Servicios

Productos químicos industriales

Notificación a centros toxicológicos de la UE (PCN)

Actualizado el

Contexto

Según el artículo 45(1) del Reglamento CLP, los organismos designados de los Estados miembros recibirán información de importadores y usuarios intermedios sobre las mezclas químicas peligrosas que comercialicen. El Reglamento (UE) n.º 2017/542 de la Comisión modificó el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 añadiendo un anexo que armoniza la información para la respuesta sanitaria de emergencia («anexo VIII»). El anexo VIII se adoptó el 22 de marzo de 2017 y su aplicación se previó inicialmente para el 1 de enero de 2020. El reglamento establece la información que debe notificarse sobre mezclas comercializadas en la UE con peligros físicos, químicos o sanitarios. También introduce la obligación de imprimir un identificador único de fórmula (UFI)e incluirlo en la información suplementaria de las etiquetas.

Exencionesde PCN

En general, las mezclas comercializadas en la UE clasificadas como peligrosas por sus efectos sanitarios o físicos están sujetas a PCN. Están exentos:

  • Sustancias 

  • Mezclas no cubiertas por CLP

  • Mezclas clasificadas solo por sus efectos ambientales

  • Mezclas usadas en I+D y PPORD 

  • Gases a presión 

  • Explosivos (inestables y divisiones 1.1 a 1.6).  

Los productos anteriores pueden notificarse voluntariamente. Esto permite a los proveedores proteger la información comercial confidencial y ayuda a los equipos de emergencia a obtener datos necesarios y evitar hospitalizaciones innecesarias.

¿Quién debe presentar PCN?

Los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas químicas peligrosas en la UE deben presentar PCN. Los distribuidores que solo almacenen y comercialicen mezclas, sin otras actividades, generalmente no deben presentar información a los organismos designados. Sin embargo, deben hacerlo si modifican la etiqueta, reenvasan la mezcla o la comercializan en Estados miembros donde los usuarios anteriores no hayan notificado. El obligado puede encomendar la notificación a terceros, como matrices, sedes o consultoras, pero conserva sus responsabilidades y obligaciones.

Fechas de aplicación

Los nuevos requisitos informativos del Reglamento CLP modificado (27) se aplican gradualmente según el uso de la mezcla: consumo, profesional o industrial. Los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas aún no notificadas conforme a la legislación nacional deben cumplir el anexo VIII desde estas fechas: 

  • Mezclas peligrosas de uso de consumo: 1 de enero de 2021*; 

  • Mezclas peligrosas de uso profesional: 1 de enero de 2021;

  • Mezclas peligrosas de uso industrial: 1 de enero de 2024. 

 * El 6 de noviembre de 2019, la Comisión Europea adoptó un acto delegado que modifica CLP y retrasa la primera fecha de notificación armonizada de mezclas de consumo del 1 de enero de 2020 al 1 de enero de 2021.

Información de la notificación PCN

Identificación de la mezcla y del notificante

  • Identificador de producto de la mezcla 

  • Datos del notificante 

  • Teléfono y correo electrónico para acceder rápidamente a información adicional del producto

Identificación de peligros e información adicional

  • Clasificación de la mezcla 

  • Elementos de la etiqueta 

  • Información toxicológica 

  • UFI 

  • Información adicional

Información sobre componentes de la mezcla

  • Requisitos generales 

  • Componentes de la mezcla 

  • Componentes sujetos a requisitos de notificación

  • Concentración e intervalos de concentración de los componentes 

  • Clasificación de componentes (sustancias y mezclas en mezclas, MIM)

Nuestros servicios

  • Identificar su función en la cadena de suministro y sus obligaciones 

  • Clasificar sus productos 

  • Recopilar información de sus productos 

  • Asignar y gestionar UFI según las decisiones empresariales 

  • Preparar SDS y etiquetas 

  • Presentar la notificación PCN 

  • Formación

Si tiene preguntas sobre PCN de la UE, puede contactarnos en customer@reach24h.com.