
El Tribunal de Justicia confirma la anulación de la clasificación cancerígena del dióxido de titanio
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Resumen de noticias
El 1 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia histórica, confirmando la decisión del Tribunal General de anular la clasificación de determinadas formas en polvo del dióxido de titanio (TiO₂) como cancerígeno. Esta decisión definitiva tiene consecuencias importantes para la industria química y la futura regulación de la UE.
De la propuesta francesa a la clasificación de la UE
En 2016, la Agencia Francesa de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Laboral (ANSES) propuso clasificar el dióxido de titanio como cancerígeno por inhalación. El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de ECHA apoyó la propuesta. La Comisión adoptó en 2019 un reglamento que clasificaba los polvos con 1% o más de partículas de diámetro de 10 micrómetros o menor como «sospechoso de ser cancerígeno para el ser humano» (categoría 2). Los productos debían llevar «H351 (inhalación)».
Oposición del sector y primera victoria ante el Tribunal General
Fabricantes, importadores y usuarios intermedios se opusieron por considerar insuficiente la base científica y recurrieron al Tribunal General.
El 23 de noviembre de 2022, el Tribunal General anuló la clasificación. Concluyó que la Comisión había cometido un «error manifiesto» al evaluar los estudios y no la había justificado suficientemente. También señaló que incumplía el principio del Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado) según el cual el peligro debe ser una «propiedad intrínseca» de la sustancia.
Sentencia definitiva del Tribunal de Justicia
La Comisión y el Gobierno francés recurrieron. El 1 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos y respaldó la sentencia del Tribunal General.
La decisión se centró en:
Confirmación del «error manifiesto»
El Tribunal de Justicia confirmó que la Comisión no había considerado suficientemente todos los factores científicos relevantes, incurriendo en un «error manifiesto». Subrayó la obligación de evaluar de manera completa y fiable todas las pruebas científicas en decisiones de clasificación tan importantes.
Reafirmación del principio de «propiedad intrínseca»
El Tribunal confirmó que la clasificación no cumplía el principio de «propiedad intrínseca». Aclaró que un peligro vinculado únicamente al estado físico (p. ej., polvo) y no a propiedades químicas inherentes no puede considerarse «intrínseco». Esto distingue el peligro inherente de los riesgos derivados de condiciones de exposición concretas.
Consecuencias amplias de la sentencia
Beneficia a sectores químicos, recubrimientos, alimentos, juguetes, medicamentos y cosméticos. Los polvos con determinados tamaños de partículas de dióxido de titanio ya no estarán sujetos al etiquetado cancerígeno obligatorio, reduciendo costes de cumplimiento, operación y promoción.
Además, establece un precedente: incluso con incertidumbre científica, la regulación debe basarse en pruebas suficientes, justificarse transparentemente y resistir un control judicial riguroso.
El sector debe seguir atento: anular la clasificación cancerígena no permite usar dióxido de titanio sin restricciones. Las empresas deben continuar evaluando riesgos sanitarios bajo marcos como REACH. Si surgen pruebas científicas más sólidas, Francia o ECHA podrían proponer otra clasificación. Deben seguirse futuras evaluaciones y novedades normativas.
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