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ECHA evalúa tres posibles SVHC: principales efectos normativos para la industria

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Panorama general

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) anunció recientemente que tres sustancias químicas están en estudio para su identificación como sustancias extremadamente preocupantes (SVHC). La tabla siguiente resume los detalles de estas sustancias:

Nombre de la sustanciaN.º CASN.º CEUsos habitualesPosibles preocupaciones
Bisfenol F (BPF) (4,4'-metilendifenol)620-92-8210-658-2Utilizado en la fabricación de resinas epoxi, etc.Propiedades de alteración endocrina y otras toxicidades para la salud humana
Bisfenol AF y sus sales (4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etilideno]difenol y sus sales)//Fluoropolímeros, polímeros especiales (compuestos de alta temperatura, materiales electrónicos), cosméticosPropiedades de alteración endocrina (salud humana y medio ambiente), toxicidad para la reproducción, etc.
1,1'-(etano-1,2-diil)bis[pentabromobenceno] (DBDPE)84852-53-9284-366-9Retardante de llama (en plásticos, caucho, aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y materiales de automoción)Propiedades PBT/vPvB

Además, ECHA prevé organizar una consulta específica sobre la identificación de DBDPE como SVHC, del 27 de junio de 2025 al 11 de agosto de 2025. Durante ese período, las partes interesadas podrán enviar comentarios a ECHA. La consulta busca facilitar su posible identificación como SVHC y apoyar estrategias de regulación y restricción de retardantes de llama.

¿Qué implica una SVHC para las empresas?

Una vez incluida oficialmente una sustancia en la lista de candidatas SVHC, las empresas que la utilizan o comercializan en la UE deben cumplir inmediatamente una serie de obligaciones legales del Reglamento REACH:

  • Para sustancias o mezclas con una SVHC superior al 0.1% p/p, debe proporcionarse a los usuarios intermedios una ficha de datos de seguridad (SDS) conforme a REACH.

  • Para artículos con una SVHC superior al 0.1% p/p, debe comunicarse a los usuarios intermedios información de uso seguro que incluya, como mínimo, el nombre de la SVHC. Los consumidores también tienen derecho a recibirla gratuitamente en 45 días si la solicitan.

  • Si un artículo contiene una SVHC superior al 0.1% p/p y se comercializa en la UE en cantidades superiores a 1 tonelada/año, los productores de la UE, importadores o representantes exclusivos deben notificarlo a ECHA. Para nuevas SVHC, la notificación debe completarse dentro de los 6 meses siguientes a su inclusión en la lista de candidatas.

Además, conforme a la Directiva Marco de Residuos (WFD), los artículos con SVHC superiores al 0.1% también deben notificarse en la base de datos SCIP antes de comercializarse en la UE.

nuevas intenciones de identificar SVHC