
Cumplimiento de los repelentes naturales en EE. UU.: cuándo se aplica FIFRA 25(b)
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Un collar para mascotas formulado con aceites esenciales vegetales puede parecer un producto de consumo «natural» sencillo. Sin embargo, en Estados Unidos el origen natural no determina si un producto está regulado como plaguicida.
Según la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act (FIFRA)), el uso previsto y las declaraciones sobre el producto son fundamentales. Si se comercializa para prevenir, destruir, repeler o mitigar plagas, puede quedar sujeto al marco regulador estadounidense de plaguicidas, aunque su formulación se base íntegramente en aceites esenciales u otros ingredientes de origen natural.
Para determinados productos, la exención de plaguicidas de riesgo mínimo de la sección 25(b) de FIFRA puede ofrecer una alternativa al registro convencional de productos ante la EPA de EE. UU.
Antes de entrar en el mercado estadounidense, los fabricantes, titulares de marcas y exportadores de repelentes naturales deben determinar si el producto es un plaguicida, si cumple todas las condiciones de FIFRA 25(b) y qué requisitos se aplican en cada estado de destino.
¿Por qué un producto «natural» puede seguir siendo un plaguicida en Estados Unidos?
Según FIFRA, que un producto esté regulado como plaguicida depende principalmente de su uso previsto y sus declaraciones, y no de si sus ingredientes son naturales o sintéticos.
Por tanto, un producto comercializado para repeler, prevenir, destruir o mitigar plagas puede considerarse un plaguicida aunque esté formulado con extractos vegetales o aceites esenciales. Declaraciones como «repelente de mosquitos», «repele pulgas y garrapatas» u otras similares de control de plagas pueden activar requisitos regulatorios para plaguicidas.
En resumen, «natural» no significa automáticamente estar exento de la regulación estadounidense sobre plaguicidas.
¿Cuándo se aplica la exención de plaguicidas de riesgo mínimo de FIFRA 25(b)?
Conforme a la sección 25(b) de FIFRA y a las normas relacionadas, determinados plaguicidas que cumplen los criterios especificados de riesgo mínimo están exentos del registro federal de productos plaguicidas ante la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
Para los productos que reúnen los requisitos, las empresas no necesitan completar el proceso convencional de revisión del registro de productos plaguicidas ante la EPA antes de acogerse a la exención federal.
Sin embargo:
Los estados de EE. UU. mantienen sus propias leyes y normas sobre plaguicidas. Según la jurisdicción y el producto, los plaguicidas de riesgo mínimo pueden seguir sujetos a registro, presentación de documentación u otros requisitos. Por ello, las empresas que prevean vender mediante comercio electrónico en varios estados o en todo el país deben identificar los estados de destino antes del lanzamiento y determinar los requisitos de cada mercado.
Las seis condiciones esenciales para acogerse a FIFRA 25(b)
El producto debe cumplir en conjunto las condiciones aplicables a los plaguicidas de riesgo mínimo. La elegibilidad de los ingredientes por sí sola no basta.
| Requisito | Qué deben comprobar las empresas |
|---|---|
| 1. Ingredientes activos | Los ingredientes activos con acción plaguicida deben ser elegibles para su uso en productos plaguicidas de riesgo mínimo conforme a 40 CFR 152.25(f). Entre los ejemplos figuran determinados aceites esenciales, ácidos orgánicos y otras sustancias enumeradas. |
| 2. Ingredientes inertes | Los ingredientes inertes también deben cumplir las disposiciones aplicables a los plaguicidas de riesgo mínimo o pertenecer a las categorías pertinentes de exención de tolerancias. |
| 3. Declaración de ingredientes en la etiqueta | Deben identificarse debidamente tanto los ingredientes activos como los inertes. Los activos deben declararse con la denominación aplicable en la etiqueta y su porcentaje en peso; los inertes también deben identificarse según lo exigido. |
| 4. Límites de las declaraciones relacionadas con la salud | Los productos no pueden afirmar que controlan plagas de roedores, insectos o microorganismos vinculándolas con una enfermedad específica. La declaración de la etiqueta solo puede referirse a la plaga como tal, no como vector de enfermedades. |
| 5. Información de la empresa | La etiqueta debe identificar de forma destacada al productor o a la empresa para la que se fabricó el producto, junto con los datos de contacto pertinentes. |
| 6. Ausencia de declaraciones falsas o engañosas | Las etiquetas y los materiales de comercialización relacionados no deben contener declaraciones falsas o engañosas; las descripciones del producto deben ser veraces y precisas. |
Aunque los ingredientes activos e inertes cumplan los requisitos de 25(b), el producto puede seguir considerándose un plaguicida ilegal si el formato de la etiqueta es incorrecto, falta información obligatoria o las declaraciones son erróneas.
¿Qué tipos de productos naturales para el control de plagas pueden evaluarse para la vía de 25(b)?
La vía de 25(b) puede ser pertinente para diversos productos formulados con ingredientes elegibles.
Repelentes de uso personal
Algunos ejemplos son:
aerosoles repelentes de mosquitos;
parches repelentes;
pulseras repelentes;
velas repelentes para exteriores; y
ciertas toallitas repelentes de plagas.
Productos de control de plagas para mascotas
Algunos ejemplos son:
collares repelentes de plagas para mascotas;
aerosoles para mascotas; y
ciertos productos de cuidado de mascotas comercializados para repeler pulgas, garrapatas u otras plagas.
Productos de control de plagas para el hogar y el jardín
Algunos ejemplos son:
repelentes de insectos para el hogar;
productos de control de hormigas o cucarachas;
repelentes de roedores; y
ciertos productos de control de plagas para el jardín.
Si su producto pertenece a alguna de estas categorías, conviene evaluar la aplicabilidad de 25(b) y los requisitos de los estados de venta antes de cerrar el plan comercial para EE. UU.
Una vez confirmada la elegibilidad del producto para la exención de 25(b), aún quedan pasos de cumplimiento antes de entrar en el mercado estadounidense. El proceso general puede dividirse en cuatro etapas:
Revisión de la formulación: Confirmar que los ingredientes activos e inertes cumplen los requisitos de la exención de 25(b).
Revisión de la etiqueta y de la comercialización: Verificar las declaraciones de ingredientes, las afirmaciones de eficacia y la coherencia de los materiales promocionales para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la EPA.
Registro en los estados de venta de EE. UU.: Completar el registro o la presentación de documentación en los estados pertinentes según el ámbito de venta.
Mantenimiento del cumplimiento tras la comercialización: Seguir las renovaciones del registro estatal y los cambios normativos para mantener ventas conformes a largo plazo.
Cómo apoya REACH24H el acceso al mercado estadounidense de plaguicidas de riesgo mínimo
Para los fabricantes y las marcas extranjeros, el principal reto suele ser coordinar la clasificación del producto, la formulación, las declaraciones, el etiquetado, el respaldo de eficacia y los requisitos estatales en una estrategia viable de entrada en EE. UU.
REACH24H ofrece servicios de cumplimiento de plaguicidas de riesgo mínimo FIFRA 25(b) y registro estatal que abarcan:
la evaluación de conformidad de la formulación de plaguicidas de riesgo mínimo;
la revisión de etiquetas, instrucciones y contenidos de comercialización electrónica;
la estrategia y el seguimiento de los estudios de eficacia;
el apoyo al registro y la presentación de documentación de plaguicidas en los estados de EE. UU.;
la renovación de registros y la gestión continua del cumplimiento; y
la evaluación de otras vías de registro de plaguicidas ante la EPA de EE. UU. cuando el producto no reúne los requisitos de la exención de 25(b).
Cuando una formulación no cumple los criterios de plaguicida de riesgo mínimo, REACH24H también puede ayudar a evaluar la vía adecuada de registro de plaguicidas en Estados Unidos ante la EPA.
Para las empresas que preparan un lanzamiento en EE. UU., evaluar la fórmula, las declaraciones, la etiqueta y los estados de venta antes de comercializar puede reducir el riesgo de reformulación, reetiquetado, retrasos en el registro o interrupciones de ventas.
¿Prevé comercializar un repelente natural o un plaguicida de riesgo mínimo en Estados Unidos?
Conozca la oferta de REACH24H: servicios de cumplimiento de plaguicidas de riesgo mínimo FIFRA 25(b) y registro estatal o contacte con nuestro equipo regulatorio para comentar sus necesidades de formulación, etiquetado, datos de eficacia y estados de destino.
Correo electrónico: customer@reach24h.com

Escrito por
REACH24H Agrochemical Compliance Team
REACH24H
El equipo de agroquímicos de REACH24H presta servicios integrales de cumplimiento normativo global a empresas de plaguicidas, bioplaguicidas, biocidas, bioestimulantes y fertilizantes. Cubrimos mercados como China, Estados Unidos, Europa, Asia-Pacífico y América Latina y hemos prestado servicios a más de 600 empresas de todo el mundo, con una cobertura superior al 90% entre las 100 mayores empresas de plaguicidas de China.
