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Productos químicos industriales

Se acerca el plazo del registro REACH de Colombia para 2024: 30 de septiembre de 2025

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Resumen informativo

El plazo para el registro de sustancias importadas o fabricadas en Colombia en 2024 se fija en el 30 de septiembre de 2025. Las empresas que operan en Colombia deben presentar datos detallados de producción e importación de las sustancias pertinentes durante 2024 antes de esta fecha para cumplir los requisitos normativos.

¿Qué es el Decreto 1630/2021?

En noviembre de 2021, Colombia implementó el Decreto 1630/2021, que obliga a fabricantes e importadores del país a registrar sustancias industriales peligrosas y componentes de mezclas con volúmenes de producción o importación de ≥100 kg/año. El decreto también exige actualizar anualmente la información de registro para mantener el cumplimiento.

Fechas límite clave

  • Registro de sustancias importadas o fabricadas durante 2021–2023 a más tardar el 30 de mayo de 2025

  • Presentación de la información de producción e importación de 2024 a más tardar el 30 de septiembre de 2025

Protección de la CBI

Para proteger la información comercial confidencial (CBI), como los números CAS, los fabricantes extranjeros pueden designar un representante extranjero colombiano (REE) para gestionar el registro de forma segura.

¿Quésustancias esobligatorioregistrar?

Las sustancias o los componentes de mezclas que cumplan los siguientes criterios deben registrarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025:

  • Clasificados como peligrosos según el marco GHS colombiano

  • Con volúmenes de producción o importación de ≥100 kg/año

  • Destinados a uso industrial

  • Objeto de actividades de producción o importación en Colombia durante 2024

Exenciones del registro

Algunas sustancias están exentas de los requisitos de registro. Se incluyen 13 categorías específicas:

  • Sustancias ya reguladas por otras leyes, como productos farmacéuticos y cosméticos

  • Sustancias UVCB (de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos)

  • Artículos e impurezas

  • Sustancias de origen natural que no han sido modificadas químicamente

  • Sustancias generadas por exposición ambiental (p. ej., aire, humedad, luz solar o microorganismos)

  • Subproductos y sustancias no destinados a producción, importación o venta

  • Hidratos

  • Polímeros, incluidos monómeros y aditivos

  • Sustancias reguladas por las aduanas

  • Intermedios no aislados

  • Sustancias sin valor comercial.

¿Quéinformación esobligatorioregistrar?

Los fabricantes e importadores deben presentar los siguientes datos en la plataforma oficial:

  1. Datos de identificación del fabricante, importador o REE

  2. Cantidad total de sustancias producidas o importadas en 2024

  3. Clasificación de peligros

  4. Uso previsto

Recomendaciones de REACH24H para su cumplimiento

Para cumplir el Decreto 1630/2021, REACH24H Consulting Group recomienda a las empresas con actividades de producción o importación de sustancias químicas en Colombia durante 2024 completar el registro a más tardar el 30 de septiembre de 2025.

Además, las empresas deberían:

  • Seguir las actualizaciones oficiales sobre el inventario químico y la lista de evaluación prioritaria

  • Designar un representante extranjero colombiano (REE) si se requiere proteger la confidencialidad de la CBI.

Seguir estas directrices permite a las empresas evitar sanciones normativas y operar sin contratiempos en el mercado colombiano.

Si tiene alguna consulta al respecto, no dude en contactarnos en customer@reach24h.com.