
Argentina actualiza las normas de etiquetado de plaguicidas conforme al GHS
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina ha emitido la Resolución 373/2026, que establece requisitos actualizados de etiquetado de plaguicidas para los productos fitosanitarios comercializados en Argentina. La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 24 de abril de 2026 y entró en vigor el 25 de abril de 2026. Adopta las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS/SGA) para el etiquetado de productos fitosanitarios, que abarcan clasificación de peligros, pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, estructura de la etiqueta, idioma, tipografía y contenido obligatorio.
Para los fabricantes, exportadores, importadores, distribuidores y titulares locales de registros agroquímicos, el mensaje de cumplimiento es claro: las etiquetas de los productos fitosanitarios comercializados en Argentina deben revisarse conforme a la Resolución SENASA 373/2026 y sus requisitos de etiquetado basados en el GHS.
Regulación GHS de plaguicidas en Argentina: ¿qué ha cambiado?
Según la Resolución SENASA 373/2026, el nuevo marco de etiquetado introduce requisitos actualizados de comunicación de peligros, estructura de etiquetas y leyendas obligatorias para productos fitosanitarios. Los principales cambios se resumen a continuación.
Adopción de la comunicación de peligros basada en el GHS
La clasificación de los peligros para la salud humana debe ajustarse al documento GHS de la ONU ST/SG/AC.10/30/Rev.9, o a la versión que lo sustituya y que posteriormente determine la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA. Las etiquetas deben incorporar los pictogramas, las palabras de advertencia y las indicaciones de peligro del GHS que correspondan. Además, los pictogramas de equipos de protección personal (EPP) deben seguir las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Estructura y diseño normalizados de la etiqueta
Las etiquetas deben organizarse en tres secciones: identificación, precauciones de uso y recomendaciones de uso. En cuanto al diseño, deben utilizar un fondo blanco con texto negro. La sección «información médica» debe aparecer en rojo, Pantone 199 C, y el tamaño mínimo de impresión debe ser de 8 puntos tipográficos, con un interlineado de 1 punto.
Requisitos de indicación específicos para determinadas categorías de productos
Sustancias activas de grado técnico: las etiquetas deben incluir el nombre de la sustancia activa, el número de registro SENASA, el país de origen, la pureza mínima, el número de lote, las categorías de peligro y precauciones del GHS aplicables y la información del establecimiento de fabricación.
Productos para tratamiento de semillas de uso exclusivo por semilleros: las etiquetas deben incluir claramente la leyenda «USO EXCLUSIVO PARA SEMILLEROS» (leyenda obligatoria) cuando corresponda.
Productos de línea jardín: las etiquetas deben mostrar de forma destacada la leyenda «NO APLICAR EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA» (leyenda obligatoria) en la sección de identificación.
Productos fitosanitarios destinados exclusivamente a la exportación: el número de registro del producto debe estar precedido por “S.E.” y la etiqueta debe incluir la leyenda «EL PRODUCTO NO PODRÁ SER COMERCIALIZADO NI UTILIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.» (leyenda obligatoria)
Impacto para las empresas agroquímicas
Esta actualización regulatoria crea una obligación directa de cumplimiento para las empresas dedicadas a la producción, comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios en Argentina. Al alinear el etiquetado de plaguicidas con la comunicación de peligros basada en el GHS, Argentina busca mejorar la transparencia de los peligros y acercar su marco de etiquetado a las normas reconocidas internacionalmente.
Las empresas también deben tener en cuenta las consecuencias de la aplicación de la norma. Conforme al artículo 18 de la Resolución 373/2026, el SENASA puede suspender o cancelar el registro de un producto fitosanitario cuando cambios no autorizados en su composición, dosis, condiciones de aplicación, clase toxicológica u otras especificaciones de la etiqueta sean incompatibles con el registro aprobado. Por ello, el cumplimiento del etiquetado constituye también una obligación regulatoria vinculada a la validez del registro del producto.
Medidas recomendadas para empresas que abastecen el mercado argentino
Ante estos cambios regulatorios, las empresas que comercializan productos fitosanitarios en el mercado argentino deberían considerar las siguientes medidas:
Realizar una revisión interna del cumplimiento del etiquetado: los equipos regulatorios, técnicos y de diseño deben revisar las etiquetas de productos existentes y próximos a lanzarse conforme a los modelos de etiqueta completa y elemental adjuntos a la Resolución 373/2026. La revisión debe abarcar pictogramas GHS, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, bandas toxicológicas, pictogramas de EPP, normas de color, tipografía, texto en español y estructura general de la etiqueta.
Verificar la clasificación de peligros y las leyendas obligatorias: las empresas deben confirmar si la clasificación de los peligros para la salud humana se ajusta al UN GHS Rev. 9 citado por el SENASA, y si los elementos relativos a peligros ambientales, toxicológicos y para organismos no mamíferos se reflejan correctamente conforme a los anexos pertinentes. Deben revisarse cuidadosamente las leyendas obligatorias para categorías específicas de productos.
Reforzar los controles de coherencia entre etiqueta y registro: la composición, concentración, dosis, condiciones de aplicación, instrucciones de uso, clase toxicológica, restricciones y otras especificaciones de la etiqueta deben cotejarse con el expediente de registro aprobado para evitar incoherencias que puedan dar lugar a medidas de ejecución.
Evaluar por separado las líneas de productos especializados: los productos exclusivamente para exportación, las sustancias activas de grado técnico, los tratamientos de semillas, los preservantes industriales de madera, los productos de línea jardín y los registrados mediante convergencia regulatoria pueden requerir leyendas adicionales o específicas de su categoría.
La Resolución 373/2026 representa un paso importante en la alineación de Argentina con las normas internacionales de comunicación de peligros para productos fitosanitarios. Dado que ya ha entrado en vigor, las partes interesadas deberían iniciar prontamente revisiones de etiquetas y ajustes de cumplimiento para reducir los riesgos regulatorios y de acceso al mercado.
Cómo puede ayudar REACH24H
REACH24H apoya a las empresas agroquímicas en materia de registro de plaguicidas, cumplimiento del etiquetado, clasificación GHS y estrategias de acceso a mercados en América Latina y otros mercados globales.
Las empresas que exportan o comercializan productos fitosanitarios en Argentina deberían revisar sus etiquetas cuanto antes para detectar lagunas de cumplimiento y reducir el riesgo de problemas de registro, costes de reetiquetado, medidas de ejecución o retrasos de mercado. Contacte con REACH24H para evaluar si las etiquetas de sus productos fitosanitarios cumplen los requisitos actualizados del SENASA de Argentina.
