
Prohibición del TPO en la UE: lo que deben saber los fabricantes de cosméticos
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Resumen: prohibición del TPO en la UE
Desde el 1 de septiembre de 2025, el uso de TPO (óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina) en cosméticos está oficialmente prohibido en virtud del Reglamento sobre cosméticos de la UE (CE) n.º 1223/2009. Los productos que contienen TPO ya no pueden introducirse en el mercado de la UE ni seguir suministrándose, transfiriéndose o poniéndose a disposición de otro modo en la UE, incluidas las existencias que ya están en las estanterías.
Esto se produce tras la entrada en vigor del Reglamento (EU) 2025/877, que modifica el anexo II (sustancias prohibidas) y el anexo III (sustancias restringidas) del Reglamento sobre cosméticos para armonizarlos con las últimas clasificaciones del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008. Por tanto, el TPO, clasificado ahora como tóxico para la reproducción de categoría CMR 1B, se ha incorporado a la lista de ingredientes prohibidos en cosméticos.
¿Qué es el TPO?
El TPO (óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina) es un fotoiniciador ampliamente utilizado, habitual en productos de gel para uñas de curado UV y otras aplicaciones profesionales. Aunque mejora eficazmente el curado y la durabilidad, el TPO fue reclasificado por la Comisión mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 como sustancia CMR 1B, lo que implica posibles riesgos de toxicidad para la reproducción.
Según el artículo 15(2) del Reglamento sobre cosméticos, toda sustancia clasificada como CMR de categoría 1A o 1B queda automáticamente prohibida en cosméticos salvo que se conceda una exención específica. No se presentó ninguna solicitud de exención para el TPO antes de la adopción del Reglamento (UE) 2025/877, por lo que la prohibición es obligatoria e inmediata.
Aplicación y aclaraciones clave sobre la prohibición del TPO
La Comisión Europea publicó un documento de preguntas y respuestas el 7 de agosto de 2025 para responder a las dudas del sector. Estas son sus principales conclusiones:
- Base jurídica de la prohibición del TPO en productos cosméticos
La prohibición del TPO se basa directamente en el artículo 15(2) del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, que prohíbe automáticamente las sustancias CMR salvo que se apruebe una exención sustentada en el cumplimiento de las condiciones específicas del Reglamento.
- Sin período para vender o agotar existencias
No existe ningún período transitorio ni de agotamiento de existencias. Desde el 1 de septiembre de 2025 deben cesar toda comercialización, suministro y utilización profesional de cosméticos que contengan TPO, incluidos los productos introducidos legalmente en el mercado antes de esa fecha.
- Impacto en los usuarios profesionales
Los usuarios profesionales, como técnicos de uñas y salones de belleza, también están sujetos a la prohibición. Utilizar en clientes un producto que contenga TPO constituye una «comercialización» y, por tanto, está prohibido con independencia de cuándo se adquirió el producto.
- Comparación con la prohibición de microplásticos de REACH
A diferencia de las restricciones de REACH sobre microplásticos, que permiten períodos transitorios por consideraciones socioeconómicas y técnicas, el Reglamento sobre cosméticos no ofrece esa flexibilidad. Su objetivo principal es proteger la salud humana, por lo que las prohibiciones de sustancias CMR se aplican inmediatamente salvo exención.
Los dictámenes anteriores del SCCS ya no son aplicables
En su dictamen de 2015 (SCCS/1558/15), el SCCS concluyó que, en determinadas condiciones, el uso de TPO en concentraciones de hasta 5% era seguro en algunos esmaltes de uñas profesionales de curado UV.
Sin embargo, esta evaluación es anterior a la decisión de reclasificar el TPO como sustancia CMR 1B. Una vez que entra en vigor la clasificación CMR 1A/1B, el dictamen anterior del SCCS deja de ser aplicable salvo que se realice una nueva evaluación basada en una nueva solicitud conforme al apartado 15(2).
Recomendaciones de cumplimiento para el sector
Para cumplir el Reglamento sobre cosméticos de la UE, las empresas y los profesionales deben:
Cesar la venta, el suministro y el uso profesional de productos que contengan TPO a más tardar el 1 de septiembre de 2025;
Eliminar y retirar las existencias correspondientes de los entornos profesionales;
Consultar a los proveedores sobre productos alternativos conformes;
Prestar atención temprana a la evolución normativa: los debates sobre el TPO comenzaron en grupos de trabajo en marzo de 2024.
Perspectivas
La Comisión Europea ha reconocido que el Reglamento sobre cosméticos actual ofrece poca flexibilidad a las pequeñas y medianas empresas (pymes) ante prohibiciones repentinas de ingredientes. Ya se debaten propuestas para revisar y modernizar el Reglamento a fin de mejorar la previsibilidad y la participación de las partes interesadas. Hasta que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten nuevas normas, seguirá aplicándose el marco jurídico actual.
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