
Propuesta COM(2025)531: la revolución del etiquetado digital de la UE en el Reglamento CLP
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Panorama general
La Unión Europea promulgó el Reglamento (UE) 2024/2865 el 20 de noviembre de 2024, introduciendo un sistema de etiquetado digital y los requisitos relacionados. Aunque este reglamento se adapta a los nuevos modelos comerciales de la era digital, mejora la transparencia y accesibilidad de las etiquetas y normaliza la publicidad y la venta a distancia, sus elevados costes de aplicación y requisitos excesivos han suscitado preocupación entre las partes interesadas.
En respuesta, la Comisión Europea recabó opiniones de diversas partes, debatió y votó las cuestiones pertinentes y, el 8 de julio de 2025, presentó la Propuesta COM (2025) 531 para optimizar determinados requisitos y procedimientos del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 relativos a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
La Propuesta COM(2025)531 plantea las siguientes modificaciones del Reglamento CLP.
Introducción del contacto digital
El elemento de la etiqueta pasa de indicar el número de teléfono del proveedor a indicar su contacto digital. «Contacto digital» es cualquier canal de comunicación en línea actualizado y accesible que permita contactar o interactuar con un proveedor sin necesidad de registrarse ni descargar una aplicación.
Optimización del formato de las etiquetas y de las reglas de exención para envases pequeños
Se suprimen las anteriores disposiciones obligatorias sobre tamaño de letra, interlineado y otros aspectos del formato, exigiendo únicamente que la información de la etiqueta sea clara y legible. Se permite facilitar información complementaria (como los datos de contacto de proveedores adicionales) únicamente mediante etiquetas digitales, reduciendo la presión sobre el espacio de las etiquetas físicas y facilitando las actualizaciones. Para los recipientes de menos de 10 mL, las empresas no necesitan demostrar que «debido a su tamaño o forma, no pueden cumplir los requisitos de etiquetado completo» para simplificar la información de la etiqueta. Se aclara el ámbito de aplicación de las exenciones de etiquetado para los envases de 10 mL, especialmente para sustancias de bajo peligro.
Ajuste del plazo de actualización de las etiquetas
Se elimina el plazo fijo de 6 meses para actualizar las etiquetas y se exige, en su lugar, que las empresas las actualicen oportunamente tras obtener nuevos datos de clasificación o etiquetado, para adaptarse a la complejidad de la cadena de suministro y a los largos ciclos de producción de las etiquetas desplegables.
Simplificación de las reglas de publicidad y venta a distancia
Se limita el ámbito de aplicación de las reglas de publicidad y venta a distancia a los productos químicos destinados al público general. Las operaciones B2B (entre empresas) quedan exentas del requisito de incluir información sobre peligros en la publicidad, puesto que el Reglamento REACH ya cubre la transmisión de información en la cadena de suministro profesional.
Se simplifica el contenido publicitario, que solo debe incluir la indicación «Lea siempre la etiqueta y la información del producto antes de usarlo», sin necesidad de repetir la información sobre peligros de la etiqueta (como los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, etc.).
Exención de algunos elementos de la etiqueta para los surtidores de combustible
Los surtidores de combustible no necesitan indicar la «cantidad nominal» ni el «identificador único de fórmula (UFI)».
Establecimiento de un período transitorio
Las disposiciones revisadas entrarán en vigor por fases, y algunas (como los ajustes del formato de las etiquetas) se aplazarán hasta el 1 de enero de 2028. Los productos químicos ya comercializados podrán seguir utilizando las etiquetas originales durante el período transitorio.
Estas revisiones buscan equilibrar la gestión de la seguridad química y los costes de cumplimiento de las empresas, y reforzar la competitividad de la industria química de la UE mediante una mayor flexibilidad, el impulso de herramientas digitales y la simplificación de requisitos redundantes, manteniendo un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Actualmente, la Propuesta COM (2025) 531 pasará al procedimiento legislativo ordinario y aún no puede determinarse la fecha de publicación oficial de la modificación del Reglamento CLP. Por ello, las empresas pueden elaborar sus etiquetas conforme a la normativa original mientras siguen de cerca la evolución de la nueva normativa para facilitar el cumplimiento oportuno de sus productos.
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