
Ámbito del EUDR: cómo identificar si sus productos están regulados
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El primer paso para responder al Reglamento de la UE sobre deforestación es determinar si sus productos figuran en la lista de control. Este artículo explica en detalle el ámbito de aplicación del EUDRy le ayuda a afrontar con confianza sus retos de cumplimiento. ¡Veámoslo!
¿A qué materias primas se aplica el EUDR?
El Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) sustituye al anterior Reglamento de la UE sobre la madera (EUTR) y amplía su ámbito desde la madera hasta un total de 7 grandes categorías de materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, así como sus productos derivados (como chocolate, neumáticos, ácido esteárico, etc.).
El anexo I del EUDR enumera claramente los nombres de las materias primas controladas (incluidos los productos derivados) y sus códigos HS correspondientes, lo que facilita una regulación precisa y su identificación y declaración por las empresas.
¿Están todos los productos del anexo I sujetos al EUDR? ¿Hay excepciones?
| Fabricados con las 7 grandes materias primas de la columna izquierda del anexo I | NO fabricados con las 7 grandes materias primas de la columna izquierda del anexo I | |
| Productos incluidos en el anexo I | Sujetos al EUDR | No sujetos al EUDR |
| Productos no incluidos en el anexo I | No sujetos al EUDR | No sujetos al EUDR |
Los productos que no figuran en el anexo I no están sujetos al EUDR. Aunque sus ingredientes estén incluidos en dicho anexo, el producto no queda sujeto al Reglamento. Por ejemplo, el jabón no está sujeto, aunque contenga palma aceitera, que sí figura en el anexo I.
Si los productos del anexo I no están fabricados con las 7 categorías correspondientes de materias primas, no están sujetos al EUDR. Por ejemplo, el código HS 9401 20 (asientos para vehículos de motor) figura en el anexo I, pero los asientos pueden estar fabricados con cuero artificial u otras materias distintas de la madera. En esos casos, solo los asientos de madera para vehículos de motor están sujetos al Reglamento. Otro ejemplo es el código HS 4011 10 (neumáticos nuevos de caucho para vehículos de motor), incluido en el anexo I: solo los neumáticos fabricados con caucho natural están sujetos.
¿Están los productos de bambú sujetos al EUDR?
El artículo 1(1) del EUDR establece que los «productos pertinentes» del Reglamento son únicamente los que contienen o se han fabricado con las siete categorías de «materias primas pertinentes» enumeradas: ganado bovino, café, cacao, palma aceitera, caucho, soja y madera.
Según las notas explicativas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el bambú se clasifica como producto forestal no maderero y, por tanto, no entra en el concepto de «madera» del EUDR.
La definición del artículo 2(2) del EUDR también aclara que los códigos HS del anexo I sirven únicamente para identificar los productos efectivamente cubiertos por el Reglamento. Como el bambú no se define como «madera», los productos hechos exclusivamente de bambú no están sujetos al EUDR, aunque sus códigos HS puedan coincidir en algunos aspectos con los de productos de madera.
¿Regula el EUDR también los productos fabricados en la UE?
Todo producto comprendido en el ámbito del EUDR (es decir, bienes del anexo I y sus derivados) debe cumplirlo independientemente de su país de producción, siempre que termine introduciéndose en el mercado de la UE o exportándose desde la UE.
¿Están exentos del EUDR los productos importados a la UE en pequeñas cantidades o de bajo valor?
Todo producto importado al mercado de la UE, distribuido posteriormente en él o exportado desde la UE que figure en el anexo I y contenga componentes de las siete categorías de materias primas estará sujeto al EUDR, independientemente de su cantidad o valor.
¿Están la madera y el papel utilizados para embalaje sujetos al EUDR?
Los materiales de embalaje utilizados específicamente para sostener, proteger o transportar otro producto introducido en el mercado no están sujetos a este Reglamento.
Puede entenderse así:
Si el embalaje se vende o exporta como mercancía independiente:
Por ejemplo, si vende por separado un lote de palés de madera vacíos o exporta un rollo de papel para embalaje. En esos casos, la madera y el papel se consideran «productos» independientes y están sujetos al Reglamento, por lo que requieren diligencia debida.
Si el embalaje se utiliza como accesorio del producto principal:
Por ejemplo, un palé de madera utilizado para transportar un lote de granos de café o una caja de cartón para productos de chocolate. En esos casos, con independencia del código HS de los materiales de embalaje (por ejemplo, HS 4415 o HS 48), no están sujetos al Reglamento si existen específicamente para «sostener, proteger o transportar» otro producto principal.
La clave de la evaluación está en los principios de clasificación aduanera
Al importar o exportar un producto, si los materiales de embalaje se clasifican en el mismo código HS que el producto principal que contienen, en lugar de clasificarse por separado, se consideran «utilizados específicamente como materiales de embalaje» para sostener, proteger o transportar ese producto.
Además, un proyecto de acto delegado propuesto por la Comisión Europea plantea que los documentos que acompañan a otros productos, como manuales de usuario, folletos informativos, catálogos de productos, material comercial y etiquetas, también entren en esta exención, salvo que se vendan o comercialicen como mercancías independientes o se exporten por separado.
¿Están sujetos al EUDR los productos hechos con residuos reciclados, como papel o cartón reciclado?
El anexo I establece claramente que una mercancía producida íntegramente con materiales que han llegado al final de su vida útil y que, de otro modo, se desecharían como residuos (es decir, fabricada solo con «residuos» reciclados) no está sujeta al Reglamento ni exige cumplir obligaciones.
Sin embargo, si un producto contiene cualquier material no reciclado (virgen), incluso en pequeñas cantidades (por ejemplo, un poco de pasta virgen para aumentar su resistencia), debe cumplir íntegramente el Reglamento y rastrear el origen de esos materiales no reciclados.
Además, el anexo I indica que, en general, los subproductos generados durante la fabricación están sujetos al Reglamento. Por ejemplo, los productos incidentales de la producción de madera en aserraderos que no son su finalidad principal, como las astillas, están sujetos. Por tanto, si utiliza astillas para fabricar otros productos, estos estarán regulados.
En resumen: los productos fabricados íntegramente con residuos 100% reciclados generalmente no están sujetos. Pero, en cuanto se añaden materiales vírgenes, deben cumplir el Reglamento y rastrear su origen.
¿Están sujetos al EUDR las muestras y los productos utilizados para inspección, análisis o ensayos?
Según un proyecto de acto delegado propuesto por la Comisión Europea, existen varios supuestos de exención:
Pequeñas cantidades de muestras para captar pedidos: si las muestras tienen un valor y una cantidad insignificantes, se facilitan únicamente para mostrar tipos de producto y conseguir pedidos, y su presentación y cantidad excluyen cualquier uso o consumo distinto de esa finalidad, no están sujetas al Reglamento.
Productos para inspección, análisis o ensayos que se consumen o destruyen completamente: también se aplica a productos recibidos para inspección, análisis o ensayos destinados a determinar su composición, calidad u otras características técnicas. La clave es que se agoten o destruyan por completo durante el proceso.
Explicación mediante casos concretos:
Ensayos de neumáticos: por ejemplo, un proveedor envía un lote de neumáticos a un fabricante de vehículos para probar su calidad y durabilidad, y se desgastan o destruyen por completo durante el ensayo. En ese caso, las muestras de neumáticos utilizadas no están sujetas al Reglamento.
Evaluación sensorial o ensayos de calidad de nuevas materias primas: otro ejemplo es un proveedor que envía pequeñas cantidades de ingredientes nuevos (como cacao o café en grano) a un fabricante de alimentos para evaluación sensorial o ensayos internos de calidad y seguridad alimentaria, y los ingredientes se consumen totalmente durante los análisis y ensayos. Bajo esas condiciones y finalidades contractuales claras, ni el proveedor ni el fabricante deben cumplir obligaciones de diligencia debida para esas muestras.
Atención a los casos límite: si una empresa cafetera importa una pequeña cantidad de muestras de café en grano de una nueva zona productora solo para uso y consumo internos (por ejemplo, degustación), con el fin de decidir si encargar mayores cantidades de esa zona, puede que no se aplique la exención anterior. Esas muestras no se consumen o destruyen completamente en un proceso riguroso de análisis o ensayo y podrían seguir sujetas a los requisitos de cumplimiento.
En pocas palabras, la clave de la exención es si las muestras se destinan exclusivamente a una exhibición comercial sin consumo real o se agotan por completo en ensayos rigurosos.
Si un producto se suministra mediante arrendamiento en lugar de venta directa, ¿está sujeto al EUDR?
Si el producto pertinente solo se alquila o se facilita mediante acuerdos contractuales similares (por ejemplo, préstamo) sin transferencia de propiedad ni de ningún otro derecho patrimonial legal, generalmente no se considera «introducido en el mercado» ni «comercializado» y, por tanto, no está sujeto al Reglamento.
Por ejemplo: una empresa A de la UE (que no es pyme) compra muebles de madera a un fabricante B de la UE (que ha completado la diligencia debida y presentado una DDS). Si A alquila después los muebles a otros clientes de la UE durante un periodo, los recupera y vuelve a alquilarlos, no debe cumplir obligaciones del EUDR, pues únicamente los alquila sin transferir la propiedad.
Sin embargo, existe una excepción y aclaración fundamental:
Todo producto que ya esté en libre circulación en el mercado de la UE y se declare como «exportación» mediante los procedimientos aduaneros, incluidos expresamente los productos exportados desde la UE en régimen de arrendamiento, se considera «introducido en el mercado» y queda sujeto al Reglamento.
Esto significa que, aunque el arrendamiento dentro de la UE sin transferencia de propiedad generalmente no está regulado, exportar el producto en arrendamiento a un país fuera de la UE se considerará una «introducción en el mercado» regulada y exigirá las correspondientes obligaciones de diligencia debida.
Por tanto, la clave es si el arrendamiento cruza las fronteras de la UE o supone una transferencia efectiva de propiedad.
Si una empresa realiza varias etapas internas de transformación de productos regulados por el EUDR, ¿cuándo debe ejercer la diligencia debida?
El Reglamento establece que la diligencia debida y la presentación de una DDS solo son necesarias cuando el «producto pertinente» final transformado por usted (la misma empresa) se introduce por primera vez en el mercado. Las etapas intermedias de transformación interna no requieren diligencia debida ni una DDS separadas, siempre que el producto no salga de su empresa ni se introduzca en el mercado.
