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Circular 05/2026/TT-BYT de Vietnam: sustancias prohibidas y requisitos de divulgación para insecticidas y desinfectantes

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Resumen de noticias

El 31 de marzo de 2026, el Ministerio de Salud de Vietnam publicó la Circular 05/2026/TT-BYT, que establece una lista de sustancias no permitidas y otra de sustancias peligrosas sujetas a divulgación de información en preparados insecticidas y desinfectantes de uso doméstico y médico.

La Circular entrará en vigor el 15 de mayo de 2026, cuando se derogará íntegramente la Circular 11/2020/TT-BYT del Ministerio de Salud sobre sustancias prohibidas y restringidas en estos productos.

La actualización afectará significativamente a fabricantes, importadores y comercializadores en Vietnam de insecticidas y desinfectantes domésticos y médicos, especialmente en selección de sustancias activas, revisión de fórmulas y etiquetado.

¿Qué es la Circular 05/2026/TT-BYT?

La Circular 05/2026/TT-BYT, un complemento importante del marco de gestión química de Vietnam en evolución, se basa principalmente en:

El apartado 4 del artículo 15 de la Ley autoriza a ministros y jefes de organismos de rango ministerial a publicar listas de sustancias prohibidas dentro de sus competencias.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 31 exige listas de sustancias peligrosas en productos y mercancías sujetas a divulgación cuando no existan reglamentos técnicos.

Estas disposiciones permiten al Ministerio establecer las listas de prohibición y divulgación para preparados insecticidas y desinfectantes domésticos y médicos.

Ámbito de la Circular 05/2026/TT-BYT: anexos I y II

La Circular 05/2026/TT-BYT introduce un sistema armonizado de listas para estos preparados con dos componentes:

  • Lista de sustancias no permitidas (anexo I)

  • Lista de sustancias peligrosas sujetas a divulgación (anexo II)

Se aplica a preparados insecticidas y desinfectantes fabricados, importados o comercializados en Vietnam para uso doméstico o médico.
Según la inclusión en el anexo I o II, se exige la prohibición estricta de uso o un régimen de uso permitido con divulgación obligatoria y condiciones de utilización.

Anexo I: sustancias no permitidas

El anexo I enumera 40 sustancias o grupos estrictamente prohibidos en preparados insecticidas y desinfectantes domésticos y médicos.
Incluye insecticidas organoclorados persistentes, contaminantes orgánicos persistentes (POPs) y otras sustancias activas de plaguicidas prohibidas.

Ejemplos representativos:

  • Acefato

  • Aldrín

  • DDT

  • Lindano (BHC)

  • Clordano

  • Clorpirifós etil

  • Pentaclorofenol (PCP) y sus sales

  • Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y sus sales

Principales implicaciones de cumplimiento

Desde la entrada en vigor, los preparados con cualquier sustancia del anexo I no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse en Vietnam para uso doméstico o médico.

Anexo II: sustancias peligrosas sujetas a divulgación

El anexo II contiene 87 sustancias peligrosas o grupos que pueden seguir utilizándose en estos preparados, pero con divulgación obligatoria y restricciones de uso específicas.
Las sustancias del anexo II no están totalmente prohibidas; su uso está condicionado y exige mayor transparencia y control del etiquetado.

Sustancias habituales y restricciones

Ejemplos de sustancias comunes y sus principales restricciones:

  • DEET (N,N-dietil-m-toluamida): no permitido en productos destinados a menores de 4 años.

  • Flubendiamida y etofenprox (y larvicidas similares): solo permitidos para eliminar larvas de mosquito y no deben utilizarse en agua potable o doméstica.

  • Picaridina (icaridina): no permitida para menores de 4 años y concentración máxima del 30% en los preparados.

Las empresas deben evaluar usuarios objetivo, como niños, escenarios de exposición, como aplicación cutánea directa o proximidad al agua, y límites de concentración al diseñar, registrar y comercializar productos.

Divulgación de información para preparados con sustancias del anexo II

La Circular 05/2026/TT-BYT impone obligaciones específicas de divulgación y etiquetado a preparados con sustancias peligrosas del anexo II.

Presentación en la Base Nacional de Datos Químicos

Productores e importadores deben divulgar en esta base, conforme a la Ley n.º 69/2025/QH15 y el Decreto n.º 26/2026/ND-CP:

  • Nombre del producto

  • Nombre de la sustancia peligrosa

  • Características peligrosas

  • Contenido (concentración)

  • Ámbito de uso

La presentación es clave para el nuevo sistema integrado, que consolidará datos de los ministerios de Industria y Comercio, Salud, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Recursos Naturales y Medio Ambiente y otras autoridades.

Etiquetado y comunicación comercial

Además de la presentación en la base, la información de peligro debe:

  • Figurar en la etiqueta y las instrucciones de uso, identificando claramente sustancias peligrosas y restricciones aplicables, como límites de edad y prohibición en agua doméstica.

  • Divulgarse en la web oficial y otros materiales promocionales en línea para facilitar la identificación de peligros y condiciones de uso seguro por compradores y usuarios.

Debe garantizarse coherencia entre envases, documentos técnicos y contenidos digitales, evitando omisiones o contradicciones.

Transición para productos existentes

Para preparados insecticidas y desinfectantes que:

  • Ya posean un número de registro de circulación válido antes del 15 de mayo de 2026, y

  • Contengan sustancias peligrosas del anexo II,

los productores e importadores deben igualmente divulgar información conforme a la Ley y el Decreto 26/2026/ND-CP y actualizar etiquetas, instrucciones y material promocional en un período transitorio razonable.
La aprobación previa no exime a los productos existentes de las obligaciones de divulgación.

Acciones recomendadas

Ante requisitos más estrictos para preparados domésticos y médicos, REACH24H recomienda:

Crear una lista de cumplimiento específica de Vietnam

Integrar los anexos I y II en listas de control y procesos de desarrollo, registro y gestión comercial.

Realizar una revisión de cumplimiento de fórmula y etiqueta

Revisar sustancias de los anexos I/II, etiquetas e instrucciones, especialmente en productos infantiles, médicos o con contacto con agua doméstica.

Coordinar la aplicación con socios locales

Consultar a distribuidores, titulares de registro y asesores vietnamitas sobre interpretación, presentación en la base nacional y revisión de etiquetas para una ejecución oportuna y coherente.

Integrar el cumplimiento en la I+D de futuros productos

Incorporar los anexos y obligaciones de divulgación desde I+D para reducir reformulaciones y reetiquetados posteriores.

Las empresas deben evaluar la Circular 05/2026/TT-BYT junto con obligaciones generales: estado de sustancias, divulgación en la base nacional, declaración de importación, revisión SDS y etiquetas GHS y gestión de sustancias controladas cuando proceda. REACH24H ofrece servicios de registro y cumplimiento químico en Vietnam para evaluar fórmulas, identificar riesgos de los anexos I/II, preparar divulgaciones y alinear acciones con el acceso al mercado vietnamita.

Conclusión

Con la evolución de la base nacional y nuevas listas sectoriales de distintos ministerios, las empresas deben seguir los cambios regulatorios y actualizar sus estrategias.

Para detección de ingredientes, evaluación de riesgos o revisión de etiquetas de insecticidas y desinfectantes en Vietnam, REACH24H ofrece asesoría y soluciones integrales. Conozca nuestros servicios de cumplimiento del registro químico en Vietnam para gestionar los cambios normativos y aprovechar oportunidades en el Sudeste Asiático. 

Para más información o asistencia, puede contactarnos en customer@reach24h.com.