
El Reino Unido propone modificar el Reglamento sobre COP: cinco sustancias restringidas y límites de PFOS más estrictos
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Resumen de la noticia
El 18 de marzo de 2026, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales del Reino Unido (Defra) abrió oficialmente una consulta pública de ocho semanas que propone importantes modificaciones al Reglamento británico sobre contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento UK POPs). La consulta finalizará el 13 de mayo de 2026 y solicita comentarios de empresas químicas, organizaciones ambientales e instituciones de investigación.
Se prevé que las modificaciones entren en vigor el 16 de diciembre de 2026. El plan añade cinco sustancias químicas de alto riesgo a la lista de sustancias cuya fabricación, uso y comercialización están prohibidos (anexo I del Reglamento). También propone reducir considerablemente los umbrales regulatorios de PFOS para reforzar el marco de cumplimiento químico en Gran Bretaña (Inglaterra, Gales y Escocia).
Modificaciones principales: límites y exenciones de cinco sustancias nuevas sujetas a control
Según el proyecto, se propone añadir las siguientes sustancias al anexo I, con límites establecidos para contaminantes traza no intencionales (UTC):
Sustancia | Límite UTC propuesto (máximo) |
Chlorpyrifos | 0.01 mg/kg (0.000001% en peso) |
Dechlorane Plus | 10 mg/kg (0.001% en peso) |
Ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga | Sus sales: 0.025 mg/kg (0.0000025% en peso); Compuestos relacionados: 1 mg/kg (0.00001% en peso) |
Parafinas cloradas de cadena media | Mezclas ≤ 3%; artículos ≤ 0.45% (en peso) |
UV-328 | 10 mg/kg (0.001% en peso) |
Salvo Chlorpyrifos, las principales exenciones temporales para usos específicos de las otras cuatro sustancias son:
Dechlorane Plus
1. Uso en equipos aeroespaciales, espaciales, de defensa y de diagnóstico por imagen médica, permitido hasta el 26 de febrero de 2030.
2. Uso en piezas de repuesto y reparación de artículos de las aplicaciones siguientes, siempre que Dechlorane Plus se utilizara originalmente en su fabricación:
Aeronáutica;
Espacio;
Defensa;
Vehículos terrestres;
Maquinaria industrial fija para agricultura, silvicultura o construcción;
Equipos marinos, de jardinería, silvicultura y motorizados para exteriores;
Instrumentos de análisis, medición, control, seguimiento, ensayo, producción o inspección.
Permitido hasta el final de la vida útil del artículo o el 31 de diciembre de 2044, lo que ocurra primero.
3. Uso en piezas de repuesto y reparación de artículos en dispositivos médicos o de diagnóstico in vitro, siempre que Dechlorane Plus se utilizara originalmente en su fabricación; permitido hasta el final de la vida útil del artículo.
Ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga (LC-PFCAs)
1. En micropolvos de politetrafluoroetileno (PTFE) producidos por radiación ionizante o degradación térmica, la suma de concentraciones debe ser ≤ 1 mg/kg (0.0001% en peso), siempre que se traten para reducirla por debajo del límite de 0.025 mg/kg. Las emisiones de LC-PFCAs, sus sales y compuestos relacionados durante la fabricación y el uso deben evitarse o minimizarse.
2. En fluoropolímeros, la suma de concentraciones debe ser ≤ 0.1 mg/kg (0.00001% en peso).
3. Uso en:
Semiconductores diseñados para componentes de buques propulsados por motores de combustión interna.
Piezas de recambio para vehículos terrestres de motor cuya producción en serie haya cesado.
Permitido hasta el final de la vida útil del artículo que se repare o el 31 de diciembre de 2041, lo que ocurra primero.
Semiconductores diseñados para piezas de recambio no incluidas en los puntos (a) y (b), permitidos hasta el 16 de diciembre de 2031.
Parafinas cloradas de cadena media (MCCPs)
1. Uso en las aplicaciones siguientes hasta el 16 de diciembre de 2031:
(a) Policloruro de vinilo (PVC) flexible, limitado a:
(i) sector de la construcción, excluidos los suelos de interiores residenciales;
(ii) hilos y cables de construcción;
(iii) hilos y cables de dispositivos médicos y de diagnóstico in vitro;
(iv) película calandrada para envases, excluidos los envases alimentarios.
(b) Cintas transportadoras utilizadas en minas de carbón.
(c) Espumas resilientes para aislamiento térmico.
(d) Adhesivos y selladores, limitados a:
(i) selladores de polisulfuro y espumas de poliuretano monocomponente para sellado de puertas y ventanas;
(ii) recubrimientos impermeables y anticorrosivos;
(iii) aplicaciones aeroespaciales y de defensa.
(e) Uniones no estructurales en productos aeroespaciales y de defensa.
(f) Componentes de engrase del cuero, excluidos productos infantiles.
(g) Dispositivos pirotécnicos de respuesta a emergencias.
(h) Pinturas y recubrimientos para municiones y su marcado.
2. Uso como aditivos para temperaturas y presiones extremas en fluidos de mecanizado para procesos intensivos en entornos profesionales o industriales con sistemas de recogida; permitido hasta el 16 de diciembre de 2036.
3. Uso en polímeros y caucho para piezas de repuesto y reparación de artículos que contenían originalmente MCCPs, incluidos:
vehículos terrestres de motor y maquinaria agrícola, de construcción, etc.;
aparatos eléctricos y electrónicos (EEE) para instrumentos médicos, diagnósticos o analíticos;
aeronáutica y defensa.
Permitido hasta el final de la vida útil o el 31 de diciembre de 2041, lo que ocurra primero.
4. Uso en las aplicaciones siguientes hasta el 31 de diciembre de 2041:
Dispositivos pirotécnicos de defensa para lograr efectos específicos en municiones;
Recubrimientos y pinturas intumescentes para equipos espaciales y de defensa y sus embalajes, para protegerlos de temperaturas extremas;
5. Los recubrimientos y pinturas para piezas de repuesto y reparación de equipos espaciales y de defensa, siempre que se utilizaran MCCPs originalmente en su fabricación, podrán usarse hasta el final de la vida útil del equipo, incluidas su reparación y mantenimiento.
UV-328
1. Uso hasta el 26 de febrero de 2030 en:
vehículos terrestres de motor;
recubrimientos industriales para maquinaria de ingeniería y vehículos ferroviarios y recubrimientos de alta resistencia para grandes estructuras de acero;
separadores mecánicos de tubos de recogida de sangre;
película de triacetato de celulosa (TAC) para polarizadores;
papel fotográfico.
2. Uso en piezas de repuesto de artículos que contenían originalmente UV-328, incluidos:
vehículos terrestres de motor;
maquinaria industrial fija;
pantallas LCD para instrumentos analíticos y de seguimiento, excluidos los médicos.
Permitido hasta el final de la vida útil o el 31 de diciembre de 2044.
3. Uso en las aplicaciones siguientes:
(a) Uso en piezas de recambio de los siguientes artículos con fines médicos, siempre que se utilizara UV-328 originalmente en su fabricación:
(i) pantallas de cristal líquido (LCDs) de dispositivos médicos y de diagnóstico in vitro;
(ii) pantallas de cristal líquido (LCDs) de instrumentos de análisis, medición, control, seguimiento, ensayo, producción o inspección;
Podrán usarse hasta el final de la vida útil del artículo;
(b) mantas aislantes y cintas de sellado contra el agua de cubiertas de aeronaves;
Así como adhesivos de poliuretano y poliamida y recubrimientos de poliuretano para componentes estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo de aeronaves, que podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030.
Endurecimiento significativo de los límites de PFOS
La revisión también ajusta los límites del ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y sus derivados:
Límite actual: 10 mg/kg (0.001% en peso) en sustancias o mezclas.
Nuevos límites propuestos:
PFOS y sus sales: reducción a 0.025 mg/kg (0.0000025% en peso).
Compuestos relacionados con PFOS (derivados): reducción a 1 mg/kg (0.0001% en peso).
El cambio obligará a industrias pertinentes, como galvanoplastia y recubrimientos, a revisar el control de impurezas de sus cadenas de suministro. Además, el Gobierno británico sigue las revisiones de límites de la UE para éteres difenílicos polibromados (PBDEs) en plásticos reciclados a fin de evaluar controles similares en Gran Bretaña.
Marco regulatorio de COP en el Reino Unido
Como parte del Convenio de Estocolmo, el Reino Unido debe incorporar a su legislación nacional las nuevas sustancias controladas. Tras el Brexit, conservó el Reglamento de la UE sobre COP (EU 2019/1021) como «Reglamento UK POPs», con potestad legislativa independiente para ajustar límites, exenciones y plazos según sus propios datos ambientales y evaluaciones económicas.
Recordatorio de REACH24H: Las empresas deben seguir las novedades mundiales sobre COP y adaptar sus productos de exportación para cumplir los requisitos. Para más información o ayuda, pueden contactarnos en customer@reach24h.com.
