
La UE estudia incluir el retardante DBDPE como sustancia 251 de muy alta preocupación (SVHC)
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Breve informativa
Tras ampliarse oficialmente la lista de sustancias de muy alta preocupación (SVHC) a 250 el 25 de junio, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) anunció una nueva propuesta de SVHC que fue presentada por Suecia el 27 de junio. La propuesta se refiere al decabromodifeniletano (DBDPE), importante retardante de llama bromado nuevo. Se recomienda incluirlo en SVHC por su muy elevada persistencia y bioacumulación (vPvB). La consulta pública está abierta hasta el 11 de agosto de 2025, incluido ese día.Los datos específicos son:
| Nombre de la sustancia | N.º CE | N.º CAS | Motivo de la propuesta | Usos habituales |
| Decabromodifeniletano (DBDPE) 1,1 '-(ethane-1,2-diyl)bis[pentabromobenzene] | 284-366-9 | 84852-53-9 | vPvB (muy elevada persistencia y bioacumulación), conforme al artículo 57e del Reglamento REACH | Se utiliza en formulaciones retardantes de llama, poliésteres, adhesivos, sellantes, recubrimientos y tintas, y en la producción de termoplásticos, resinas, espumas y materiales compuestos. |
Recordatorios importantes para las empresas
DBDPE es un retardante bromado aditivo muy eficaz, usado en plásticos, caucho, resinas, recubrimientos y textiles, a menudo en sustitución de DecaBDE. La propuesta supone un nuevo reto de cumplimiento para cadenas mundiales. Conviene responder activamente. Una consultora recomienda:
Evaluar riesgos, cooperar con socios de la cadena y presentar comentarios durante la consulta pública.
Evaluar las perspectivas de mercado y preparar la optimización de capacidad o la I+D de alternativas.
Seguir de cerca la lista SVHC y prepararse para cumplir todas las obligaciones inmediatamente si se incluye oficialmente.
Obligaciones REACH
Según REACH, si un artículo contiene una SVHC por encima de 0.1% (p/p), el proveedor debe dar al destinatario información suficiente para su uso seguro, como mínimo el nombre de la sustancia. En las mismas condiciones, debe facilitarla gratuitamente a los consumidores dentro de los 45 días siguientes a su solicitud. Para sustancias y mezclas, el proveedor debe aportar una ficha de datos de seguridad (SDS) conforme a REACH si la mezcla contiene una SVHC por encima de 0.1% (p/p). Además, fabricantes e importadores de artículos de la UE con SVHC por encima de 0.1% (p/p) deben presentar una notificación SVHC a ECHA si la cantidad total en artículos supera 1 tonelada anual. Para una nueva SVHC, debe notificarse dentro de los 6 meses desde su inclusión.
Obligaciones de la Directiva Marco de Residuos (WFD)
Además, desde el 5 de enero de 2021, los proveedores de artículos con SVHC por encima de 0.1% (p/p) deben presentar una notificación a la base SCIP antes de comercializar los artículos en la UE.
