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La UE incorpora oficialmente UV-328 a los controles de COP mediante la modificación (UE) 2025/843

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Breve noticia

El 15 de julio de 2025, hora de Bruselas, la Comisión Europea publicó la modificación (EU) 2025/843 del Reglamento (UE) 2019/1021. Según esta modificación, UV-328 queda formalmente incluido en los controles del anexo I del Reglamento.

 

modificación UE 2025843

¿Qué es UV-328?

UV-328 es un estabilizador UV que evita la decoloración y el envejecimiento de diversas superficies expuestas a radiación ultravioleta. Se utiliza principalmente en pinturas y recubrimientos y como aditivo en plásticos, como PVC y poliéster. También puede encontrarse en paneles LCD e instrumentos de vehículos, así como en resinas para componentes interiores y exteriores de automóviles.

Por su persistencia ambiental y sus posibles efectos adversos sobre la salud humana, ambas sustancias se han incluido en el anexo A (Eliminación) del Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es poner fin a toda producción y uso salvo exenciones específicas.

Modificaciones del anexo I para UV-328

Sustancia2-(2H-benzotriazol-2-il)-4,6-di-terc-pentilfenol (UV-328)
N.º CAS25973-55-1
N.º CE247-384-8
Exención específica para uso como intermediario u otra especificación1. A efectos de esta entrada, el artículo 4(1), letra (b), se aplicará a concentraciones de UV-328 iguales o inferiores a:
(a)100 mg/kg (0,01 % en peso) desde el 4 de agosto de 2025;
(b)10 mg/kg (0,001 % en peso) desde el 4 de agosto de 2027;
(c)1 mg/kg (0,0001 % en peso) desde el 4 de agosto de 2029;
cuando esté presente en sustancias, mezclas o artículos.
2. Como excepción, se permitirá comercializar artículos que contengan UV-328 y utilizar dichos artículos para los siguientes fines:
(a)en vehículos de motor terrestres, hasta el 4 de agosto de 2030;
(b)en recubrimientos industriales para vehículos de motor terrestres, maquinaria de ingeniería, vehículos ferroviarios y recubrimientos de alta resistencia para grandes estructuras de acero, hasta el 4 de agosto de 2030;
(c)en separadores mecánicos de tubos de extracción de sangre, hasta el 4 de agosto de 2030;
(d)en películas de triacetato de celulosa de polarizadores, hasta el 4 de agosto de 2030;
(e)en papel fotográfico, hasta el 4 de agosto de 2030;
(f)en aeronaves civiles y militares, hasta el 4 de agosto de 2030;
(g)en piezas de recambio para cualquiera de los siguientes:
(i)vehículos de motor terrestres;
(ii)máquinas industriales estacionarias para agricultura, silvicultura y construcción;
(iii)pantallas de cristal líquido de instrumentos de análisis, medición, control, seguimiento, ensayo, producción e inspección, salvo aplicaciones médicas;
cuando se haya utilizado UV-328 inicialmente en su producción, hasta el final de su vida útil o el 31 de diciembre de 2043, lo que ocurra primero;
(h)en piezas de recambio para cualquiera de los siguientes:
(i)pantallas de cristal líquido de dispositivos comprendidos en el Reglamento (UE) 2017/745 y en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
(ii)pantallas de cristal líquido de instrumentos de análisis, medición, control, ensayo, producción e inspección;
cuando se haya utilizado UV-328 inicialmente en su producción, hasta el final de su vida útil;
(i)en piezas de recambio para aeronaves civiles y militares en cuya producción se haya utilizado inicialmente UV-328, hasta el 31 de diciembre de 2030.
3. Los artículos que contengan UV-328 y que ya se utilicen en la Unión antes o en la fecha de expiración de la exención pertinente del punto 2(a) a (i) podrán seguir utilizándose.

Recordatorio de REACH24H

Es importante mantenerse al día sobre las últimas novedades del Reglamento de la UE sobre COP, garantizar la detección y el control adecuados de UV-328 en los productos, adaptar los productos exportados a la UE y cumplir las obligaciones de conformidad correspondientes.

Si tiene preguntas al respecto, no dude en contactarnos en customer@reach24h.com.