso 5 — Etiquetas, lanzamiento y apoyo posterior

Antes de la comercialización pueden revisarse el etiquetado japonés y las alegaciones promocionales pertinentes. REACH24H también puede apoyar las actualizaciones regulatorias posteriores y los asuntos de cumplimiento tras la comercialización.

¿Qué documentos y ensayos pueden requerirse?

La información necesaria para ejecutar el proyecto depende de si el producto sigue la vía de cosméticos generales o de cuasifármacos. Las listas siguientes describen información habitual del proyecto y no deberían interpretarse como una lista universal de documentación del expediente.

Cosméticos generales

Para cosméticos generales suele incluir:

  • Formulación completa e ingredientes;

  • Información requerida para las notificaciones de comercialización aplicables;

  • Fabricante extranjero y centro de producción;

  • Información de apoyo disponible sobre calidad y seguridad del producto;

  • Etiqueta japonesa y lista completa de ingredientes;

  • Alegaciones publicitarias y de eficacia propuestas.

Los cosméticos generales normalmente no requieren un expediente de aprobación de comercialización del producto cuando cumplen las Normas de Cosméticos. No obstante, el MAH en Japón con licencia sigue siendo responsable de aspectos como la calidad del producto y la gestión de seguridad posterior a la comercialización.

No existe un único conjunto de ensayos previos a la comercialización que deba encargarse automáticamente para todos los cosméticos generales. Primero deberían revisarse las pruebas existentes según las características del producto, su fórmula, uso previsto, alegaciones y responsabilidades del MAH en Japón.

Cuasifármacos

Los proyectos de aprobación de cuasifármacos pueden requerir documentación técnica más amplia. Según la categoría del producto y la vía de solicitud, la información pertinente puede incluir:

  • Desarrollo y uso en el extranjero;

  • Fórmula completa e ingredientes activos;

  • Información de fabricación;

  • Especificaciones y métodos de ensayo;

  • Estabilidad y seguridad;

  • Información de apoyo sobre eficacia;

  • Centro de producción y calidad;

  • Documentos de solicitud en japonés.

El conjunto exacto de datos no es idéntico para todos los cuasifármacos. Por tanto, deberían evaluarse la vía de solicitud y las pruebas existentes antes de definir la estrategia de ensayos o del expediente.

¿Cuánto tiempo y dinero requiere el cumplimiento cosmético japonés?

No existe un plazo de tramitación ni un coste de proyecto únicos aplicables a todos los proyectos de cumplimiento cosmético en Japón.

Para cosméticos generales, el calendario y el coste del proyecto pueden depender de factores como:

  • Preparación del MAH en Japón y las licencias aplicables;

  • Cumplimiento de la fórmula o necesidades de reformulación;

  • Notificaciones de producto aplicables y notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos;

  • Disponibilidad de nombres japoneses de etiquetado;

  • Revisiones de etiquetas y alegaciones;

  • Información completa del fabricante y cadena de suministro.

Para cuasifármacos también pueden influir:

  • Categoría de producto y solicitud;

  • Ingredientes activos y fórmula;

  • Pruebas técnicas disponibles;

  • Necesidad de ensayos adicionales;

  • Integridad del conjunto de documentos de solicitud;

  • Preguntas o solicitudes de información adicional surgidas durante la revisión regulatoria.

REACH24H evalúa la vía regulatoria aplicable y la documentación disponible antes de definir el alcance del proyecto, el calendario previsto y el presupuesto del servicio.

¿Por qué elegir REACH24H para el cumplimiento cosmético japonés?

Filial en Tokio para coordinación japonesa

REACH24H opera REACH24H JAPAN Co., Ltd. en Tokio, que ofrece apoyo local a marcas, fabricantes y equipos regulatorios extranjeros que acceden al mercado japonés.

El equipo japonés trabaja con los especialistas internacionales de cumplimiento cosmético de REACH24H para apoyar la comunicación regulatoria en Japón, la coordinación documental y la ejecución del proyecto. Esta presencia local ayuda a las empresas extranjeras a superar diferencias de idioma, documentación y práctica regulatoria al trabajar con entidades y autoridades japonesas.

42 expertos especializados en cumplimiento cosmético para apoyo técnico integrado

En agosto de 2026, el equipo de cumplimiento cosmético de REACH24H consta de 42 expertos técnicos especializados, con experiencia en evaluación regulatoria, cumplimiento de fórmulas e ingredientes, toxicología, evaluación de seguridad cosmética, evaluación de eficacia, etiquetado y revisión de expedientes regulatorios.

Para el acceso al mercado japonés, estas capacidades pueden coordinarse en un proyecto que abarque la clasificación de productos, revisión de fórmulas, nombres japoneses de etiquetado de ingredientes, consideraciones de ensayos, requisitos de notificación o aprobación de cuasifármacos, etiquetado y cumplimiento publicitario.

El enfoque integrado ayuda a identificar pronto las dependencias regulatorias y técnicas, en lugar de tratar cada requisito aisladamente.

9 sucursales globales para coordinar documentación entre mercados

REACH24H opera 9 sucursales y equipos locales en Asia, Europa y Norteamérica, incluidas Tokio, Seúl, Singapur, Hanói, Dublín, Londres y Washington, D.C.

Las empresas que acceden a Japón suelen disponer de fórmulas, documentación de ingredientes, etiquetas, información de seguridad, informes de ensayo o archivos regulatorios preparados para otros mercados. REACH24H puede revisar estos materiales según los requisitos específicos de Japón, identificar qué información puede seguir siendo útil y determinar dónde se necesitan ajustes específicos del mercado o documentación adicional.

Para las empresas que planean lanzamientos en varias jurisdicciones, la misma información básica del producto también puede coordinarse con REACH24H mediante sus servicios globales de cumplimiento cosmético.

2,000+ empresas de cosméticos atendidas en todo el mundo

Hasta agosto de 2026, REACH24H ha prestado servicios regulatorios y de acceso a uno o varios mercados a más de 2,000 empresas relacionadas con cosméticos en todo el mundo, incluidos grupos multinacionales y marcas globales.

Esta experiencia en proyectos abarca tanto la entrada en un solo mercado como los lanzamientos de productos en varios mercados, lo que permite a REACH24H apoyar a las empresas con los requisitos de cumplimiento específicos de Japón y con la coordinación de la clasificación de productos, el cumplimiento de ingredientes, el etiquetado, la documentación de seguridad y las vías regulatorias en varios mercados de destino.

Preguntas frecuentes sobre cumplimiento cosmético japonés

¿Se requiere registro o aprobación de PMDA en Japón?

Los cosméticos generales conformes con las Normas de Cosméticos no suelen requerir aprobación de comercialización individual. Sin embargo, deben abordarse las licencias de comercialización en Japón, las notificaciones aplicables, la notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos cuando proceda, el cumplimiento de fórmulas, el etiquetado y la publicidad. Los cuasifármacos suelen requerir aprobación de comercialización.

¿Una marca extranjera necesita un MAH japonés?

Los cosméticos deben comercializarse mediante una entidad en Japón con la licencia de comercialización adecuada. Este MAH autorizado asume responsabilidades como la calidad y la gestión de seguridad posterior a la comercialización. La estructura adecuada depende del modelo de importación, fabricación y distribución de la empresa.

¿Qué es la notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros?

La notificación C73 para comercializadores/fabricantes extranjeros de cosméticos es una notificación relativa a las entidades extranjeras pertinentes cuando se importan y comercializan en Japón cosméticos fabricados en el extranjero. PMDA proporciona instrucciones específicas para el procedimiento C73. Es una notificación, no una aprobación de comercialización del producto ni una licencia de registro de fabricante extranjero.

¿Cómo saber si mi producto es cosmético o cuasifármaco?

La clasificación depende de la finalidad prevista del producto, su acción, formulación, método de uso, ingredientes activos cuando sean pertinentes y alegaciones propuestas. La clasificación en otra jurisdicción no determina automáticamente la categoría regulatoria japonesa. PMDA recomienda confirmar la clasificación y los requisitos aplicables para cada producto cuando sea necesario.

¿Puedo usar en Japón la misma fórmula de la UE o EE. UU.?

No automáticamente. La formulación debe cumplir las Normas de Cosméticos de Japón y los demás requisitos japoneses de ingredientes aplicables. Por ello, incluso una fórmula conforme con la UE o EE. UU. debería comprobarse antes de preparar el producto para el mercado japonés.

¿Se necesitan «nombres INCI japoneses»?

Japón utiliza nombres japoneses de etiquetado de ingredientes cosméticos para el etiquetado completo. Aunque «INCI japonés» es un término comercial habitual, estos nombres no son meras traducciones japonesas de nombres INCI. Si no existe un nombre adecuado, puede requerirse una solicitud a JCIA.

¿Todos los cosméticos que entran en Japón requieren ensayos?

No existe un único conjunto universal de ensayos previos a la comercialización para todos los cosméticos generales. La necesidad de pruebas de apoyo debería evaluarse según el producto, fórmula, información de calidad y seguridad existente, alegaciones previstas y vía regulatoria. Los proyectos de cuasifármacos pueden implicar ensayos adicionales específicos del producto o pruebas técnicas.

¿Pueden usarse alegaciones de blanqueamiento, antiacné o anticaída?

Depende de la clasificación del producto, la redacción exacta y el contexto publicitario. Las alegaciones de cosméticos generales deben permanecer dentro del ámbito de eficacia cosmética y publicidad aplicable, mientras que las de cuasifármacos deben ajustarse a la categoría pertinente y los datos aprobados. La Ley PMD también prohíbe la publicidad falsa o exagerada.

Planifique su proyecto de cumplimiento cosmético japonés

Antes de elegir una vía de presentación, encargar ensayos adicionales o finalizar los envases japoneses, confirme la clasificación y las líneas de trabajo regulatorias aplicables a su producto concreto.

Envíe a REACH24H su tipo de producto, fórmula cuantitativa, alegaciones previstas, información de fabricación, datos técnicos existentes y modelo deventas previsto en Japón. El equipo puede revisar la información y analizar el alcance adecuado para su proyecto de acceso al mercado japonés de cosméticos o cuasifármacos.

REACH24H Cosmetic Compliance Team

Escrito por

REACH24H Cosmetic Compliance Team

REACH24H

Fundado en 2009, el equipo de cumplimiento normativo de cosméticos de REACH24H cuenta con más de 40 expertos técnicos. Incluye toxicólogos con certificaciones internacionales, evaluadores de seguridad de cosméticos cualificados en la UE, especialistas en evaluación de riesgos, formuladores de cosméticos, analistas regulatorios y profesionales internacionales de alto nivel que dominan varios idiomas. Ofrecemos servicios técnicos profesionales y eficientes y soluciones personalizadas para ayudar a las empresas cosméticas de todo el mundo a acceder a sus mercados de destino.