
La Comisión Europea adopta una modificación sobre el clorpirifós en el Reglamento de la UE sobre COP
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NOVEDADES NORMATIVAS SOBRE COP EN LA UE
El 30 de junio de 2026, la Comisión Europea adoptó un reglamento delegado que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 en lo relativo al clorpirifós. Se prevé que la modificación se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea y entre en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación. Las empresas que introduzcan sustancias, mezclas o artículos en el mercado de la UE deben seguir el texto definitivo y revisar los posibles riesgos de cumplimiento relacionados con los COP. Para obtener apoyo normativo más amplio, consulte los servicios de REACH24H de asistencia para cumplir el Reglamento de la UE sobre COP.
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¿Qué cambiará?
Según el reglamento delegado adoptado, el clorpirifós se añadirá al anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021. La información de la sustancia es la siguiente:
| Sustancia | N.º CAS | N.º CE |
|---|---|---|
| Clorpirifós | 2921-88-2 | 220-864-4 |
En la UE, el clorpirifós no está aprobado como sustancia activa en productos fitosanitarios ni en biocidas. Por ello, la Comisión Europea indica que debe incluirse en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin exenciones específicas.
La modificación también introduce un valor límite para el clorpirifós presente como contaminante traza no intencional en sustancias, mezclas y artículos. Según la información disponible del proyecto, se prevé que el límite de concentración sea inferior o igual a 0.01 mg/kg (0,000001 % en peso).
Las empresas deben seguir consultando el texto definitivo publicado en el Diario Oficial para confirmar la fecha final de entrada en vigor y la redacción de la entrada del anexo I. El reglamento delegado adoptado está disponible en el registro de documentos del Consejo de la Unión Europea.
¿Por qué se controla el clorpirifós como COP?
El clorpirifós es un insecticida organofosforado que se ha utilizado históricamente para el control de plagas en la agricultura. Debido a las preocupaciones por su toxicidad, su persistencia ambiental y los posibles riesgos para la salud humana y los ecosistemas, se ha restringido o prohibido cada vez más en múltiples jurisdicciones.
En el marco del Convenio de Estocolmo, las sustancias incluidas en el anexo A están sujetas a medidas de eliminación. El Reglamento de la UE sobre COP aplica las obligaciones de la UE derivadas del Convenio de Estocolmo mediante la prohibición, eliminación progresiva o restricción de los COP incluidos en las listas en el mercado de la UE.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Aunque el clorpirifós se conoce principalmente como sustancia activa de plaguicidas, el Reglamento de la UE sobre COP puede afectar a un conjunto más amplio de cadenas de suministro porque se aplica a las sustancias, mezclas y artículos introducidos en el mercado de la UE.
Las empresas que exporten a la UE u operen en ella deben considerar las siguientes acciones:
Comprobar si puede haber clorpirifós en productos o materias primas: Revisar sustancias, mezclas, artículos, productos intermedios, aditivos, materiales reciclados y cadenas de suministro heredadas donde pueda existir contaminación no intencional.
Actualizar las listas de sustancias restringidas y los requisitos para proveedores: Añadir el clorpirifós a las listas internas de seguimiento de COP y solicitar declaraciones actualizadas a los proveedores cuando proceda.
Evaluar la necesidad de ensayos según el riesgo del producto: Puede ser necesario realizar ensayos en productos, materias primas o cadenas de suministro con posibles usos históricos, contaminación o composición incierta.
Seguir la publicación en el Diario Oficial: El reglamento será aplicable después del vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Las empresas deben confirmar el texto jurídico definitivo y la fecha de aplicación una vez publicado.
Seguir por separado otras novedades sobre COP: La UE también está avanzando en los debates sobre el control de los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (C9-C21 PFCAs), sus sales y sustancias relacionadas, así como de las parafinas cloradas de cadena media (MCCPs). Estas sustancias están sujetas a procesos regulatorios independientes y deben seguirse por separado. Consulte la actualización anterior de REACH24H sobre PFCAs, MCCPs y clorpirifós en el Reglamento de la UE sobre COP.
Cómo puede ayudar REACH24H
Esta modificación sobre el clorpirifós muestra que la UE sigue armonizando su Reglamento sobre COP con las decisiones internacionales del Convenio de Estocolmo. Para las empresas que introducen sustancias químicas, mezclas o artículos en el mercado de la UE, el cumplimiento sobre COP no se limita a las sustancias añadidas intencionalmente. Los contaminantes traza no intencionales, las sustancias heredadas y los flujos de materiales reciclados también pueden generar riesgos de cumplimiento.
REACH24H recomienda que las empresas establezcan un mecanismo periódico de seguimiento de COP, revisen los datos de composición de los productos, refuercen la comunicación con los proveedores y preparen pruebas de cumplimiento cuando sea necesario.
Seguimiento normativo: Seguir las novedades del Reglamento de la UE sobre COP y los cambios del anexo I.
Seguimiento de listas de sustancias: Contrastar productos, materias primas y datos de proveedores con los requisitos sobre COP.
Evaluación del cumplimiento de los productos: Revisar los posibles riesgos de sustancias, mezclas y artículos introducidos en el mercado de la UE.
Revisión de riesgos de la cadena de suministro: Apoyar la comunicación con proveedores, la revisión documental y la planificación del cumplimiento basada en riesgos.
Para las empresas que gestionan riesgos de COP en sustancias, mezclas y artículos, REACH24H ofrece asistencia para cumplir el Reglamento de la UE sobre COP, que incluye seguimiento normativo, seguimiento de listas de sustancias, evaluación del cumplimiento de los productos y revisión de riesgos de la cadena de suministro.
¿Necesita ayuda para cumplir los requisitos de COP de la UE?
REACH24H puede ayudar a las empresas a evaluar la aplicabilidad de los requisitos de COP, revisar los riesgos de sustancias y productos, reforzar la comunicación en la cadena de suministro y preparar pruebas de cumplimiento para el mercado de la UE.
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Escrito por
REACH24H Chemicals Compliance Team
REACH24H
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