
Notificación a centros toxicológicos de la UE (PCN)
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Contexto
Según el artículo 45(1) del Reglamento CLP, los organismos designados de los Estados miembros recibirán información de importadores y usuarios intermedios sobre las mezclas químicas peligrosas que comercialicen. El Reglamento (UE) n.º 2017/542 de la Comisión modificó el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 añadiendo un anexo que armoniza la información para la respuesta sanitaria de emergencia («anexo VIII»). El anexo VIII se adoptó el 22 de marzo de 2017 y su aplicación se previó inicialmente para el 1 de enero de 2020. El reglamento establece la información que debe notificarse sobre mezclas comercializadas en la UE con peligros físicos, químicos o sanitarios. También introduce la obligación de imprimir un identificador único de fórmula (UFI)e incluirlo en la información suplementaria de las etiquetas.
Exencionesde PCN
En general, las mezclas comercializadas en la UE clasificadas como peligrosas por sus efectos sanitarios o físicos están sujetas a PCN. Están exentos:
Sustancias
Mezclas no cubiertas por CLP
Mezclas clasificadas solo por sus efectos ambientales
Mezclas usadas en I+D y PPORD
Gases a presión
Explosivos (inestables y divisiones 1.1 a 1.6).
Los productos anteriores pueden notificarse voluntariamente. Esto permite a los proveedores proteger la información comercial confidencial y ayuda a los equipos de emergencia a obtener datos necesarios y evitar hospitalizaciones innecesarias.
¿Quién debe presentar PCN?
Los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas químicas peligrosas en la UE deben presentar PCN. Los distribuidores que solo almacenen y comercialicen mezclas, sin otras actividades, generalmente no deben presentar información a los organismos designados. Sin embargo, deben hacerlo si modifican la etiqueta, reenvasan la mezcla o la comercializan en Estados miembros donde los usuarios anteriores no hayan notificado. El obligado puede encomendar la notificación a terceros, como matrices, sedes o consultoras, pero conserva sus responsabilidades y obligaciones.
Fechas de aplicación
Los nuevos requisitos informativos del Reglamento CLP modificado (27) se aplican gradualmente según el uso de la mezcla: consumo, profesional o industrial. Los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas aún no notificadas conforme a la legislación nacional deben cumplir el anexo VIII desde estas fechas:
Mezclas peligrosas de uso de consumo: 1 de enero de 2021*;
Mezclas peligrosas de uso profesional: 1 de enero de 2021;
Mezclas peligrosas de uso industrial: 1 de enero de 2024.
* El 6 de noviembre de 2019, la Comisión Europea adoptó un acto delegado que modifica CLP y retrasa la primera fecha de notificación armonizada de mezclas de consumo del 1 de enero de 2020 al 1 de enero de 2021.
Información de la notificación PCN
Identificación de la mezcla y del notificante
Identificador de producto de la mezcla
Datos del notificante
Teléfono y correo electrónico para acceder rápidamente a información adicional del producto
Identificación de peligros e información adicional
Clasificación de la mezcla
Elementos de la etiqueta
Información toxicológica
Información adicional
Información sobre componentes de la mezcla
Requisitos generales
Componentes de la mezcla
Componentes sujetos a requisitos de notificación
Concentración e intervalos de concentración de los componentes
Clasificación de componentes (sustancias y mezclas en mezclas, MIM)
Nuestros servicios
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