
La UE revisa la exención para PFOA y compuestos relacionados en espumas contra incendios
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Resumen de la noticia
El 14 de julio, hora de Bruselas, la Comisión Europea publicó las modificaciones (UE) 2025/1399 del Reglamento (UE) 2019/1021. Estas revisan oficialmente el contenido específico de las exenciones para el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus salesy sustancias relacionadas, flexibilizando los límites de uso de la sustancia en espumas contra incendios.

¿Qué es el PFOA?
El PFOA es un tensioactivo fluorado con una estabilidad química muy elevada y propiedades hidrófobas y oleófobas. Se utiliza ampliamente en revestimientos de utensilios de cocina antiadherentes, prendas impermeables y resistentes a las manchas, espumas formadoras de película acuosa contra incendios y envases alimentarios.
Modificaciones del anexo I relativas al PFOA
Para el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados, las exenciones específicas de uso como producto intermedio u otras especificaciones del anexo I son las siguientes:
(Se añaden los puntos 4a y 4b después del punto 4, se añade el punto 11 y se mantienen las exenciones de los puntos 1, 2, 5, 7, 8 y 9 de los requisitos actuales):
| 3. A efectos de esta entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de compuestos relacionados con PFOA iguales o inferiores a 20 mg/kg (0,002 % en peso) cuando estén presentes en una sustancia destinada a utilizarse como producto intermedio aislado transportado en el sentido del artículo 3, punto 15, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y cumpla las condiciones estrictamente controladas del artículo 18, apartado 4, letras a) a f), de dicho Reglamento para producir sustancias fluoroquímicas con una cadena de carbono perfluorada de 6 átomos o menos. |
| …… |
| 4a. A efectos de esta entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de PFOA o cualquiera de sus sales iguales o inferiores a 1 mg/kg (0,0001 % en peso) y a concentraciones de cualquier compuesto individual relacionado con PFOA o combinación de estos compuestos iguales o inferiores a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando estén presentes en espumas contra incendios para suprimir vapores de combustibles líquidos y combatir incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) ya instaladas en sistemas. Este valor límite se aplicará hasta el 3 de agosto de 2028. |
| 4b. A efectos de esta entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a la suma de las concentraciones de PFOA, sus sales y compuestos relacionados con PFOA igual o inferior a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando estén presentes en espumas contra incendios sin flúor y procedan de equipos contra incendios sometidos a limpieza conforme a las mejores técnicas disponibles. |
| …… |
| 6. Como excepción, se permitirá utilizar PFOA, sus sales y compuestos relacionados con PFOA en espumas contra incendios para suprimir vapores de combustibles líquidos y combatir incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) ya instaladas en sistemas, tanto móviles como fijos, hasta el 3 de diciembre de 2025, con las siguientes condiciones: |
| (a) Las espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y/o compuestos relacionados con PFOA no se utilizarán para formación; |
| (b) Las espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y/o compuestos relacionados con PFOA no se utilizarán para pruebas, salvo que se contengan todas las emisiones; |
| (c) Desde el 1 de enero de 2023, solo se permitirá utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y/o compuestos relacionados con PFOA en lugares donde se puedan contener todas las emisiones; |
| (d) Las existencias de espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y/o compuestos relacionados con PFOA se gestionarán conforme al artículo 5. |
| «Espuma contra incendios» significa cualquier mezcla para combatir incendios con espuma e incluye, entre otros, los concentrados y las soluciones de espuma contra incendios destinados a producir la espuma. |
| …… |
| 10. A efectos de esta entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de PFOA y sus sales y/o compuestos relacionados con PFOA iguales o inferiores a 2 mg/kg (0,0002 % en peso), cuando estén presentes en productos sanitarios distintos de los invasivos y los implantables. |
| 11. Los artículos que contengan PFOA, sus sales o compuestos relacionados con PFOA que ya se utilicen en la Unión antes de la fecha de expiración de la exención pertinente establecida en los puntos 5(a) a (d), o en esa misma fecha, podrán seguir utilizándose. |
REACH24H recuerda
Es importante mantenerse al día sobre los últimos cambios del Reglamento de COP de la UE. Examine y controle exhaustivamente el PFOA en los productos, realice los ajustes necesarios en los destinados a la exportación a la UE y cumpla todos los requisitos relacionados.
Si tiene alguna pregunta al respecto, no dude en contactar con nosotros en customer@reach24h.com.
