
Gases fluorados en la UE
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Descripción general
En el marco del Protocolo de Montreal sobre la protección de la capa de ozono, la Unión Europea adoptó un nuevo Reglamento (EU) No 517/2014 (Reglamento F-GAS) para controlar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (F-gases) y reducir las emisiones de estos gases en la UE en dos tercios para 2030 respecto de 2014.
El reglamento abarca tres grupos: hidrofluorocarburos (HFCs), perfluorocarburos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6). La mayoría tiene un elevado potencial de calentamiento global (GWP). Están presentes o se utilizan en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor (estos tres tipos se denominan equipos precargados), sistemas contra incendios, aparamenta eléctrica, espumas, aerosoles, disolventes y recipientes de gases fluorados.
El Reglamento F-GAS deroga el anterior Reglamento (EC) No 842/2006, adoptado en 2006 y vigente desde el 1 de enero de 2015. Los 10 reglamentos de ejecución adoptados bajo el reglamento anterior siguen vigentes; la Comisión derogó recientemente uno relativo a la notificación conforme al nuevo Reglamento F-GAS.
La Comisión elaboró guías sobre las nuevas obligaciones durante todo el ciclo de vida de los gases fluorados, desde su producción hasta el final de su vida útil, y un documento de preguntas frecuentes para usuarios y técnicos que presentan informes. El Reglamento F-GAS impone requisitos y obligaciones específicos a distintos actores.
Obligaciones: asignación de cuotas a empresas
¿A quién afecta?
Desde 2015, la Comisión asigna anualmente a cada productor e importador cuotas para comercializar hidrofluorocarburos. Se distinguen dos tipos de empresas:
Los operadores históricos son empresas que notificaron, conforme al Reglamento (EC) No 842/2006, la comercialización de más de 1 tonelada métrica de HFCs en la Unión en al menos un año entre 2009 y 2012. Desde 2015, las autoridades evalúan cada tres años y asignan valores de referencia a determinadas empresas que solicitaron cuotas durante tres años consecutivos.
Nuevos participantes Son empresas que no notificaron conforme al Reglamento (EC) No 842/2006 durante 2009-2012. Posteriormente, cada empresa que se registre por primera vez se considera un nuevo participante.
¿Qué es la asignación de cuotas?
Solo reciben cuotas los productores o importadores establecidos en la Unión o que hayan designado un representante establecido en ella para cumplir el Reglamento. Las cuotas se expresan únicamente en toneladas equivalentes de CO2.
Los operadores históricos pueden recibir cuotas basadas en un valor de referencia y declarar cantidades adicionales previstas conforme al artículo 16(1), (4) y (5), y los anexos V y VI del Reglamento.
Los nuevos participantes pueden recibir cuotas mediante una distribución proporcional que considere las necesidades declaradas (anexo VI del Reglamento F-GAS). La declaración de necesidades y asignación de cuotas se repite anualmente. Los fabricantes o importadores de equipos precargados no pueden solicitar cuotas por cuenta propia.
¿Cómo se utilizan las cuotas?
Transferencia de cuotas. Según el artículo 18 (1), los operadores históricos pueden transferir en el registro del artículo 17(1) toda su cuota o parte de ella a otro productor o importador de la Unión, o representado en ella por un representante exclusivo. Solo los operadores históricos pueden transferir cuotas.
Autorización de uso de cuotas Los operadores históricos o quienes hayan recibido una cuota transferida pueden autorizar a otra empresa a utilizarla a efectos del artículo 14. Los nuevos participantes solo pueden hacerlo a efectos del artículo 14 si el productor o importador que autoriza suministra físicamente las cantidades correspondientes de HFCs.
Exenciones de la asignación de cuotas -Productores o importadores de menos de 100 t CO2e de HFCs al año. -La asignación tampoco se aplica a las siguientes categorías de HFCs:
HFCs importados a la Unión para su destrucción;
HFCs utilizados o suministrados como materia prima;
HFCs suministrados directamente para exportación a granel fuera de la Unión;
HFCs utilizados en equipos militares;
HFCs utilizados en la fabricación de semiconductores;• Desde el 1 de enero de 2018, HFCs suministrados para producir inhaladores dosificadores.
Obligaciones: registro
La inscripción en el registro es obligatoria para:
Importadores de equipos que contienen HFCs y
Todas las entidades que suministran o reciben gases exentos
Todas las empresas sujetas a notificación de actividades con gases fluorados conforme al artículo 19: importación de gases o equipos precargados, producción en la UE, exportación, existencias y destrucción de gases, entre otras.
Obligaciones de notificación sobre gases fluorados
¿Quiénes están afectados?
El artículo 19 del Reglamento F-GAS exige notificar anualmente, a más tardar el 31 de marzo, la producción, importación (incluidos gases en equipos), exportación a granel, uso como materia prima y destrucción de sustancias de los anexos I o II.
| Actores | Actividades empresariales | Toneladas | Gases fluorados |
| Productores, importadores y exportadores | Producido Importado Exportado | ≥ 1t/y o ≥ 100 tCO2e | Anexo I o anexo II |
| Cada empresa | Destruido | ≥ 1t/y o ≥ 1000 tCO2e | Anexo I o anexo II |
| Cada empresa | Utilizado como materia prima | ≥ 1000 tCO2e | Anexo I |
| Empresas de productos o equipos | Comercialización | ≥ 500 tCO2e | Con gases fluorados de los anexos I o II |
Nota:
• Se espera que las empresas que reciban cuotas por transferencia notifiquen a más tardar el 31 de marzo;
• Las empresas de equipos precargados deben notificar a más tardar el 31 de marzo de 2018 y anualmente después.
¿Qué debe notificarse?
Para cada sustancia fluorada debe notificarse:
La cantidad total producida, importada o exportada y sus principales categorías de aplicación
Las cantidades comercializadas para usos exentos
Las cantidades recicladas, regeneradas y destruidas
Las existencias al inicio y al final del período de notificación
Toda autorización de uso de cuotas. El formato figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (EU) No 1191/2014.
El informe, referido al año natural anterior, debe presentarse mediante el registro a la Comisión y a la autoridad del Estado miembro correspondiente a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Obligaciones: productos o equipos sujetos a etiquetado
Los siguientes productos y equipos no pueden comercializarse sin una etiqueta conforme al artículo 11.
| Productos/equipos | Contienen o funcionan con |
| Productos y equipos de refrigeración | HFCs, PFCs |
| Productos y equipos de aire acondicionado | HFCs |
| Bombas de calor | HFCs |
| Sistemas contra incendios y extintores | HFCs |
| Aparamenta eléctrica | SF6 |
| Dispensadores de aerosoles | HFCs |
| Recipientes | HFCs, PFCs, SF6 |
| Disolventes basados en gases fluorados | HFCs, PFCs, SF6 |
| Ciclos orgánicos de Rankine | HFCs |
Nota: se exceptúan la refrigeración y los productos y equipos de aire acondicionado de vehículos de motor.
Requisitos de la etiqueta
Para garantizar que la etiqueta sea visible y accesible a los técnicos de instalación y mantenimiento, debe incluir lo siguiente:
Ubicación: junto a los puertos de servicio o a la parte destinada a cargar o recuperar gases fluorados
Formato: claramente legible, letra adecuada y fijación segura
Información: indicar que contiene gases fluorados o depende de ellos; denominación industrial aceptada o nombre químico; cantidad en peso y equivalente de CO2, y GWP; señalar el cierre hermético o una tasa de fuga ensayada inferior al 0.1%.
Idioma: lenguas oficiales del Estado miembro; los productos o equipos exentos deben indicar que solo pueden utilizarse para el fin autorizado.
Productos y equipos sujetos a prohibición
La comercialización de productos y equipos del anexo III queda prohibida desde las fechas indicadas en él conforme al Reglamento F-GAS. Se comparan a continuación las prohibiciones con el reglamento anterior.
| Productos/equipos | Contenido | Fecha de prohibición |
| Frigoríficos y congeladores domésticos | HFCs, GWP≥150 | 1 de enero de 2015 |
| Frigoríficos y congeladores comerciales (equipos herméticamente sellados) | HFCs, potencial de calentamiento global GWP≥2500 HFCs, potencial de calentamiento global GWP≥150 | 1 de enero de 2020 1 de enero de 2022 |
| Equipos fijos de refrigeración (excepto los diseñados para -50°C) | HFCs, GWP≥2500 | 1 de enero de 2020 |
| Sistemas centralizados de refrigeración comercial con varios compresores (≥40 kW) | HFCs, PFCs, SF6GWP≥150 | 1 de enero de 2022 |
| Equipos móviles de aire acondicionado de locales | HFCs, PFCs, SF6GWP≥750 | 1 de enero de 2020 |
| Sistemas de aire acondicionado de tipo split simple (<3kg de gases fluorados) | HFCs, PFCs, SF6GWP≥750 | 1 de enero de 2025 |
| Espumas, poliestireno extruido (XPS), otras espumas | HFCs, GWP≥150 | 1 de enero de 2020 1 de enero de 2023 |
| Aerosoles técnicos | HFCs, GWP≥150 | 1 de enero de 2018 |
Con la excepción prevista en el artículo 11(3), las empresas pueden obtener una exención de hasta cuatro años para comercializar estos productos prohibidos.
Nuestros servicios
• Representante exclusivo y gestión de cuentas de usuario
• Estrategias de cumplimiento del Reglamento F-GAS
• Registro y declaración de cuotas en el registro
• Preparación del informe de verificación y presentación en el registro
• Comunicación de información específica al equipo F-GAS
• Comunicación y negociación con titulares de cuotas para obtener autorización
