
La UE aplaza la aplicación de disposiciones CLP hasta 2028 (Reglamento (EU) 2025/2439)
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Resumen de la noticia
El 3 de diciembre de 2025, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó oficialmente el Reglamento (EU) 2025/2439, que introduce modificaciones urgentes a la revisión de 2024 del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), (EU) 2024/2865.
La modificación original, (EU) 2024/2865, introdujo varias obligaciones nuevas para las empresas, entre ellas requisitos sobre el formato de las etiquetas, la publicidad y promoción, las ventas a distancia y el etiquetado en estaciones de servicio.
Aunque estas disposiciones buscan mejorar la transparencia de la información sobre seguridad química, su aplicación compleja y sus elevados costes han planteado importantes exigencias de cumplimiento y dificultades para modificar los envases en los sectores químico, cosmético y de productos químicos de uso cotidiano.
En respuesta a las preocupaciones del sector, la UE ha decidido aplazar considerablemente la fecha de aplicación obligatoria de estas nuevas normas, de 2026 al 1 de enero de 2028.
Este importante ajuste responde directamente a las recomendaciones principales del informe El futuro de la competitividad europea (Informe Draghi), centrado en la simplificación normativa y la competitividad económica. Refleja los esfuerzos de la UE por equilibrar las exigencias regulatorias con la realidad industrial y ofrece a la cadena mundial de suministro químico un valioso plazo de adaptación.
Modificaciones principales: ¿qué requisitos se han aplazado?
El nuevo Reglamento (EU) 2025/2439 ajusta principalmente las fechas de aplicación de cuatro disposiciones clave de (EU) 2024/2865: formato de las etiquetas, normas publicitarias, obligaciones de venta a distancia y etiquetado en estaciones de servicio. Su aplicación obligatoria se aplaza de forma uniforme al 1 de enero de 2028.
Requisitos de formato y legibilidad de las etiquetas
Detalles de la modificación: Todas las etiquetas deben cumplir tamaños mínimos de letra específicos, por ejemplo, una altura de texto de al menos 1.4mm para envases de menos de 3 litros, y un interlineado de al menos el 120% del tamaño de letra. Esto obliga a muchas empresas a rediseñar los moldes de sus envases.
Impacto en el cumplimiento: El aplazamiento de dos años permite agotar de forma natural las existencias de materiales de envasado y evitar el desperdicio de decenas de miles de unidades. Aunque se retrasan los requisitos de formato, no se ha derogado la disposición de (EU) 2024/2865 que permite el etiquetado digital. Las empresas deberían aprovechar estos dos años adicionales para combinar etiquetas físicas + etiquetas digitales y afrontar las exigencias de tamaño mínimo de letra y volumen de información.
Normas sobre lenguaje publicitario y promocional
Detalles de la modificación: Se prohíben expresiones engañosas como «no tóxico», «no perjudicial» y «ecológico» en anuncios de productos químicos peligrosos. Además, todos los anuncios, incluidas las ventanas emergentes en línea, deben mostrar pictogramas de peligro y palabras de advertencia.
Impacto en el cumplimiento: El aplazamiento de dos años ofrece más tiempo para depurar los materiales de marketing y adaptar las estrategias de promoción.
Obligaciones de las ventas a distancia y los mercados en línea
Detalles de la modificación: En las ventas a distancia dentro de la UE, por ejemplo, en plataformas de comercio electrónico, todos los elementos de la etiqueta deben mostrarse claramente al consumidor antes de la compra. Además, un proveedor establecido en la UE debe asumir la responsabilidad del cumplimiento del producto.
Impacto en el cumplimiento: El retraso de dos años ofrece a los operadores de comercio electrónico transfronterizo más tiempo para mejorar la información de las páginas de productos y avanzar hacia una gestión integrada de etiquetas, publicidad y comercio electrónico.
Etiquetado en estaciones de servicio y de combustibles a granel
Detalles de la modificación: Las boquillas de los surtidores y los recipientes portátiles de las estaciones de servicio deben mostrar información detallada de etiquetado, incluido el nombre del proveedor y el UFI (identificador único de fórmula).
Impacto en el cumplimiento: El considerando (3) de (EU) 2025/2439 señala expresamente que la Comisión considera poco práctico y costoso exigir a las estaciones de servicio el nombre del proveedor y el UFI, con escaso beneficio para la protección de la salud. La Comisión prevé modificar estos requisitos para eliminar campos innecesarios. El aplazamiento pretende dar tiempo a que surtan efecto esas modificaciones.
Riesgos que continúan: requisitos no aplazados
Aunque se han aplazado algunos requisitos, como el formato de las etiquetas, las empresas no deben asumir que pueden posponer íntegramente el cumplimiento del CLP.
Debe tenerse en cuenta que (EU) 2025/2439 solo aplaza determinadas disposiciones administrativas de (EU) 2024/2865; las demás obligaciones científicas fundamentales de evaluación del Reglamento CLP mantienen su calendario.
Clasificación y evaluación de las nuevas categorías de peligro
Las nuevas categorías de peligro introducidas en (EU) 2024/2865 y modificaciones anteriores incluyen:
Alteradores endocrinos (ED);
Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT);
Sustancias persistentes, móviles y tóxicas / sustancias muy persistentes y muy móviles (PMT/vPvM).
Los criterios de clasificación y los períodos de transición correspondientes a estas categorías no se ven afectados por el aplazamiento; las evaluaciones y el trabajo de cumplimiento deben continuar según lo previsto.
Notificación a los centros toxicológicos (PCN)
Los distribuidores y las empresas que cambian la marca de los productos deben seguir de cerca los plazos de transición PCN que les sean aplicables para garantizar la presentación precisa y oportuna a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de la información toxicológica de sus productos.
Incertidumbre sobre las propuestas de simplificación
La UE impulsa iniciativas más amplias de simplificación normativa química; véase el documento COM(2025) 531.
Aunque la orientación general busca reducir las cargas empresariales, medidas concretas, como la posible eliminación de ciertos elementos de las etiquetas o la simplificación de las notificaciones, siguen en debate y aún no se han aprobado definitivamente como legislación.
Por ello, las empresas deben seguir de cerca la evolución posterior de las políticas de la UE para adaptar a tiempo sus estrategias de cumplimiento.
Recomendaciones de cumplimiento para exportar a la UE
Ante las revisiones y ajustes normativos de la UE, REACH24H recomienda a las empresas pertinentes estas estrategias:
Revisar de inmediato las existencias: Verificar si las etiquetas de los productos en stock cumplen los requisitos CLP actuales.
Aspectos técnicos regulatorios: Continuar la detección de nuevos componentes peligrosos, como ED y PBT, ya que resulta esencial para el acceso al mercado y no puede aplazarse.
Planificación empresarial: Las tareas de ajuste del diseño de etiquetas, revisión del lenguaje publicitario y actualización de páginas de productos pueden recibir temporalmente menor prioridad.
Observaciones finales
Aunque la aplicación obligatoria de las nuevas normas se ha aplazado al 1 de enero de 2028, las guías complementarias suelen publicarse unos 18 meses antes de la aplicación formal, aproximadamente a mediados de 2026, para aclarar detalles técnicos y requisitos de ejecución.
Por ello, REACH24H recomienda que las empresas reevalúen y actualicen sus estrategias de cumplimiento a más tardar a mediados de 2026 para ajustarlas a las expectativas regulatorias más recientes.
La introducción de (EU) 2025/2439 constituye una señal positiva de los reguladores de la UE para el sector: presta mayor atención a la viabilidad de las normas y busca un equilibrio más pragmático entre los objetivos de seguridad pública y la competitividad empresarial.
Se dispone ahora de un período de adaptación crucial de dos años. REACH24H aconseja aprovecharlo para pasar de una respuesta reactiva a la planificación preventiva, conforme a las buenas prácticas regulatorias, mediante una revisión sistemática de las etiquetas, la comunicación de la cadena de suministro y los procesos internos, preparándose para el nuevo hito de 2028.
Para más información y consultas, no dude en contactar con nosotros en customer@reach24h.com.
