
Lista de restricciones REACH de la UE: actualización del 2,4-DNT y doble control de vehículos y productos plásticos importados
Actualizado el
20 de abril de 2026: la Comisión Europea adoptó y publicó el Reglamento (EU) 2026/859, que modifica el anexo XVII del Reglamento (EC) No 1907/2006 (REACH) para añadir expresamente el 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) como entrada 83. Este Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; la mayoría de las restricciones se aplicarán desde el 10 de mayo de 2027.
Esta medida implica que la supervisión de la UE sobre el 2,4-DNT superpone ahora restricciones sobre los «artículos» a la autorización existente de la sustancia y a las restricciones existentes sobre la sustancia o sus mezclas. Se centra en impedir la entrada al mercado de la UE de artículos importados que contengan la sustancia, para eliminar de forma más completa los riesgos para la salud de consumidores y usuarios profesionales.
2,4-DNT: nuevas restricciones además de la autorización
2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) está clasificado como carcinógeno de categoría 1B. Al ser un carcinógeno sin umbral, no es posible establecer un nivel sin efecto derivado (DNEL), lo que significa que cualquier nivel de exposición puede suponer un riesgo para la salud.
Hace años, la sustancia se identificó como sustancia extremadamente preocupante (SVHC) y posteriormente se incorporó a la lista de autorización del anexo XIV de REACH. Por sus propiedades CMR, también se incluyó en la entrada 28 del anexo XVII, que restringe su comercialización y uso para suministro al público general como sustancia o en mezclas.
Aunque la producción de artículos que contienen 2,4-DNT ha cesado en la UE, los controles mencionados no se aplican a los artículos importados. Esta laguna permite que artículos fabricados fuera de la Unión —como sistemas de seguridad de vehículos, productos refractarios, artículos plásticos y municiones civiles— que contienen 2,4-DNT sigan entrando legalmente al mercado de la UE, con un riesgo continuo para la salud de consumidores y usuarios profesionales.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que la exposición al 2,4-DNT procedente de estos artículos plantea riesgos para consumidores y usuarios profesionales que no están adecuadamente controlados. Este Reglamento garantiza que los artículos importados cumplan las mismas normas estrictas que los originarios de la Unión.
Disposiciones específicas de restricción
En el anexo XVII del Reglamento (EC) No 1907/2006 se añade la entrada siguiente:
| Sustancia | Condiciones de restricción) |
|---|---|
| 2,4-dinitrotolueno N.º CAS 121-14-2 N.º CE 204-450-0 | 1. Después del 10 de mayo de 2027, no se comercializará ni se utilizará como sustancia en artículos destinados a usuarios profesionales o al público general en una concentración igual o superior a 0,1 % en peso. 2. A efectos de esta entrada, «usuario profesional» significa cualquier trabajador o trabajador autónomo que opere fuera de instalaciones industriales. 3. El apartado 1 no se aplicará a: (a) los explosivos definidos en el artículo 2, punto (1), de la Directiva 2014/28/EU; (b) los artículos de uso militar; (c) las municiones utilizadas, de conformidad con la legislación nacional, por la policía u otras fuerzas de seguridad; (f) los artículos destinados a entrar en contacto con alimentos, comprendidos en el ámbito del Reglamento (EC) No 1935/2004. 4. Los elementos siguientes no estarán comprendidos en el apartado 3(a): (a) los artículos pirotécnicos definidos en el artículo 3, punto (1), de la Directiva 2013/29/EU; (b) las municiones. 5. El apartado 1 se aplicará a partir del 11 de mayo de 2029 a la comercialización y el uso de 2,4-dinitrotolueno en las aplicaciones siguientes cuando se comercialicen para su uso o se utilicen en vehículos de motor definidos en el artículo 3, punto (16), del Reglamento (EU) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2): (a) microgeneradores de gas para pretensores de cinturones de seguridad y actuadores del capó;(b) piezas de recambio. 6. El apartado 1 no se aplicará a los vehículos de motor mencionados en el apartado 5 que cumplan las condiciones siguientes: (a) se comercializaron entre el 11 de mayo de 2027 y el 11 de mayo de 2029;(b) contienen 2,4-dinitrotolueno únicamente en las aplicaciones enumeradas en el apartado 5, punto (a) o punto (b). 7. El apartado 1 no se aplicará al 2,4-dinitrotolueno presente en artículos comercializados en la Unión antes del 11 de mayo de 2027. |
(*1) Reglamento (EU) 2025/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/EC (OJ L, 2025/2509, 12.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2509/oj).
(*2) Reglamento (EU) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (EC) No 715/2007 y (EC) No 595/2009 y se deroga la Directiva 2007/46/EC (OJ L 151, 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).’
Recomendaciones de cumplimiento
Como no existe producción de 2,4-DNT en la UE, las empresas de fuera de la UE que exportan a la Unión y sus importadores serán las más afectadas. REACH24H Consulting Group recomienda lo siguiente:
1. Realizar auditorías completas de la cadena de suministro: Centrarse en componentes de automoción, envases plásticos, materiales refractarios y productos electrónicos para comprobar si se utiliza 2,4-DNT como plastificante o aditivo en concentraciones ≥ 0.1%.
2. Acelerar la I+D de alternativas: ECHA indica que existen alternativas para todos los usos identificados. Las empresas deben aprovechar el período transitorio de 12 meses (36 meses para automoción) para cambiar de materiales.
3. Reforzar las pruebas de cumplimiento: Garantizar que los productos cumplan el límite del 0.1%. Solicitar a los proveedores declaraciones de ingredientes o informes de ensayo de terceros.
4. Gestionar existencias y eliminación: Retirar las existencias no conformes antes del plazo de mayo de 2027 para evitar retiradas del mercado o la generación ilegal de residuos.
5. Mantener la comunicación y la documentación: Actualizar los expedientes técnicos, las declaraciones de conformidad (DoC) y las fichas de datos de seguridad(SDS), garantizando que los requisitos de restricción se comuniquen a lo largo de toda la cadena de suministro.
Para obtener más información o ayuda, puede contactar con nosotros en customer@reach24h.com.
