
Comprender los cambios en el registro de sustancias químicas nuevas tras la modificación de K-REACH
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Desde el 1 de enero de 2025, la normativa modificada K-REACH ha elevado de 0.1 t/y a 1 t/y el umbral de tonelaje para registrar sustancias químicas nuevas. Esta actualización tiene consecuencias importantes para las empresas que gestionan sustancias nuevas en volúmenes reducidos. Para adaptar las estrategias de cumplimiento, se han mantenido conversaciones con las autoridades sobre la necesidad de presentar una solicitud de modificación si el volumen anual posterior se sitúa entre 0.1 t/y y 1 t/y. Según la aclaración oficial, K-REACH no contiene actualmente disposiciones que exijan modificaciones por cambios en las cantidades anuales importadas o fabricadas. Por tanto, las sustancias notificadas antes de 2025 con volúmenes anuales inferiores a 0.1 t/y no requieren ninguna actuación adicional. Las empresas pueden seguir fabricando o importando estas sustancias notificadas en volúmenes anuales de hasta 1 t/y. Además, a modo de referencia para las empresas, una notificación de sustancia química nueva debe modificarse en los siguientes casos:
Cambios en el uso de la sustancia notificada.
Incorporación de usos por consumidores o modificación de usos existentes por consumidores.
Cambios en las características o peligros de la sustancia notificada que cumplan alguna de estas condiciones:
La nueva información sobre las propiedades o peligros de la sustancia modifica su clasificación de peligro.
La nueva información confirma que la sustancia presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Cambios en el importador de la sustancia, limitados a los casos en que se haya designado un representante exclusivo (OR) o se haya notificado la sustancia.
Cambios en la empresa encargada de fabricar la sustancia, limitados a empresas surcoreanas y aplicables a los casos de fabricación OEM.
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