
La UE propone nuevas normas sobre COP para los PFCAs, las MCCPs y el clorpirifos
Actualizado el
CUMPLIMIENTO QUÍMICO EN LA UE | ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE COP
La Comisión Europea ha iniciado una consulta sobre tres proyectos de modificación del Reglamento de la UE sobre COP, que proponen incorporar C9-21 PFCAs, MCCPs y clorpirifos al anexo I para su control. Las propuestas podrían afectar a las empresas que comercializan las correspondientes sustancias, mezclas o artículos en el mercado de la UE.
El período de consulta tenía previsto finalizar el 19 de diciembre de 2025. De adoptarse, se prevé que las modificaciones entren en vigor en 2026. Las empresas deben seguir el texto finalmente adoptado y evaluar la posible presencia de las sustancias afectadas en materias primas, mezclas, artículos terminados, piezas de repuesto o cadenas de suministro.
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Resumen de la noticia
El 21 de noviembre de 2025, la Comisión Europea inició una consulta pública sobre tres proyectos de modificación del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre COP. Los proyectos proponen incorporar los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (C9-21 PFCAs), sus sales y compuestos relacionados, las parafinas cloradas de cadena media (MCCPs) y el clorpirifos al anexo I del Reglamento.
El período de consulta tenía previsto finalizar el 19 de diciembre de 2025. De adoptarse las propuestas, los tres grupos de sustancias se incluirían en el Reglamento de la UE sobre COP, y se prevé que las modificaciones entren en vigor en 2026. Las empresas deben seguir el texto finalmente adoptado y las posibles medidas transitorias antes de tomar decisiones vinculantes en materia de cumplimiento.
Información sobre las sustancias
| Sustancia | N.º CAS representativos | Aspecto regulatorio principal |
|---|---|---|
| Ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (C9-21 PFCAs), sus sales y compuestos relacionados | 375-95-1, 335-76-2, 2058-94-8, 307-55-1, 72629-94-8, 376-06-7, 141074-63-7, 67905-19-5, 57475-95-3, 16517-11-6, 133921-38-7, 68310-12-3, etc. | Controles relacionados con PFAS en el marco de los COP. |
| Parafinas cloradas de cadena media (MCCPs) | 85535-85-9, 198840-65-2, 1372804-76-6, etc. | Restricciones con exenciones específicas para determinados usos industriales. |
| Clorpirifos | 2921-88-2 | Propuesta de un límite bajo para contaminantes traza no intencionales. |
Controles y exenciones propuestos
Ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (C9-21 PFCAs), sus sales y compuestos relacionados
La suma de las concentraciones de C9-21 PFCAs y sus sales en una sustancia, mezcla o artículo deberá ser igual o inferior a 0.025 mg/kg (miligramos por kilogramo) cuando estén presentes como contaminantes traza no intencionales.
La suma de las concentraciones de compuestos relacionados con C9-21 PFCA deberá ser igual o inferior a 0.26 mg/kg (miligramos por kilogramo) en las mismas condiciones.
Para las sustancias intermedias aisladas transportadas utilizadas para producir sustancias fluoroquímicas con una cadena de carbono perfluorada de seis átomos o menos, la suma de C9-21 PFCAs, sus sales y compuestos relacionados deberá ser igual o inferior a 10 mg/kg (miligramos por kilogramo), sujeta a las condiciones estrictamente controladas previstas en REACH.
En los fluoroplásticos y fluoroelastómeros que contienen grupos perfluoroalcoxi, podría aplicarse un límite específico de contaminantes traza no intencionales de 0.1 mg/kg (miligramos por kilogramo) a los C9-21 PFCAs.
En los micropolvos de PTFE, los C9-21 PFCAs y sus sales podrán estar presentes en una concentración igual o inferior a 1 mg/kg (miligramos por kilogramo), siempre que los micropolvos se transporten o procesen para reducir la concentración por debajo de 0.025 mg/kg.
Hasta el 30 de diciembre de 2030, podrán continuar determinados usos de piezas de repuesto y de reparación de semiconductores en las condiciones propuestas.
Los artículos que ya se utilizaban en la UE antes del 31 de diciembre de 2023 podrán seguir utilizándose.
Parafinas cloradas de cadena media (MCCPs)
La suma de las concentraciones de MCCPs en una sustancia, mezcla o artículo deberá ser igual o inferior a 1000 mg/kg (miligramos por kilogramo) como contaminantes traza no intencionales.
Se proponen exenciones específicas para determinados usos profesionales o industriales, incluidos los fluidos para el trabajo de metales en condiciones severas; los polímeros y el caucho para piezas de repuesto y reparaciones; el PVC flexible de cables para productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro; y determinadas aplicaciones aeroespaciales, de defensa, espaciales y relacionadas con municiones.
Las exenciones incluyen distintas fechas de finalización, entre ellas el 31 de diciembre de 2036, 31 de diciembre de 2041, o cinco años después de la entrada en vigor formal de la modificación, según el uso.
Durante la fabricación y el uso profesional o industrial amparados por las exenciones, deberán evitarse las emisiones de MCCPs al medio ambiente; si son inevitables, deberán reducirse al nivel más bajo posible y minimizarse la exposición de los trabajadores.
Los fabricantes, proveedores e importadores de sustancias o mezclas de parafinas cloradas deberán facilitar la información pertinente sobre concentración y gestión de riesgos en la ficha de datos de seguridad (SDS) cuando proceda.
La suma de los alcanos clorados deberá determinarse mediante un método analítico validado, y la descripción del método y los resultados deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten.
Clorpirifos
Para la producción, comercialización y uso como contaminante traza no intencional, la suma de las concentraciones de clorpirifos en una sustancia, mezcla o artículo deberá ser igual o inferior a 0.01 mg/kg (miligramos por kilogramo).
Actualización: La Comisión Europea ha adoptado posteriormente la modificación relativa al clorpirifos. Para conocer la situación regulatoria más reciente, el calendario previsto de entrada en vigor y las medidas de cumplimiento, consulte la actualización específica de REACH24H: La Comisión Europea adopta la modificación sobre el clorpirifos en el marco del Reglamento de la UE sobre COP.
¿Qué deben vigilar las empresas?
Los C9-21 PFCAs y sus compuestos relacionados, las MCCPs y el clorpirifos son sustancias químicas con posibles efectos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud. Se han incluido en el anexo A (eliminación) del Convenio de Estocolmo, con exenciones o condiciones específicas cuando proceda.
1. Detección de sustancias y artículos afectados
Revise la posible presencia de las sustancias afectadas en materias primas, mezclas, polímeros, artículos, piezas de repuesto o equipos antiguos.
2. Identificación de exenciones aplicables
Compruebe si se aplica alguna de las exenciones propuestas y si es necesario documentar condiciones específicas de uso, fechas de expiración o requisitos probatorios.
3. SDS y comunicación en la cadena de suministro
En el caso de las MCCPs, preste especial atención a los requisitos propuestos de comunicación mediante SDS y de métodos analíticos validados.
Las empresas pertinentes deben seguir las últimas novedades del Reglamento de la UE sobre COP, evaluar los productos exportados a la UE y preparar documentación sobre identificación de sustancias, verificación de concentraciones, justificación de exenciones, actualización de SDS y comunicación en la cadena de suministro.
Cómo puede ayudar REACH24H
REACH24H puede apoyar a las empresas mediante el seguimiento de la normativa de la UE sobre COP, la evaluación del cumplimiento de productos, la comprobación de listas de sustancias, la revisión de SDS, la comunicación en la cadena de suministro y la interpretación normativa. Para las empresas que también gestionan obligaciones químicas de la UE, los servicios relacionados pueden incluir EU REACH, EU CLP, y el cumplimiento mundial en materia de GHS/SDS/etiquetado.
¿Necesita evaluar si sus productos pueden verse afectados?
Contacte con REACH24H para evaluar el ámbito de sustancias, los límites propuestos, las posibles exenciones, las implicaciones para las SDS y la documentación necesaria en la cadena de suministro en el marco de los COP de la UE.
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