Noticias y análisis del sector

Productos químicos industriales

Seis países del Golfo proponen implantar el GHS mediante el proyecto GSO 2654:2025

Actualizado el

Breve noticia

Recientemente, seis países del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Baréin, Kuwait, Omán, Catar y Yemen) presentaron conjuntamente una notificación al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) de la Organización Mundial del Comercio (WTO), proponiendo la implantación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) en los Estados miembros de la Organización de Normalización del Consejo de Cooperación del Golfo (GSO), con exclusión de Arabia Saudí.

El proyecto de reglamento (Proyecto GSO 2654:2025) pretende garantizar la seguridad de las mercancías peligrosas durante su producción, transporte, manipulación, uso y eliminación, ajustándose plenamente al GHS de las Naciones Unidas, revisión 10 (2023) y tomando como referencia el Reglamento CLP de la UE. 

Contexto

Ante el crecimiento constante del comercio mundial de productos químicos, es fundamental establecer un estándar unificado de clasificación de peligros químicos y comunicación de información para proteger la salud humana y el medio ambiente. La presentación conjunta de este reglamento técnico (Proyecto GSO 2654:2025) por seis países del Golfo supone un avance significativo en la gestión de la seguridad química de la región. El reglamento especifica principalmente criterios de clasificación de sustancias y mezclas, así como requisitos para comunicar información sobre peligros mediante fichas de datos de seguridad (SDS) y etiquetas. Se aplica a todas las sustancias y mezclas suministradas, utilizadas y/o fabricadas en los Estados miembros de la GSO mencionados. 

Ámbito de aplicación y exenciones del reglamento GHS propuesto para los Estados miembros de la GSO

Proyecto GSO 2654:2025 se aplica ampliamente a los productos químicos industriales, pero excluye expresamente las sustancias radiactivas, los productos intermedios no aislados, las sustancias utilizadas en investigación científica y los productos farmacéuticos, cosméticos, detergentes y alimentos envasados como productos de consumo. Arabia Saudí está temporalmente excluida de este reglamento técnico debido a conflictos con su legislación y normativa nacionales. 

Según el proyecto de reglamento, las empresas deben cumplir estrictas obligaciones antes de comercializar productos, centrándose en los siguientes aspectos.

Requisitos obligatorios de las fichas de datos de seguridad (SDS) conforme al proyecto GSO 2654:2025

  • Cobertura integral: la SDS es obligatoria para todas las sustancias o mezclas que cumplan los criterios de clasificación de peligros, así como para las mezclas no peligrosas que contengan sustancias con concentraciones específicas de carcinogenicidad (0.1%), toxicidad para la reproducción (0.1%) o toxicidad específica en órganos diana (1.0%). También se exige una SDS para las mezclas que no cumplan los criterios de clasificación de peligros, pero contengan sustancias con límites de exposición laboral establecidos por autoridades reguladoras reconocidas o por los propios proveedores, así como para los artículos que contengan sustancias extremadamente preocupantes (SVHC). 

  • Especificaciones de formato: la SDS debe incluir 16 secciones estándar, con información completa desde la identificación del producto y de los peligros hasta la información sobre transporte y reglamentación. 

  • Idioma y versiones: la SDS debe elaborarse en inglés; si se proporciona una versión en árabe, el contenido de ambas versiones debe ser plenamente coherente. 

  • Actualizaciones continuas: la SDS debe actualizarse inmediatamente cuando cambie de forma significativa la información del producto. Si no hay información nueva, los proveedores también deben revisar y actualizar la SDS al menos cada 3 años. 

Requisitos de cumplimiento del etiquetado

Requisito bilingüe

El contenido de las etiquetas debe presentarse tanto en árabe como en inglés. 

Contenido principal

El contenido debe indicar claramente la información del proveedor, el identificador del producto, los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia (normalmente no más de 6). 

Casos especiales

En los envases pequeños con una capacidad no superior a 125 mililitros, algunos elementos de la etiqueta pueden reducirse o sustituirse por códigos de barras. 

Métodos de clasificación

Sustancias

  • Autoclasificación: determinar las propiedades peligrosas comparando los datos toxicológicos, ecotoxicológicos y fisicoquímicos disponibles con los criterios de clasificación. 

  • Clasificación armonizada: clasificaciones específicas de peligros decididas por las autoridades oficiales (puede consultarse el anexo VI del Reglamento CLP de la UE). 

Mezclas

Las mezclas siempre deben autoclasificarse. Debe darse prioridad a los datos de ensayo de la mezcla en su conjunto; si no se dispone de ellos, pueden utilizarse principios de extrapolación (por ejemplo, dilución y evaluación por lotes) o métodos de cálculo basados en la concentración de los componentes. 

Análisis del impacto y recomendaciones de cumplimiento

La presentación de este proyecto de reglamento GHS unificado por seis países del Golfo tendrá un profundo impacto en las empresas químicas y comerciales que exportan a la región. Las empresas deben reevaluar la clasificación de sus productos y actualizar por completo las SDS y etiquetas existentes para evitar retrasos en el despacho aduanero o riesgos de devolución por información no conforme. 

Las recomendaciones de cumplimiento son las siguientes:

  • Verificar individualmente las listas de productos: las empresas deben contrastarlas con las cláusulas de exención del reglamento, organizar las listas de productos exportados a países del Golfo (con exclusión de Arabia Saudí) y confirmar si están sujetos al nuevo reglamento. 

  • Planificar con antelación las actualizaciones de SDS y etiquetas: comprender los requisitos de la 10.ª edición del GHS de las Naciones Unidas y del proyecto de reglamento, revisar y planificar la actualización de las SDS y etiquetas existentes en inglés y árabe, y garantizar la exactitud de las 16 secciones, especialmente el uso normalizado de pictogramas de peligro y consejos de prudencia. 

  • Establecer y normalizar mecanismos de revisión continua: crear procedimientos internos de revisión de SDS para garantizar su actualización oportuna cuando se obtengan nuevos datos de peligrosidad y cumplir el requisito obligatorio de «revisar al menos cada tres años». 

Conclusión

La promoción conjunta de un reglamento GHS unificado para productos químicos por seis países del Golfo constituye un hito en la armonización de la regulación química regional con las normas internacionales. El período de consulta pública del proyecto de reglamento finalizó el 15 de febrero de 2026. Aunque todavía no se han determinado las fechas concretas de adopción y entrada en vigor, la tendencia hacia una regulación más estricta es clara. 

REACH24H recomienda a las empresas exportadoras pertinentes seguir de cerca la publicación definitiva del reglamento, iniciar con antelación la evaluación de los peligros de los productos y la actualización de los documentos de cumplimiento, y garantizar el funcionamiento fluido y el cumplimiento regulatorio de la cadena de suministro. 

Para más información o consultas, puede contactarnos en customer@reach24h.com.