Noticias y análisis del sector

Alimentación

Claves de las nuevas normas chinas de etiquetado de alimentos preenvasados: 9 cambios en el marcado de fechas y cómo prepararse

Actualizado el


El marcado de fechas constituye una referencia esencial para que los consumidores evalúen la frescura y la vida útil apta para el consumo de un alimento. Su indicación precisa y conforme a la normativa está directamente vinculada al cumplimiento normativo de la empresa y a la confianza de los consumidores en el mercado.

Publicadas en marzo de 2025 y con entrada en vigor prevista para el 16 de marzo de 2027, la Norma Nacional de Seguridad Alimentaria — Reglas generales para el etiquetado de alimentos preenvasados (GB 7718-2025) y las Medidas administrativas para la supervisión del etiquetado de alimentos (Orden n.º 100) introducirán requisitos detallados y específicos para el marcado de fechas en alimentos preenvasados. Estos requisitos buscan que los consumidores puedan localizar fácilmente la información de fechas, leerla con claridad y realizar los cálculos pertinentes sin dificultad.

Las empresas alimentarias deberán actualizar de forma sistemática sus procedimientos de marcado de fechas para los productos preenvasados. Se han identificado nueve cambios clave para ayudarles a completar la adaptación de los envases antes de la fecha límite de cumplimiento del 16 de marzo de 2027.

Orden de presentación

La fecha deberá indicarse claramente en el orden de año, mes y día.

Ubicación del marcado de fechas

  • La fecha deberá figurar en una zona específica e independiente del panel principal de presentación del envase.

  • Si la fecha no figura en el panel principal de presentación, este deberá incluir una indicación del lugar concreto donde se encuentra, por ejemplo: «Para la fecha, véase [parte específica del envase]».

Contraste de colores

La fecha deberá imprimirse con un contraste de colores suficiente para garantizar una lectura clara, por ejemplo, texto negro sobre fondo blanco.

Requisitos de altura y anchura de los caracteres

  • La altura de los caracteres de la fecha no deberá ser inferior a 3.0 milímetros. En los envases cuya superficie de mayor tamaño sea inferior a 35 centímetros cuadrados, la altura de los caracteres no deberá ser inferior a 2.0 milímetros.

  • La relación entre la altura y la anchura de los caracteres no deberá ser superior a 3.

Contenido del marcado de fechas

  • La fecha de producción y la fecha de vencimiento del alimento preenvasado deberán indicarse claramente en el orden de año, mes y día.

  • Si la vida útil es de seis meses o más, o la superficie de mayor tamaño del envase es de 20 cm² o menos, podrán indicarse únicamente la vida útil y la fecha de vencimiento.

Determinación de la fecha de producción y la fecha de vencimiento

Determinación de la fecha de producción

La fecha de producción de un alimento preenvasado deberá determinarse en función de la finalización del proceso de producción correspondiente.

  • Si la unidad mínima de venta consta de una sola capa de envase, se considerará fecha de producción aquella en que finalice el proceso de envasado.

  • Si la unidad mínima de venta consta de varias capas de envase, se considerará fecha de producción aquella en que finalice el proceso de envasado de la capa en contacto directo con el alimento.

  • Si el alimento debe someterse a un proceso posterior al envasado, como esterilización o fermentación, podrá considerarse fecha de producción aquella en que finalice dicho proceso.

Principios para indicar la fecha de vencimiento

  • Si la unidad mínima de venta contiene varios alimentos envasados de forma independiente, la fecha de vencimiento indicada no deberá ser posterior a la más temprana de las fechas de vencimiento de dichos alimentos. Como alternativa, podrá indicarse por separado la fecha de vencimiento de cada alimento.

  • Cálculo de la fecha de vencimiento: podrá establecerse como punto de partida para el cálculo la fecha de producción o el día inmediatamente posterior.

Exenciones de los requisitos de marcado de fechas

a. Siempre que se indique la fecha de producción, las siguientes categorías de alimentos preenvasados estarán exentas de indicar la vida útil y la fecha de vencimiento:

  • Vino y bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol igual o superior al 10% vol;

  • Vinagre;

  • Sal comestible;

  • Azúcares sólidos;

  • Glutamato monosódico (MSG).

Cuando las normas nacionales de seguridad alimentaria dispongan otra cosa, prevalecerán dichas disposiciones.

b. Siempre que se indique el número de lote, el vino y las bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol igual o superior al 10% vol estarán exentos de indicar la fecha de producción.

Declaración voluntaria del plazo de consumo

Para orientar a los consumidores sobre el consumo adecuado de los alimentos tras su compra y minimizar el desperdicio alimentario, podrá declararse voluntariamente en la etiqueta un «plazo de consumo», en función de las características y los métodos de elaboración del alimento. Esta fecha representará el último día en que deberá consumirse el alimento si se conserva en las condiciones especificadas en la etiqueta.

Cómo etiquetar los alimentos importados

Si el envase original de un alimento preenvasado importado no indica la fecha de producción, esta deberá calcularse y declararse a partir de la vida útil y la fecha de vencimiento, u otra información pertinente que figure en el envase original. En productos con una vida útil de seis meses o más, solo será necesario indicar la vida útil y la fecha de vencimiento.

Recordatorio de REACH24H

Actualización del período transitorio (junio de 2026): En la fecha de publicación, GB 7718-2011 sigue siendo la norma jurídicamente vinculante para el etiquetado de alimentos preenvasados en China. GB 7718-2025 y la Orden n.º 100 entrarán oficialmente en vigor el 16 de marzo de 2027. Se aconseja a las empresas aprovechar el período transitorio restante para revisar y actualizar sus prácticas de marcado de fechas.

  • El formato de fecha exigido pasa a ser estrictamente año-mes-día. Se ha modificado la posibilidad anterior de utilizar distintos formatos. Al indicar las fechas, deberá respetarse expresamente la secuencia de año, mes y día.

  • La ubicación y el color del marcado de fechas afectan al diseño del envase. Por ello, las empresas deberán prepararse con antelación e introducir los cambios lo antes posible.

  • La declaración voluntaria de un plazo de consumo ofrece una oportunidad, pero también conlleva riesgos de cumplimiento. Aunque esta opción resulta favorable para las empresas, debe quedar claro que la Ley de Seguridad Alimentaria prohíbe vender cualquier alimento una vez superada su vida útil. Declarar un plazo de consumo no amplía el período legal de venta.

El plazo de consumo no equivale a la vida útil habitual. Las empresas deberán evitar confundir ambos conceptos para prevenir reclamaciones de consumidores, impugnaciones de litigantes que actúan como «grupos de choque» en materia de seguridad alimentaria o sanciones regulatorias.

¿No sabe por dónde empezar? Nuestros expertos en regulación están listos para ayudarle.
Correo electrónico: customer@reach24h.com

REACH24H Food Compliance Team

Escrito por

REACH24H Food Compliance Team

REACH24H

Fundado en 2009, el equipo de cumplimiento alimentario de REACH24H Consulting Group ofrece servicios integrales de consultoría de acceso a mercados en todo el mundo. Hemos ayudado a miles de empresas alimentarias a llegar a sus mercados de destino y somos el proveedor designado de servicios regulatorios de embajadas, consulados y asociaciones empresariales. El equipo ofrece conocimientos de referencia en el sector, amplios recursos globales y apoyo de cumplimiento a lo largo de toda la cadena, desde las etapas iniciales hasta las finales.