
China actualiza las normas de etiquetado de plaguicidas: principales cambios del Anuncio n.º 925 del MARA
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Panorama general
En junio de 2025, China, a través de su Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales (MARA), publicó el Anuncio n.º 925 (en adelante, el «Anuncio»), que introduce importantes revisiones y detalladas especificaciones para los requisitos relativos a las etiquetas de plaguicidas y sus instrucciones.
El Anuncio establece requisitos normativos claros para abordar problemas del sector, como las dificultades para rastrear el material técnico (TC) y el uso desordenado de marcas en las etiquetas. Las nuevas normas entrarán oficialmente en vigor el 1 de enero de 2026.
Principales cambios de etiquetado del Anuncio n.º 925
Según el Anuncio n.º 925 y las preguntas y respuestas oficiales, esta actualización normativa incluye principalmente cuatro puntos esenciales:
Mayor información de trazabilidad del material técnico (TC/TK) en las etiquetas
Nuevo requisito: los productos formulados de plaguicidas deben indicar el número de certificado de registro y el nombre del fabricante del material técnico (TC) o concentrado técnico (TK) utilizado. Si distintos lotes de formulaciones se elaboran con distintos TC o TK, deben etiquetarse en consecuencia.
Formato: la información puede imprimirse directamente en la etiqueta o incorporarse al código electrónico de información trazable (código QR).
Responsable: el titular del certificado de registro de la formulación responde de la veracidad de la información. Si el producto está exento del registro del TC por razones técnicas o de seguridad, no es necesario indicar la información del TC.
Restricciones estrictas sobre las marcas en las etiquetas (limitación de «un certificado, varias marcas»)
Requisito de coherencia: los plaguicidas con el mismo número de certificado de registro deben mostrar la misma marca al comercializarse en todo el país. Así, la marca adquiere una función identificativa similar a la de un nombre comercial.
Etiquetado detallado para cultivos tolerantes a herbicidas
Cultivos no modificados genéticamente: debe indicarse el nombre de la variedad del cultivo al que se aplica.
Cultivos modificados genéticamente: deben indicarse el nombre del cultivo y el evento de transformación correspondiente, y cumplirse los requisitos del Anuncio n.º 542 del MARA sobre contenido de la etiqueta, protección de la seguridad y técnicas de aplicación.
Obligación explícita de etiquetar los coadyuvantes
Cuando un plaguicida requiera añadir coadyuvantes específicos durante su uso (es decir, si su expediente de registro incluye datos de ensayos con coadyuvantes), la etiqueta debe indicar claramente el nombre y los ingredientes principales del coadyuvante.
Impacto en fabricantes y cadenas de suministro
El Anuncio tendrá profundas repercusiones en la producción de plaguicidas y la gestión de la cadena de suministro:
Mayor transparencia de la cadena de suministro: indicar el origen del TC obliga a los fabricantes de formulaciones a reforzar la gestión de proveedores para garantizar la legalidad de las fuentes. Si distintos lotes emplean distintos TC, el etiquetado debe ser exacto, lo que exige mayor precisión en la gestión de la producción.
Costes de actualización de los materiales de envasado: las empresas deben revisar y rediseñar íntegramente sus etiquetas e instrucciones, especialmente la información sobre marcas y TC, con los consiguientes costes de sustitución de los materiales de envasado.
Recomendaciones de cumplimiento de REACH24H
Dado que las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, se recomienda preparar con antelación las siguientes medidas:
Revisión de existencias y etiquetas: inventariar inmediatamente las etiquetas actuales y detectar los casos de «un certificado, varias marcas».
Actualización de los sistemas de trazabilidad: actualizar el sistema empresarial de trazabilidad por QR para registrar y mostrar el número de certificado de registro y los datos del fabricante del TC o TK. Las herramientas digitales facilitan el cumplimiento y reducen las limitaciones de espacio en las etiquetas.
Atención a las disposiciones transitorias: los plaguicidas producidos antes del 1 de enero de 2026 cuyas etiquetas no se ajusten al Anuncio podrán seguir vendiéndose durante su vida útil. Las empresas deben planificar la producción y aprovechar la transición para agotar los materiales de envasado antiguos.
Para obtener más información y asistencia, puede contactar con nosotros en customer@reach24h.com.
Conclusión
El Anuncio n.º 925 anuncia una supervisión más estricta del sector de los plaguicidas. En particular, los controles sobre marcas e información del TC modificarán el panorama competitivo. Se insta a todas las empresas afectadas a prestar especial atención a estos cambios.
Preguntas frecuentes
P1: ¿Por qué se publicó el Anuncio n.º 925?
Desde su aplicación en 2017, las Medidas para la Gestión de Etiquetas y Manuales de Instrucciones de Plaguicidas han sido esenciales para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de uso. Sin embargo, los cambios en las prácticas agrícolas, los modelos de distribución y las tecnologías de aplicación han generado nuevos retos.
Destacan las dificultades para rastrear el material técnico o concentrado empleado y la comercialización de productos idénticos bajo marcas diferentes. Estas prácticas debilitan la garantía de calidad, alteran la competencia leal y perjudican los derechos legítimos de los agricultores. Para un desarrollo sostenible del sector es necesario normalizar aún más el etiquetado conforme a la realidad práctica.
P2: ¿Cómo debe interpretarse la obligación de indicar el origen del material técnico o concentrado en las etiquetas de las formulaciones?
Los plaguicidas formulados se elaboran a partir de material técnico o concentrado. Exigir que su origen figure en la etiqueta, bajo la responsabilidad del titular del certificado de registro en cuanto a su exactitud, refuerza el control de calidad.
Conforme al Anuncio n.º 925, esta información comprende el número de certificado de registro y el nombre del fabricante del material técnico o concentrado. En el caso de material importado, se indican el número de certificado y los datos del titular. Puede imprimirse en la etiqueta o incluirse en un código electrónico trazable. Si se utilizan distintos lotes de material técnico o concentrado para elaborar diferentes lotes de formulaciones, cada uno debe llevar la información de origen correspondiente.
Nota: las formulaciones quedan exentas de indicar estos datos si el material de origen está exento de registro por motivos técnicos o de seguridad y el fabricante dispone de una licencia de producción válida conforme a la normativa.
P3: ¿Por qué deben llevar la misma marca los plaguicidas con idéntico número de certificado de registro?
Tras suprimirse los nombres comerciales de los plaguicidas, las marcas funcionan como identificadores para los agricultores. Vender productos con el mismo número de registro bajo distintas marcas les hace creer que son productos diferentes. Esto confunde la selección, provoca aplicaciones repetidas, altera el mercado, dificulta el desarrollo del sector y la supervisión de calidad, y genera riesgos para la producción agrícola y la calidad e inocuidad de los productos agrícolas.
En consonancia con la integración del mercado nacional, el Anuncio n.º 925 exige que los plaguicidas con un mismo número de certificado de registro exhiban la misma marca o conjunto de marcas en todo el país. Aunque el artículo 31 de las Medidas permite una o varias marcas en un producto registrado, las utilizadas en el mercado para ese número de registro deben ser coherentes.
El MoARA creará un módulo específico en la sección «Consulta de etiquetas aprobadas» de la Plataforma de Información sobre Gestión de Plaguicidas para que los titulares comuniquen con exactitud y prontitud los datos de las marcas y sus cambios.
P4: ¿Por qué los productos fabricados o envasados por encargo no pueden llevar la marca de la parte contratista?
En la fabricación o el envasado por encargo, la parte contratista actúa por cuenta de la parte que encarga el trabajo, que asume la responsabilidad legal. El artículo 19 del Reglamento de Gestión de Plaguicidas exige que esta última posea el certificado de registro pertinente y responda de la calidad de los plaguicidas fabricados o reenvasados por encargo. El artículo 47 prohíbe transferir, arrendar o prestar los certificados. Algunas entidades encubren su arrendamiento como fabricación o reenvasado por encargo al poner la marca del contratista en la etiqueta, vulnerando los principios legales del encargo y engañando a los agricultores.
El Anuncio n.º 925 prohíbe expresamente la marca de la parte contratista en los productos fabricados o reenvasados por encargo para corregir las irregularidades del mercado y proteger el derecho de los agricultores a la información y a elegir.
P5: ¿Qué requisitos especiales de etiquetado se aplican a los plaguicidas para cultivos tolerantes a herbicidas?
Los cultivos agrícolas tolerantes a herbicidas pueden ser transgénicos o no transgénicos. Las etiquetas de plaguicidas para ambas categorías deben cumplir el Anuncio n.º 925.
Los productos para cultivos no transgénicos deben indicar la variedad; los destinados a cultivos transgénicos, el evento de transformación. Además, estos últimos deben cumplir el Anuncio n.º 542 del MoARA en cuanto al contenido de la etiqueta, las precauciones de seguridad y las técnicas de aplicación.
P6: ¿Qué información se exige cuando la etiqueta impone el uso de un coadyuvante?
Algunos plaguicidas necesitan coadyuvantes específicos para garantizar la seguridad del producto y la estabilidad de la formulación. Las Medidas para la Gestión del Registro de Plaguicidas exigen presentar durante el registro datos de ensayos que incluyan el coadyuvante. Por coherencia con el registro, la etiqueta debe indicar su nombre y componentes principales.
P7: ¿Cómo se tratarán los plaguicidas cuyas etiquetas incumplan el Anuncio n.º 925?
Los artículos 22 y 23 del Reglamento de Gestión de Plaguicidas exigen que las etiquetas y los manuales cumplan las normas del MoARA y prohíben el contenido falso o engañoso. Los artículos 53 y 57 prevén órdenes de subsanación, confiscación de productos y ganancias ilícitas, y multas de las autoridades agrícolas de nivel de condado o superior por producir, adquirir o vender plaguicidas con envases, etiquetas o manuales no conformes. La persistencia en el incumplimiento o las infracciones graves pueden conllevar la revocación, por la autoridad emisora, de las licencias de producción y comercialización y del certificado de registro correspondiente. Tras la entrada en vigor del Anuncio, las etiquetas o manuales no conformes se sancionarán conforme a estas normas.
Nota: los plaguicidas fabricados antes del 1 de enero de 2026 con etiquetas o manuales incompatibles con el Anuncio podrán venderse hasta el final de su vida útil o periodo de validez.
