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Se amplían los plazos de cumplimiento del EUDR y se simplifican las obligaciones de diligencia debida

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Resumen de la noticia

Recientemente, el Parlamento Europeo votó a favor de una simplificación específica del EUDR, introduciendo ampliaciones de plazos clave de cumplimiento y obligaciones de diligencia debida considerablemente simplificadas. Estos cambios pretenden reducir la complejidad normativa para las empresas globales y facilitar la aplicación en toda la UE.

Principales ampliaciones de plazos de cumplimiento del EUDR

El Parlamento Europeo ha adoptado una posición clara y ha decidido conceder más tiempo a las empresas para prepararse. Se busca asegurar una transición fluida y permitir mejoras en los sistemas informáticos necesarios para la diligencia debida.

  • Grandes y medianas empresas: el plazo de cumplimiento obligatorio se ha aplazado al 30 de diciembre de 2026.

  • Microempresas y pequeñas empresas: el plazo de cumplimiento obligatorio se ha aplazado al 30 de junio de 2027. 

¿Cómo simplifica el EUDR las obligaciones de diligencia debida?

Los eurodiputados consideran que la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida (DDS) debe concentrarse en las empresas que introducen por primera vez los productos pertinentes en el mercado de la UE. Este planteamiento busca aliviar la carga de los operadores y comerciantes que intervienen en la circulación comercial posterior.

Además, se han simplificado aún más las obligaciones de los operadores primarios que son microempresas o pequeñas empresas, a los que solo se exige una única declaración simplificada.

¿Cuál es el siguiente paso del proceso legislativo del EUDR?

El texto fue aprobado con 402 votos a favor, 250 en contra y 8 abstenciones.

A continuación, el Parlamento Europeo iniciará negociaciones con los Estados miembros sobre la versión definitiva de la ley. Para que los aplazamientos entren en vigor, el Parlamento y el Consejo deben aprobar la versión final del reglamento, y esta debe publicarse oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que termine 2025. 

¿En qué deben centrarse los proveedores durante la transición?

Aunque se ha ampliado el periodo de cumplimiento normativo y se ha reducido la carga administrativa de los clientes posteriores en la cadena, esto no permite a los proveedores bajar la guardia. El núcleo del reglamento —el carácter «libre de deforestación» del producto y la profundidad de su trazabilidad— sigue siendo el mismo.

Recomendamos a los proveedores centrarse en estas dos tareas fundamentales:

  • Profundizar en la trazabilidad de la cadena de suministro: con independencia de que el cliente presente una DDS simplificada, su producto debe poder aportar un número de referencia DDS válido cuando entre por primera vez en el mercado de la UE. Para ello, debe establecer una cadena completa de trazabilidad desde la fábrica hasta la parcela de producción de la materia prima y obtener coordenadas geográficas precisas.

  • Aprovechar el periodo de transición para establecer sistemas: utilice este valioso margen para invertir recursos en sistemas duraderos de diligencia debida y seguimiento de riesgos que garanticen la conformidad del producto.

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