
Cumplimiento de REACH de la UE: declaración obligatoria de micropartículas de polímeros sintéticos (SPM) con plazo en mayo de 2026
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De conformidad con la entrada 78 del anexo XVII del Reglamento REACH (introducida por el Reglamento (UE) 2023/2055), las personas jurídicas que comercialicen en la UE productos que contengan micropartículas de polímeros sintéticos (SPM) deben cumplir nuevas obligaciones de declaración anual. Aunque ciertos usos están exentos de la prohibición general de comercialización, ahora están sujetos a requisitos estrictos de transparencia. El primer plazo normativo es el 31 de mayo de 2026, para fabricantes y usuarios industriales posteriores de SPM en forma de gránulos, escamas y polvos utilizados como materia prima. No presentar las emisiones estimadas mediante IUCLID antes de esa fecha puede dar lugar a sanciones y restricciones de acceso al mercado.
Marco normativo: obligaciones de declaración de usos exentos
Según REACH, anexo XVII, entrada 78, la «restricción de microplásticos» establece, además de prohibiciones, un mecanismo de seguimiento de usos actualmente exentos. Estos requisitos de declaración son obligatorios para entidades acogidas a las siguientes exenciones:
Usos en instalaciones industriales (apartado 4a): SPM utilizadas como sustancias independientes o en mezclas en instalaciones industriales.
Categorías de productos específicas (apartados 4b, 4d y 4e): Incluyen medicamentos, aditivos alimentarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Contención y modificación física (apartado 5): SPM contenidas por medios técnicos, cuyas propiedades físicas se modifican permanentemente durante el uso final o que quedan incorporadas permanentemente en una matriz sólida.
Plazos clave para declarar emisiones de SPM a ECHA
La obligación se aplica por fases según el uso y la función del actor en la cadena de suministro. Los informes deben abarcar las emisiones estimadas del año natural anterior:
1. Hasta el 31 de mayo de 2026: Fabricantes y usuarios industriales posteriores que manejen SPM en gránulos, escamas y polvos como materia prima para fabricar plásticos (datos de 2025).
2. Hasta el 31 de mayo de 2027:
Todos los demás fabricantes y usuarios industriales posteriores de SPM en instalaciones industriales.
Proveedores que comercialicen por primera vez productos con SPM para uso profesional o de consumo (bajo las exenciones de los apartados 4b, 4d, 4e o 5).
Datos que deben declararse obligatoriamente
Para cumplir la entrada 78 del anexo XVII de REACH, las entidades declarantes deben presentar mediante REACH-IT un expediente IUCLID que contenga:
Identidad genérica de los polímeros: Utilizando códigos de 4 dígitos del Sistema Armonizado (HS).
Descripción de los usos finales: Detallando funciones técnicas y sectores de uso.
Exenciones aplicables – seleccionadas de una lista correspondiente a los apartados 4(a), 4(b), 4(d), 4(e), 5(a), 5(b) o 5(c) de la entrada 78
Emisiones ambientales estimadas: Suma total de SPM liberadas en todos los compartimentos (aire, agua y suelo), incluidas pérdidas durante el transporte (derrames, fugas o residuos).
Aspectos clave para fabricantes y exportadores de la UE
Complejidad de la estimación de emisiones – Las empresas deben cuantificar pérdidas operativas, liberaciones intencionales y emisiones del transporte, coordinando producción, logística y EHS. Muchas carecen de procesos internos normalizados de seguimiento.
Dependencia de datos de la cadena de suministro – La precisión depende de que los proveedores anteriores aporten la identidad de los polímeros (códigos HS, rangos de concentración). La información incompleta o tardía crea incertidumbre y riesgo de incumplimiento para los usuarios posteriores.
Diferencia entre fabricante y distribuidor – Los distribuidores puros no están obligados a declarar. Sin embargo, importar, reformular, reenvasar o reetiquetar confiere la condición de fabricante y activa las obligaciones de declaración.
Cómo ayuda REACH24H a cumplir la declaración de microplásticos de REACH de la UE
REACH24H ofrece servicios integrales para la declaración anual exigida por la entrada 78:
Evaluación de aplicabilidad y exenciones – Determinar si sus polímeros cumplen la definición de SPM y qué exenciones se aplican a sus operaciones
Método de estimación de emisiones – Desarrollar modelos de cálculo de liberaciones justificables, acordes con las orientaciones de ECHA
Preparación y presentación de expedientes IUCLID – Preparar expedientes completos y presentarlos mediante REACH IT antes de los plazos legales
Instrucciones de uso y eliminación – Elaborar etiquetado, SDS y prospectos conformes para productos con SPM
Sistema de declaración anual – Establecer procesos internos de recogida de datos y seguimiento para mantener el cumplimiento año tras año
Dado que el plazo del 31 de mayo de 2026 vence en menos de un mes, es necesario actuar de inmediato para evitar incumplimientos y posibles interrupciones del acceso al mercado de la UE. Si tiene preguntas o necesita asesoramiento profesional, contáctenos en customer@reach24h.com.
