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La revisión de REACH de la UE queda en suspenso: principales implicaciones de cumplimiento para las empresas químicas

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La Comisión Europea ha confirmado que no presentará en esta fase una propuesta legislativa de revisión integral de REACH, tras la declaración de la comisaria europea de Medio Ambiente, Jessika Roswall, en una reunión de la comisión ENVI del Parlamento Europeo celebrada el 27 de abril de 2026.

Esta decisión no establece una nueva fecha de entrada en vigor, un período transitorio ni una obligación legal inmediata; significa, en cambio, que es poco probable que varias medidas de reforma de gran impacto debatidas anteriormente, como un plazo de validez de 10 años para los registros REACH, el registro obligatorio de polímeros y cambios importantes en los sistemas de registro y autorización, avancen mediante una reforma legislativa integral a corto plazo.

Para las empresas que comercializan sustancias químicas en la UE, la conclusión principal es clara: REACH de la UE sigue siendo de obligado cumplimiento, y se prevé que la atención regulatoria se desplace hacia las actualizaciones técnicas, la calidad de los expedientes, las restricciones de los PFAS, los controles fronterizos y la vigilancia del mercado.

La revisión integral de REACH queda en suspenso

La decisión representa un cambio importante respecto a la orientación política anterior de la Comisión Europea en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (CSS), que preveía una revisión integral del Reglamento REACH.

Los debates anteriores sobre la revisión de REACH, incluidas las propuestas presentadas en el contexto de CARACAL-54, contemplaban varias medidas que habrían afectado sustancialmente a fabricantes, importadores, exportadores, representantes exclusivos y usuarios intermedios de sustancias químicas. Entre ellas figuraban:

  • Introducir un plazo de validez del registro;

  • Otorgar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) mayores facultades para revocar números de registro;

  • Exigir la notificación de polímeros por encima de 1 tonelada al año y el registro de determinados polímeros;

  • Introducir un factor de evaluación de mezclas (MAF) para abordar la exposición combinada a sustancias químicas;

  • Ampliar los requisitos de información para las sustancias de bajo tonelaje;

  • Introducir consideraciones adicionales sobre peligros, incluidas las sustancias PMT/vPvM y los alteradores endocrinos;

  • Promover herramientas digitales como las fichas de datos de seguridad electrónicas (e-SDS) y los pasaportes digitales de productos.

Dado que la Comisión no prevé reabrir el Reglamento REACH mediante una propuesta legislativa integral en esta fase, no se espera que estas reformas estructurales avancen por el procedimiento legislativo ordinario a corto plazo.

Actualización del Reglamento REACH: los cambios técnicos aún podrían avanzar

Dejar en suspenso la revisión integral de REACH no debe interpretarse como una relajación de la regulación química de la UE. Según la información disponible, la Comisión podría optar por un enfoque más específico mediante la comitología, modificaciones técnicas y un refuerzo de la aplicación de la normativa.

La comitología permite a la Comisión Europea, junto con comités de representantes de los Estados miembros, actualizar determinados elementos técnicos de la legislación de la UE, como anexos o detalles de ejecución, sin reabrir todo el texto jurídico principal.

Entre los ámbitos que podrían seguir requiriendo una vigilancia estrecha figuran:

  • Posibles actualizaciones de los anexos de REACH;

  • Mayores requisitos de información para las sustancias de bajo tonelaje;

  • Posible introducción o perfeccionamiento del factor de evaluación de mezclas (MAF);

  • Mayor desarrollo de la propuesta de restricción de los PFAS;

  • Mayor coordinación entre los controles de cumplimiento de REACH y CLP;

  • Una aplicación más activa de la normativa frente a sustancias químicas y productos no conformes que entren en el mercado de la UE.

En cambio, se prevé por ahora que sigan en suspenso las medidas que exigen cambios en el texto principal del Reglamento REACH, como el registro obligatorio de polímeros o una reforma amplia de los sistemas de registro y autorización.

La propuesta de restricción de los PFAS sigue siendo prioritaria

La decisión de la Comisión de no avanzar con una revisión integral de REACH no reduce la importancia regulatoria de los PFAS. La propuesta de restricción de los PFAS sigue siendo una de las novedades más importantes de la regulación química de la UE para las empresas de todo el mundo.

Se prevé que la propuesta alcance una fase decisoria importante a finales de 2026. Las empresas que fabriquen, importen, utilicen o comercialicen en la UE sustancias fluoradas, mezclas que contengan PFAS o artículos que contengan PFAS deben seguir preparándose para posibles restricciones.

Las empresas deben revisar:

  • Si sus sustancias, mezclas o artículos contienen PFAS;

  • Si los PFAS se añaden intencionadamente o están presentes como impurezas;

  • Qué aplicaciones podrían quedar incluidas en posibles escenarios de restricción;

  • Si existen alternativas técnicas o comerciales;

  • Si los proveedores pueden facilitar información fiable sobre las sustancias y los materiales.

Impacto y recomendaciones prácticas para las empresas de todo el mundo

Para las empresas de todo el mundo, la decisión de la Comisión ofrece previsibilidad regulatoria a corto plazo. Sin embargo, no elimina las obligaciones REACH existentes ni reduce la necesidad de estar preparadas para cumplirlas.

Principales implicaciones de cumplimiento

Actualmente, las empresas no necesitan prepararse para una reforma integral e inmediata de REACH que introduzca un plazo general de validez de 10 años para los registros o un registro obligatorio generalizado de polímeros. Esto puede reducir la incertidumbre de las empresas que evaluaban posibles efectos sobre el mantenimiento de registros, el reparto de costes de datos y la planificación de su cartera.

Sin embargo, es probable que el riesgo de cumplimiento se desplace de la incertidumbre legislativa a las actualizaciones técnicas y la preparación ante los controles de cumplimiento. Las empresas deben prever una supervisión continua de los siguientes aspectos:

  • Integridad de los registros REACH y calidad de los expedientes;

  • Actualización oportuna de los expedientes de registro cuando sea obligatoria;

  • Exactitud de las SDS y coherencia con la clasificación de las sustancias;

  • Cumplimiento de la clasificación, el etiquetado y el envasado conforme a CLP;

  • Seguimiento de los intervalos de tonelaje y documentación de la identidad de las sustancias;

  • Sustancias restringidas y sustancias extremadamente preocupantes;

  • Documentación de importación y comunicación en la cadena de suministro;

  • Transparencia sobre sustancias y materiales relacionados con los PFAS.

Acciones recomendadas

Las empresas que comercializan sustancias, mezclas o artículos en la UE deben considerar las siguientes acciones:

  • Revisar los registros REACH existentes para confirmar que los expedientes siguen siendo exactos, completos y actualizados.

  • Comprobar la coherencia entre las SDS y los escenarios de exposición, especialmente cuando hayan cambiado las clasificaciones, los usos o las cadenas de suministro.

  • Vigilar las actualizaciones de los anexos de REACH y la evolución de la comitología, ya que las modificaciones técnicas aún podrían elevar las exigencias de cumplimiento.

  • Realizar un cribado de PFAS en sustancias, mezclas, materiales, artículos y declaraciones de proveedores.

  • Reforzar la comunicación con los proveedores para obtener información fiable sobre composición, impurezas y usos.

  • Prepararse para una aplicación más estricta de la normativa, especialmente en las fronteras de la UE y en las actividades de vigilancia del mercado.

  • Mantener preparada la documentación para importadores, representantes exclusivos, usuarios intermedios e inspecciones regulatorias.

La conclusión práctica es que la revisión integral de REACH puede estar en suspenso, pero el cumplimiento de la regulación química de la UE sigue siendo una obligación vigente y en evolución.

Cómo puede ayudar REACH24H

REACH24H ayuda a empresas químicas, fabricantes, exportadores, importadores, representantes exclusivos y usuarios intermedios de todo el mundo a gestionar el cumplimiento de REACH de la UE y los riesgos regulatorios relacionados.

Nuestros servicios incluyen:

  • REACH de la UE : registro y servicios de representante exclusivo;

  • Revisión y actualización de expedientes de registro REACH;

  • Cumplimiento de las SDS y de la clasificación y el etiquetado conforme a CLP;

  • Evaluación de la identidad de las sustancias y de los intervalos de tonelaje;

  • Evaluación del impacto de las restricciones de los PFAS;

  • Revisión del cumplimiento en la cadena de suministro;

  • Apoyo al cumplimiento relativo a sustancias restringidas y SVHC ;

  • Evaluación del acceso al mercado de la UE y de la preparación ante los controles de cumplimiento;

  • Seguimiento continuo de REACH, CLP, PFAS y otras novedades relacionadas de la regulación química de la UE.

A medida que la UE pasa de una reforma legislativa integral a actualizaciones técnicas específicas y una aplicación más rigurosa de la normativa, las empresas deben garantizar que sus sistemas de cumplimiento de REACH estén actualizados, sean justificables y estén preparados para una inspección.

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