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Reglamento REACH (UE) 2025/1731: se añaden 16 nuevas sustancias CMR

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Cumplimiento químico en la UE | Restricciones del anexo XVII de REACH

El 11 de agosto de 2025, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2025/1731 de la Comisión, que modifica el Reglamento REACH en su anexo XVII respecto a sustancias carcinógenas, mutágenas en células germinales o tóxicas para la reproducción sujetas a restricciones.

La modificación añade 16 nuevas sustancias CMR a la lista de restricciones del anexo XVII e introduce una excepción para usos específicos del cumeno en ciertos combustibles de aviación. Las empresas que comercializan sustancias, mezclas o productos acabados en la UE deben revisar sus carteras, umbrales de concentración, etiquetas, FDS y restricciones de uso posteriores.

Resumen de la noticia

El Reglamento (UE) 2025/1731 modificó formalmente los artículos 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006para adaptar las restricciones REACH a los últimos cambios del Reglamento CLP de la UE.

Las nuevas sustancias se clasifican como CMR de categoría 1B conforme al marco CLP. Según las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII de REACH, se restringe el suministro al público general de sustancias carcinógenas, mutágenas en células germinales o tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B, así como de mezclas que las contienen por encima de los límites establecidos.

Actualización normativa: El Reglamento (UE) 2025/1731 ya está en vigor. Las restricciones para las sustancias CMR de categoría 1B recién clasificadas que introduce la modificación se aplican desde el 1 de septiembre de 2025. Las empresas deben tratarlas como obligaciones vigentes de acceso al mercado de la UE.

Principales modificaciones del Reglamento (UE) 2025/1731

La modificación actualiza los apéndices 2, 4 y 6 del anexo XVII para incorporar nuevas sustancias CMR y el apéndice 11 para introducir una excepción específica del cumeno en ciertos combustibles de aviación. Refleja las actualizaciones de clasificación y etiquetado armonizados introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 de la Comisión.

Apéndice del anexo XVII de REACHModificaciónConsecuencia para el cumplimiento
Apéndice 2Añade 5 entradas de carcinógenos de categoría 1B.Los productos destinados al público general deben comprobarse frente a las restricciones de carcinógenos y los umbrales de concentración.
Apéndice 4Añade 1 entrada de mutágenos en células germinales de categoría 1B.Las empresas deben evaluar las mezclas y los usos posteriores que impliquen la sustancia indicada.
Apéndice 6Añade 12 entradas de sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 1B.Los proveedores deben revisar formulaciones, FDS, etiquetas y canales de venta por las restricciones de suministro a consumidores.
Apéndice 11Añade una excepción para el cumeno en determinados combustibles de aviación.Los proveedores de combustible deben verificar si sus productos cumplen las normas de aviación específicas indicadas en la excepción.

16 nuevas sustancias CMR añadidas al anexo XVII de REACH

La modificación añade entradas a los apéndices 2, 4 y 6. Dos sustancias figuran en más de una categoría CMR: 4-metilimidazol es carcinógeno y tóxico para la reproducción, mientras que el propilfosfonato de dimetilo es mutágeno en células germinales y tóxico para la reproducción. Por ello, la modificación comprende 16 sustancias distintas, aunque las entradas por categoría abarcan varios apéndices.

Apéndice 2: 5 nuevos carcinógenos de categoría 1B

SustanciaN.º de índiceN.º CEN.º CAS
diurón (ISO); 3-(3,4-diclorofenil)-1,1-dimetilurea006-015-00-9206-354-4330-54-1
2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol; tetrabromobisfenol-A604-074-00-0201-236-979-94-7
N,N-dimetil-p-toluidina612-296-00-4202-805-499-97-8
4-nitrosomorfolina613-346-00-8-59-89-2
4-metilimidazol613-349-00-4212-497-3822-36-6

Apéndice 4: 1 nuevo mutágeno en células germinales de categoría 1B

SustanciaN.º de índiceN.º CEN.º CAS
propilfosfonato de dimetilo015-208-00-7242-555-318755-43-6

Apéndice 6: 12 nuevos tóxicos para la reproducción de categoría 1B

SustanciaN.º de índiceN.º CEN.º CAS
óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina015-203-00-X278-355-875980-60-8
4-[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato de bencil(dietilamino)difenilfosfonio015-204-00-5479-100-5577705-90-9
benciltrifenilfosfonio, sal con 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]bis[fenol] (1:1)015-205-00-0278-305-575768-65-9
masa de reacción de 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol y 4-[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato de bencil(dietilamino)difenilfosfonio (1:1)015-206-00-6--
masa de reacción de 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol y benciltrifenilfosfonio, sal con 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol (1:1)015-207-00-1--
propilfosfonato de dimetilo015-208-00-7242-555-318755-43-6
maleato de dibutilestaño050-034-00-5201-077-578-04-6
óxido de dibutilestaño050-035-00-0212-449-1818-08-6
masa de reacción de 1-(2,3-epoxipropoxi)-2,2-bis ((2,3-epoxipropoxi)metil) butano y 1-(2,3-epoxipropoxi)-2-((2,3-epoxipropoxi)metil)-2-hidroximetilbutano603-244-00-1--
4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol; bisfenol AF604-099-00-7216-036-71478-61-1
1,4-bencenodiamina, derivados mixtos N,N' de fenilo y tolilo612-298-00-5273-227-868953-84-4
4-metilimidazol613-349-00-4212-497-3822-36-6

Excepción para usos específicos del cumeno

El Reglamento (UE) 2025/1731 también modifica el apéndice 11 del anexo XVII para añadir una excepción para el cumeno. Se aplica al cumeno como sustancia individual o constituyente de otras sustancias en ciertos combustibles de aviación, incluido queroseno de aviación conforme a DEF STAN 91-091, ASTM D1655 o normas equivalentes reconocidas, y gasolina de aviación conforme a DEF STAN 91-090, ASTM D910, ASTM D7547 o normas equivalentes reconocidas.

Nota de cumplimiento: La excepción del cumeno es específica y condicional. No debe tratarse como una exención general para productos que contengan cumeno. Antes de invocarla, deben verificarse el tipo de combustible, la norma técnica aplicable, el uso previsto y la vía de suministro al mercado.

Medidas de respuesta y preparación empresarial

Para sustancias del anexo XVII de REACH, la UE restringe la comercialización y el uso de las sustancias mismas y de mezclas que las contengan por encima de límites específicos. Si una sustancia o mezcla entra en el ámbito de la restricción y supera el umbral aplicable, puede prohibirse su suministro al público general.

Para las sustancias pertinentes destinadas a uso profesional, el envase debe indicar «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales» antes de su comercialización. Deben revisarse la identidad y concentración de la sustancia, además del uso, tipo de cliente, etiquetado, envase y canales de venta.

Área de cumplimientoAcción recomendadaTema relacionado
Identificación de sustanciasComprobar si los productos exportados a la UE contienen alguna nueva sustancia CMR restringida.REACH de la UE cumplimiento de restricciones
Revisión de concentraciónVerificar si la sustancia o mezcla supera los límites de concentración pertinentes conforme al marco CLP.CLP de la UE clasificación y etiquetado
Actualización de FDS y etiquetasActualizar fichas de datos de seguridad, etiquetas y marcado del envase, incluida la indicación de uso profesional cuando proceda.Cumplimiento mundial GHS/SDS/MSDS y etiquetas
Control de canales de ventaConfirmar si el producto se suministra al público general o solo a usuarios profesionales.Control de acceso al mercado del anexo XVII de REACH
Estrategia de sustituciónPreparar sustancias alternativas o ajustes de formulación cuando los productos puedan verse afectados.Reformulación y planificación de continuidad comercial

Las nuevas sustancias CMR se usan en plaguicidas, recubrimientos, fabricación automotriz, electrónica, productos eléctricos, polímeros y formulaciones químicas industriales. Los proveedores de estos sectores deben atender especialmente a las restricciones de mercado de la UE, la actualización de FDS y etiquetas y la comunicación posterior en la cadena.

  • Comprobar sustancias, mezclas y productos destinados a la UE frente a la última lista del anexo XVII de REACH.

  • Revisar si las sustancias CMR indicadas superan los umbrales aplicables.

  • Confirmar si los productos se suministran al público general o solo a profesionales.

  • Actualizar FDS, etiquetas, declaraciones del envase e instrucciones de uso posteriores cuando sea necesario.

  • Preparar planes de sustitución o ajuste de formulación para los productos afectados.

  • Seguir futuras clasificaciones armonizadas CLP y modificaciones del anexo XVII de REACH.

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Área de apoyoServicios REACH24H
Identificación de restricciones REACHComprobar sustancias, mezclas y productos frente al anexo XVII, incluidas sustancias CMR y restricciones sectoriales.
Revisión de clasificación CLP de la UERevisar la clasificación CLP, incluidas clasificaciones armonizadas y entradas recién actualizadas del anexo VI.
Actualización de FDS y etiquetasPreparar o actualizar FDS, etiquetas, marcado del envase y declaraciones de uso profesional para el mercado de la UE.
Registro REACH de la UE y servicios ORApoyar el registro REACH de la UE y los servicios de representante exclusivo para proveedores químicos de fuera de la UE.
Seguimiento de SVHC y restriccionesSupervisar la notificación de SVHC de la UE, las actualizaciones de restricciones REACH y futuras clasificaciones armonizadas CLP.
Cumplimiento químico integrado en la UEOfrecer apoyo integrado para CLP de la UE, Cumplimiento mundial GHS/SDS/MSDS y etiquetasy la evaluación del riesgo de acceso al mercado de la UE.

Conclusión

El Reglamento (UE) 2025/1731 refuerza la conexión entre las clasificaciones armonizadas CLP y las obligaciones del anexo XVII de REACH. Las empresas que comercializan químicos en la UE deben seguir nuevas restricciones y actualizaciones del anexo VI de CLP que puedan activar restricciones futuras.

Para las sustancias y mezclas afectadas, la identificación oportuna, revisión de concentración, actualización de FDS y etiquetas, control de canales y planificación de sustitución son esenciales para mantener acceso conforme al mercado de la UE.

Lecturas recomendadas

Referencias oficiales