
Indonesia introduce el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026 sobre etiquetado no halal
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La Agencia Organizadora de Garantía de Productos Halal (Badan Penyelenggara Jaminan Produk Halal – BPJPH) ha emitido el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026 sobre la forma y los procedimientos de presentación de información no halal, que normaliza la determinación de si un producto debe llevar una declaración no halal y cómo debe diseñarse y mostrarse.
El reglamento se emitió el 13 de julio de 2026 y entró en vigor con su promulgación, con un período transitorio de 12 meses para los productos que ya circulaban en Indonesia.
Mientras Indonesia implanta su certificación halal obligatoria, este nuevo reglamento normaliza la identificación de productos no halal en el mercado indonesio. También aplica formalmente el proyecto sobre etiquetado de información no halal notificado a la OMC y publicado en febrero de 2026, que proponía etiquetas normalizadas para productos que no pueden obtener certificación halal o se fabrican con ingredientes o procesos no halal.
Aspectos destacados del Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026
El reglamento introduce tres cambios clave que fabricantes extranjeros y empresas locales deben conocer antes de comercializar productos en Indonesia.
Las empresas determinan si un producto requiere una etiqueta no halal
La certificación halal exige una evaluación dentro de su proceso de certificación; en cambio, la determinación de si se requiere una declaración de información no halal la realiza independientemente el operador económico según los criterios del reglamento.
La determinación puede basarse en:
las características de los ingredientes del producto; y/o
un proceso de producción que no cumpla el sistema de garantía de productos halal de Indonesia (SJPH).
Por tanto, las empresas deben evaluar sus productos antes de comercializarlos en Indonesia y mostrar la información no halal apropiada cuando sea exigible.
Criterios detallados de determinación de productos no halal
Para aumentar la certeza normativa, el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026 detalla cuándo debe clasificarse un producto como no halal. La evaluación considera los ingredientes y el proceso de producción.
Criterios relativos a los ingredientes
Un producto puede requerir información no halal si contiene ingredientes derivados de fuentes prohibidas, entre ellas:
fuentes animales;
fuentes vegetales;
contenido de alcohol;
microorganismos;
materiales producidos mediante procesos químicos, biológicos o de ingeniería genética;
partes del cuerpo humano; o
materiales najis (impuros) o mutanajis (contaminados).
El reglamento detalla además las clasificaciones de cada categoría. Por ejemplo, los ingredientes derivados del cadáver de un animal normalmente halal son no halal si murió sin sacrificio conforme a los requisitos islámicos: por estrangulación (al-munkhaniqah), golpe (al-mawquzah), caída (al-mutaraddiyah) o cornada (al-nathihah). Estas reglas también abarcan animales generalmente halal, como bovinos, búfalos, camellos, cabras, caballos, pollos y patos.
Criterios relativos al proceso de producción
Un producto también puede ser no halal si su proceso de producción no cumple el sistema de garantía de productos halal (SJPH). Esto incluye el contacto o la contaminación de instalaciones, equipos, almacenamiento, envasado, distribución o servicio con materiales prohibidos, impuros (najis) o contaminados (mutanajis).
Por ejemplo, un producto puede ser no halal si las instalaciones o equipos usados para productos halal entran en contacto con materiales prohibidos, impuros (najis) o contaminados (mutanajis) y no se limpian después conforme al SJPH. El incumplimiento puede producirse en el procesamiento, almacenamiento, envasado, distribución, venta o servicio si no se evita debidamente el contacto o la contaminación cruzada.
Los criterios integrales de ingredientes y procesos ofrecen un marco más claro para determinar si debe mostrarse información no halal antes de comercializar en Indonesia.
Etiquetas no halal normalizadas
Una novedad clave es la introducción de etiquetas no halal normalizadas para todo el país. El reglamento distingue los productos que contienen cerdo de los no halal por otros motivos.
Productos con cerdo o ingredientes derivados del cerdo deben mostrar «MENGANDUNG BABI» (Contiene cerdo) y el símbolo de un cerdo dentro de un recuadro rectangular rojo con fondo blanco.

Productos con otros ingredientes prohibidos o elaborados con procesos no conformes deben mostrar «NON HALAL» en un recuadro rectangular rojo normalizado con fondo blanco.

El reglamento fija además requisitos técnicos de tipografía, códigos de color y apariencia visual para asegurar la uniformidad de los productos comercializados en Indonesia.
Requisitos de ubicación de la etiqueta
Además del formato, el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026 regula dónde y cómo debe mostrarse la información no halal.
La etiqueta puede colocarse en:
el envase del producto;
una parte concreta del producto; u
otro lugar designado del producto.
Si se utiliza un envase, la información debe figurar en el envase más exterior que recibe el consumidor.
El reglamento exige además que la etiqueta:
se muestre de forma proporcional;
se sitúe en un lugar claramente visible y de fácil lectura;
no quede oculta por gráficos o el diseño del envase; y
sea permanente y no se retire ni deteriore fácilmente.
Los productos con poco espacio de envase, como los pequeños artículos de consumo, pueden recurrir a métodos alternativos permitidos por el reglamento para mantener visible la información exigida.
Requisitos adicionales para productos a granel
El reglamento establece asimismo requisitos específicos para productos vendidos a granel en lugar de envases de venta al por menor.
En esos casos, la información no halal debe mostrarse en recipientes, dispensadores u otra señalización visible. También deben conservarse documentos del fabricante del material, como diagramas de producción, composición del producto, certificados de análisis (CoA), declaraciones o documentos equivalentes que demuestren ingredientes prohibidos o procesos no conformes. Las empresas responden de la autenticidad y validez de estos documentos.
¿Qué deben hacer las empresas?
Con las nuevas reglas ya vigentes, los fabricantes extranjeros que exportan a Indonesia y las empresas allí presentes cuyos productos cumplen los criterios no halal deben evaluar su sujeción y adoptar las medidas necesarias.
Se recomienda a las empresas:
Evaluar ingredientes prohibidos y procesos de producción que no cumplan el sistema de garantía de productos halal (SJPH);
Determinar si sus productos están exentos de certificación halal obligatoria pero deben mostrar información no halal;
Revisar los envases para que la declaración, el diseño, el color y la ubicación cumplan el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026;
Preparar documentación técnica para productos a granel, incluidos diagramas de producción, composición, certificados de análisis (CoA) o equivalentes cuando proceda;
Aprovechar el período transitorio de 12 meses para actualizar envases y procedimientos internos de los productos que ya circulaban en Indonesia;
Conclusión
El Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026 constituye otro hito del marco de garantía halal de Indonesia. Establece criterios y requisitos técnicos normalizados para determinar y mostrar información no halal, sin ampliar el ámbito de la certificación halal obligatoria; aporta certeza jurídica y transparencia para los consumidores.
Para fabricantes extranjeros y empresas ya presentes, el cumplimiento va más allá de determinar si un producto es halal. Deben verificar el ámbito del reglamento, etiquetar correctamente los productos no halal, respaldarlos con documentos y actualizar envases en el período aplicable.
Aunque el reglamento ya está jurídicamente vigente, se espera que BPJPH realice actividades de divulgación para ampliar la orientación y el conocimiento público. Las empresas deben seguir los cambios normativos y actuar para cumplir los nuevos requisitos. Prepararse pronto reduce riesgos, posibles sanciones administrativas e interrupciones del acceso al mercado indonesio.
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Nuestros expertos en cumplimiento alimentario de Indonesia pueden ayudarle a determinar si requiere etiquetado no halal según el Reglamento BPJPH n.º 3 de 2026, actualizar sus envases y mantener el cumplimiento de los requisitos indonesios de garantía de productos.
Correo electrónico: customer@reach24h.com

Escrito por
Arsy Asyafra Nabila - Especialista en regulación de REACH24H Indonesia
Arsy Asyafra Nabila es una especialista en asuntos regulatorios con una sólida trayectoria garantizando el cumplimiento de normas y leyes. Posee amplios conocimientos de cumplimiento normativo, registro de productos, novedades regulatorias y gestión de proyectos. Como farmacéutica habilitada en Indonesia, ha trabajado en varios sectores, entre ellos el farmacéutico, el cosmético y, actualmente, el alimentario. Su experiencia incluye la gestión de productos de la ASEAN, principalmente de Corea y Japón, así como de importaciones de fuera de la ASEAN procedentes de países y regiones como la UE y Estados Unidos. Actualmente, Arsy se dedica al cumplimiento normativo de cosméticos y alimentos, aplicando su experiencia en asuntos regulatorios y relaciones gubernamentales para facilitar el acceso a los mercados y el cumplimiento de diversos productos.
